Indica el organismo diocesano que para su constitución como agrupaciones parroquiales, oído el Consejo Episcopal de la Archidiócesis y el delegado de Hermandades, se ha consultado al vicario episcopal, al arciprestazgo correspondiente y a los consejos pastorales parroquiales, así como al Consejo General de Hermandades y Cofradías de la ciudad de Sevilla.
Las nuevas agrupaciones parroquiales son las siguientes:
* Agrupación Parroquial del Santísimo Sacramento, Nuestro Señor de los Afligidos, María Santísima de las Maravillas y Santa María de la Cabeza, de la Parroquia de Santa María de la Cabeza, de Sevilla.
* Agrupación Parroquial del Santísimo Sacramento, María Santísima del Carmen, San Francisco Javier y Ánimas Benditas, de la Parroquia de San Francisco Javier, en el Polígono San Pablo de Sevilla.
Estos grupos --finaliza la información la Archidiocesis de Sevilla--, han llevado a cabo un programa anual de formación y catequesis para sus miembros, así como unos compromisos de acción caritativa en sus parroquias, creciendo en su identidad e implicación eclesial y en el sentido evangelizador de la piedad popular. Continuarán funcionando de la misma forma, bajo la tutela de la Delegación Diocesana de Hermandades, durante un tiempo indeterminado, nunca inferior a tres años, hasta que se vea conveniente la erección canónica como hermandad.
Las nuevas agrupaciones parroquiales son las siguientes:
* Agrupación Parroquial del Santísimo Sacramento, Nuestro Señor de los Afligidos, María Santísima de las Maravillas y Santa María de la Cabeza, de la Parroquia de Santa María de la Cabeza, de Sevilla.
* Agrupación Parroquial del Santísimo Sacramento, María Santísima del Carmen, San Francisco Javier y Ánimas Benditas, de la Parroquia de San Francisco Javier, en el Polígono San Pablo de Sevilla.
Estos grupos --finaliza la información la Archidiocesis de Sevilla--, han llevado a cabo un programa anual de formación y catequesis para sus miembros, así como unos compromisos de acción caritativa en sus parroquias, creciendo en su identidad e implicación eclesial y en el sentido evangelizador de la piedad popular. Continuarán funcionando de la misma forma, bajo la tutela de la Delegación Diocesana de Hermandades, durante un tiempo indeterminado, nunca inferior a tres años, hasta que se vea conveniente la erección canónica como hermandad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario