La Sala Segunda del Tribunal Supremo, reunido este viernes y analizando sobre la violación la violación del grupo de La Manada, que agredieron sexualmente a una chica de 18 años en los sanfermines de 2016, ha difundido el siguiente comunicado:
"La Sala Segunda del Tribunal Supremo considera los hechos ocurridos el 6 de julio de 2016 constitutivos de un delito continuado de violación e impone penas de 15 años a los cinco acusados
El Tribunal Supremo --informa Comunicación Poder Judicial--, tras la vista pública celebrada en el día de hoy, ha acordado estimar los recursos de casación interpuestos por las acusaciones y condenar a los acusados por los hechos ocurridos en Pamplona el 6 de julio de 2016 como autores de un delito continuado de violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal, con las agravaciones específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas, a las penas de 15 años de prisión para cada uno de ellos".
COMUNICADO QUE DIFUNDE LA WEB FISCAL.ES
* Nota de prensa en relación a la sentencia del Tribunal Supremo sobre el llamado caso Manada
"Esta mañana, la Fiscalía del Tribunal Supremo ha reiterado la petición que presentó la Fiscalía de Navarra, solicitando una condena para cada uno de los acusados de 18 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual recogido en los arts. 178 y 179 y 180.1 del Código Penal, así como 10 años de libertad vigilada e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de acercamiento a la víctima durante 20 años.
También que se impusiera una condena de 2 años de prisión a uno de los acusados, por un delito de robo con intimidación de los arts. 237 y 242 CP.
El Ministerio Público ha argumentado que los hechos objeto de enjuiciamiento “fueron realizados mediante intimidación suficiente para anular la voluntad de la víctima”, por lo que debían calificarse como agresión sexual. A juicio de la Fiscalía, no se podía hablar de un acto de prevalimiento, ya que el relato de hechos de la sentencia recogía sin género de dudas una actitud intimidatoria por parte de los cinco acusados que fue la que les permitió consumar sobre la víctima los actos sexuales descritos. La Fiscalía ya expuso en su recurso que “no es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores”.
Habiendo tenido conocimiento de que estos argumentos han sido recogidos en la sentencia dictada, siendo la misma condenatoria y a falta de poder estudiar la concreta valoración realizada por la Sala con el texto íntegro de la sentencia, la Fiscalía quiere resaltar lo siguiente:
Confirma el criterio de la Fiscalía respecto al concepto de intimidación en estos delitos, entendiendo que el lugar aislado, angosto y la diferencia numérica entre agresores y víctimas, unido a su fuerte complexión que contrasta con la delgadez e la víctima, son circunstancias concurrentes y suficientes para considerar que existe intimidación ambiental, adecuada para vencer la resistencia de la víctima, sin que tal resistencia deba de ser heroica.
Se trata de una sentencia de suma trascendencia porque garantiza la seguridad jurídica que estaba reclamando la sociedad en relación con la interpretación de los delitos contra la libertad sexual en la medida que consolida la doctrina elaborada por el Tribunal Supremo sobre estos tipos penales.
Supone una revalorización del testimonio de la víctima, frente a la pretensión de que esta haya de reforzar su palabra con actos o actitudes que no pueden sino poner en riesgo su integridad física. Aclarando así el concepto de consentimiento, en el sentido en el que la Fiscalía ha venido defendiendo, sobre todo cuando se produce, como en este caso, una evidente intimidación ambiental sobre la víctima.
La Fiscalía confía en que esta sentencia tenga un efecto inmediato de prevención general, a la vez que contribuya a que las mujeres víctimas de estos ataques pierdan el temor, el miedo, a enfrentarse a sus agresores ante un tribunal por considerar que este pueda considerar que su testimonio no es suficiente.
La Fiscalía de Navarra, Fiscalía Delegada de Violencia sobre la Mujer y la Fiscalía del Tribunal Supremo, han apoyado desde el inicio a la víctima de este procedimiento, sosteniendo la acusación, formulando el recurso de apelación y hoy, defendiendo en la vista de casación los derechos de una mujer que sufrió una agresión sexual que nunca debió padecer ella y que ninguna mujer debe padecer en ningún momento", finaliza la nota de Prensa.
* PULSAR PARA MÁS INFORMACIÓN:
Fallo de la sentencia TS Penal 21 junio 2018
Comunicado de la Sala de lo Penal del TS de 21 junio 2019
NOTICIA DE ÚLTIMA HORA:
La Policía Nacional, en su red social, difunde esta información: "ÚLTIMA HORA: La Policía Nacional detiene, por orden judicial, a los cinco miembros de "La Manada" para que cumplan condena".
