miércoles, 15 de mayo de 2019

La Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT-A) realiza unas aclaraciones sobre algunas noticias aparecidas tras la ratificación del perito

* El pasado martes, 14 de mayo de 2019, se ha llevado a efecto la ratificación del perito nombrado por el Juzgado en el procedimiento judicial seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Sevilla que tiene por objeto las subvenciones recibidas por este Sindicato para la impartición de acciones formativas.

UGT Andalucía, en su página web, ha informado sobre el caso con este texto:
"Que, ante las informaciones publicadas por diversos medios, ABC de Sevilla y la Cadena SER entre otros, aclarar que, el objeto de ratificación tal como figura en los informes presentados por el Perito Judicial es el carácter subvencionable o no de un gasto justificado, sin que exista ni una sola afirmación a lo largo de los informes emitidos, y por lo tanto de imposible ratificación, en la que se afirmé que o bien se ha realizado un uso irregular de los fondos, o bien se ha producido un fraude.
Tal es así que, el propio ABC de Sevilla indica lo siguiente Otras fuentes consultadas por ABC han indicado, por contra, que el perito ha indicado que éstos no son mecanismos defraudatorios, apuntando a irregularidades administrativas más que a un fraude.
Que es falsa la afirmación que se está realizando respecto a que el Perito haya manifestado que el dinero de la formación se empleó para gastos de estructura como por ejemplo autobuses o pancartas, tan incierto es como que en ninguno de los expedientes objeto de la pericial existe gasto alguno por tales conceptos, por lo que dicha afirmación obedece a una simple invención carente de fundamento.
Que el dinero empleado para gastos de estructura distintos de los anteriores, y que recogen las informaciones que se están publicando (electricidad, sueldos o material), se encuentran reflejados y justificados en las cuentas justificativas de cada subvención, y corresponden a gastos que, a juicio de esta Organización, son perfectamente justificables y elegibles al mantener una relación indubitada con la actividad formativa.
Que es igualmente falso afirmar que el Perito haya señalado que el sindicato ni vigilaba ni realizó tutorías al respecto, y es falso porque lo recogido en los Informes del Perito, como ya se ha manifestado con anterioridad, es la naturaleza subvencionable o elegible de un gasto determinado y no su efectiva realización, cuestión que nunca ha sido discutida, como tampoco lo ha sido la efectiva realización de todas y cada una de las acciones formativas, finalidad a la que se dedicaron los fondos públicos.
Que es igualmente falso afirmar que el perito haya descubierto distintas formulas empleadas por esta organización para desviar fondos públicos, utilizando una red de empresas y fundaciones, al frente de las cuales figuraban sus dirigentes, a las que facturaba por sistema servicios con los que se justificaban ayudas millonarias que recibía de la Junta, y es falso porque en ningún apartado de los Informes Periciales que constan, y que son perfectamente conocidos por los medios, el Perito ha realizado una afirmación semejante.
Reiterar que tras más de SEIS (6) años de instrucción no existe ni el menor atisbo de duda respecto a la realización de todas y cada una de las acciones formativas que engloban los expedientes objeto de la investigación, sin que se recoja en los informes periciales ratificados en el día de hoy ni un solo elemento, ni una sola expresión, ni una sola manifestación de la que pueda extraerse como conclusión el desvió de fondos correspondientes a la subvención a otros fines que no sean la propia ejecución de la misma.
Que no existe a lo largo de los informes periciales ratificados en el día de hoy la menor expresión que permite determinar la existencia de documentación falsa o fraudulenta.
Tal como venimos manteniendo el objeto de la pericial se ha circunscrito a la determinación del carácter subvencionable de un gasto, en atención a la orden de 23 de octubre de 2009 y la ley general de subvenciones, cuestiones todas ellas de carácter eminentemente administrativo y no penal, sin que se establezca a lo largo del informe emitido la existencia de defraudación alguna, cuestión que según la informaciones publicadas ha sido ratificado en el día de hoy.
Por último, invocar nuevamente el principio de intervención mínima que preside un orden jurisdiccional como es el penal, para dilucidar cuestiones relativas a la elegibilidad o subvencionabilidad de un gasto cierto, concreto y manifiesto, cuestiones todas ellas meramente administrativas, y que supone mantener bajo pena de banquillo a personas que llevan más de SEIS AÑOS bajo la condena social que supone permanecer como investigados en un procedimiento judicial".

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