lunes, 24 de junio de 2019

La Audiencia de Sevilla condena a 27 años y 7 meses de cárcel al hombre acusado de asesinar al bebé de 18 meses de su pareja

* La madre del bebé ha sido condenada a 4 años y 7 meses de prisión por maltratar tanto a la víctima como a su otro hijo menor

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 27 años, 7 meses y 15 días de cárcel al hombre acusado de maltratar y asesinar en abril del año 2016 al bebé de 18 meses de su entonces pareja sentimental, mientras que a la madre del pequeño la ha condenado a 4 años, 7 meses y 15 días de prisión por maltratar tanto a la víctima como a su otro hijo menor de edad, de 3 años en el momento de los hechos, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido el pasado día 5 de junio por un jurado popular, ha informado Comunicación Poder Judicial
En la sentencia --indica Comunicación Poder Judicial--, la Audiencia condena al varón acusado, que se encuentra en prisión preventiva desde el 27 de abril de 2016, a 23 años de cárcel por un delito de asesinato, a 4 años de prisión y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros del otro hijo de la investigada por tiempo de 5 años por los dos delitos de maltrato habitual que se le atribuyen, y a 7 meses y 15 días de cárcel y la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de dicho menor durante 18 meses por un delito de maltrato en el ámbito familiar. Además, y por vía de responsabilidad civil, el condenado tendrá que indemnizar al menor con 130.000 euros por el fallecimiento de su hermano y con 2.000 euros por los malos tratos.
De su lado, la acusada ha sido condenada por dos delitos de maltrato habitual a 4 años de prisión y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de su segundo hijo por tiempo de 3 años, así como a la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante 3 años. Por el delito de maltrato en el ámbito familiar, le han sido impuestos 7 meses y 15 días de cárcel, la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de su hijo durante 18 meses, y la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por 18 meses. De igual modo, tendrá que indemnizar a su hijo con 2.000 euros por los malos tratos infligidos.
La Audiencia inhabilita a la investigada, que actualmente se encuentra en libertad, para el ejercicio de la patria potestad sobre su hijo mayor por “la gravedad” de los hechos y porque “se ha producido un serio ataque al principio y a la obligación de los padres por velar por sus hijos y el desarrollo de su personalidad, que en el presente caso debe entenderse afectada”.
En la sentencia, dictada el día 13 de junio y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia recuerda que el jurado consideró probado que, entre finales de enero y principios de febrero de 2016, los acusados iniciaron una relación sentimental y se fueron a vivir juntos a la vivienda del condenado junto con los dos hijos menores de ella, conviviendo con ellos dos hijos del acusado producto de una relación anterior los martes y jueves de cada semana y los fines de semana alternos.
Durante la convivencia, y hasta el mes de abril de 2016, “era frecuente” que ambos encausados agredieran al hijo mayor de la acusada “a modo de castigo físico”, con agresiones como golpearle con la mano abierta en la cabeza, meterle en la bañera y ducharle con agua fría, o encerrarle en su habitación cerrada con pestillo desde el exterior y sin luz, de forma que, “si seguía llorando, iban al cuarto y le pegaban”, mientras que también “era frecuente” que le castigaran sin cenar.
La Audiencia relata que, durante la convivencia, ambos acusados insultaban “constantemente” y agredían al bebé de 18 meses “a modo de castigo físico por el simple hecho de que protestara o llorara por cualquier cosa, dándole golpes y pellizcos en brazos, piernas, nalgas y sobre todo en la cabeza”.
Tras describir otras situaciones de maltrato sufridas por el hijo mayor de la acusada, la Audiencia se refiere a los hechos que tuvieron lugar el 23 de abril de 2016, cuando, como quiera que el bebé de 18 meses “no había dormido siesta y se quejaba llorando”, el acusado se lo llevó a su habitación y, “como no paraba de llorar, le agarró fuertemente por los brazos” y “lo zarandeó brutalmente, al tiempo que le chocaba sucesivamente la cabeza hasta en tres ocasiones” con una superficie plana no determinada, “provocando con la agresión la muerte” del bebé, “que no fue instantánea, sino que se produjo de forma agresiva en unas horas”.
El fallecimiento tuvo lugar entre las 21,00 y las 24,00 horas del 23 de abril de 2016, indica la Audiencia, que precisa que, mientras el condenado acostaba al bebé, la madre del mismo hablaba por teléfono con una amiga y preparaba la merienda de su otro hijo, “deambulando entre el salón y la cocina sin oír lo que estaba ocurriendo en el dormitorio”.
En este sentido, la acusada realizó posteriormente varias visitas a comprobar el estado del bebé, “viendo desde la puerta al niño en la posición de dormir que solía estar”, tras lo que, sobre las 00,45 horas, entró en la habitación para cambiarle el pañal y darle un biberón y encontró al pequeño sin reacciones vitales.
La acusación particular ejercida por el padre del menor fallecido pidió en el juicio que se impusiera la pena de prisión permanente revisable por el delito de asesinato, pero la Audiencia rechaza dicha solicitud a la vista del contenido de una sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2019 “que nos dice que cuando la especial vulnerabilidad de la víctima (por razón de su edad en nuestro supuesto) integra la situación de indefensión que posibilita la estimación” de la circunstancia de alevosía, “la consecuencia es que no es dable estimar la hiperagravación del artículo 140.1.1ª, la situación de vulnerabilidad, so pena de incurrir en proscrita doble valoración”.
La Audiencia precisa que, en el presente caso --finaliza Comunicación Poder Judicial--, “la misma circunstancia, cual es la edad de 18 meses de la víctima, es la que ha determinado la indefensión y la concurrencia de la alevosía que cualificó el asesinato, de manera que volver a atender a esa misma circunstancia para hiperagravar la pena conculcaría el principio del non bis in idem”.

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