El Tribunal Supremo --informa Comunicación Poder Judicial--, tras la vista pública celebrada en el día de hoy, ha acordado estimar los recursos de casación interpuestos por las acusaciones y condenar a los acusados por los hechos ocurridos en Pamplona el 6 de julio de 2016 como autores de un delito continuado de violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal, con las agravaciones específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas, a las penas de 15 años de prisión para cada uno de ellos".
COMUNICADO QUE DIFUNDE LA WEB FISCAL.ES
* Nota de prensa en relación a la sentencia del Tribunal Supremo sobre el llamado caso Manada
"Esta mañana, la Fiscalía del Tribunal Supremo ha reiterado la petición que presentó la Fiscalía de Navarra, solicitando una condena para cada uno de los acusados de 18 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual recogido en los arts. 178 y 179 y 180.1 del Código Penal, así como 10 años de libertad vigilada e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de acercamiento a la víctima durante 20 años.
También que se impusiera una condena de 2 años de prisión a uno de los acusados, por un delito de robo con intimidación de los arts. 237 y 242 CP.
El Ministerio Público ha argumentado que los hechos objeto de enjuiciamiento “fueron realizados mediante intimidación suficiente para anular la voluntad de la víctima”, por lo que debían calificarse como agresión sexual. A juicio de la Fiscalía, no se podía hablar de un acto de prevalimiento, ya que el relato de hechos de la sentencia recogía sin género de dudas una actitud intimidatoria por parte de los cinco acusados que fue la que les permitió consumar sobre la víctima los actos sexuales descritos. La Fiscalía ya expuso en su recurso que “no es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores”.
Habiendo tenido conocimiento de que estos argumentos han sido recogidos en la sentencia dictada, siendo la misma condenatoria y a falta de poder estudiar la concreta valoración realizada por la Sala con el texto íntegro de la sentencia, la Fiscalía quiere resaltar lo siguiente:
Confirma el criterio de la Fiscalía respecto al concepto de intimidación en estos delitos, entendiendo que el lugar aislado, angosto y la diferencia numérica entre agresores y víctimas, unido a su fuerte complexión que contrasta con la delgadez e la víctima, son circunstancias concurrentes y suficientes para considerar que existe intimidación ambiental, adecuada para vencer la resistencia de la víctima, sin que tal resistencia deba de ser heroica.
Se trata de una sentencia de suma trascendencia porque garantiza la seguridad jurídica que estaba reclamando la sociedad en relación con la interpretación de los delitos contra la libertad sexual en la medida que consolida la doctrina elaborada por el Tribunal Supremo sobre estos tipos penales.
Supone una revalorización del testimonio de la víctima, frente a la pretensión de que esta haya de reforzar su palabra con actos o actitudes que no pueden sino poner en riesgo su integridad física. Aclarando así el concepto de consentimiento, en el sentido en el que la Fiscalía ha venido defendiendo, sobre todo cuando se produce, como en este caso, una evidente intimidación ambiental sobre la víctima.
La Fiscalía confía en que esta sentencia tenga un efecto inmediato de prevención general, a la vez que contribuya a que las mujeres víctimas de estos ataques pierdan el temor, el miedo, a enfrentarse a sus agresores ante un tribunal por considerar que este pueda considerar que su testimonio no es suficiente.
La Fiscalía de Navarra, Fiscalía Delegada de Violencia sobre la Mujer y la Fiscalía del Tribunal Supremo, han apoyado desde el inicio a la víctima de este procedimiento, sosteniendo la acusación, formulando el recurso de apelación y hoy, defendiendo en la vista de casación los derechos de una mujer que sufrió una agresión sexual que nunca debió padecer ella y que ninguna mujer debe padecer en ningún momento", finaliza la nota de Prensa.
* PULSAR PARA MÁS INFORMACIÓN:
Fallo de la sentencia TS Penal 21 junio 2018
Comunicado de la Sala de lo Penal del TS de 21 junio 2019
NOTICIA DE ÚLTIMA HORA:
La Policía Nacional, en su red social, difunde esta información: "ÚLTIMA HORA: La Policía Nacional detiene, por orden judicial, a los cinco miembros de "La Manada" para que cumplan condena".
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