viernes, 4 de abril de 2014

Los afectados por cláusula suelo en Pedrera organizan una charla informativa sobre Seguros que se celebrará el 10 de abril

* Los afectados por cláusula suelo de Pedrera, unidos en la Plataforma Ciudadana, organizan este jueves 10 de abril una charla informativa sobre Seguros a cargo de Manuel Garfia Brito, asesor jurídico Unión de Consumidores de Sevilla
* Garfia hablará a afectados y vecinos de Pedrera acerca de las luces y sombras en torno a los seguros vinculados a los contratos hipotecarios, especialmente, los seguros de hogar y los de vida
* En la mayoría de los casos, usuarios y consumidores no cuestionan la obligatoriedad que asegura el banco existe a la hora de contratar una hipoteca y los productos financieros que la rodean.

En esta ocasión, la Plataforma Ciudadana en colaboración con la oficina municipal de atención al consumidor informarán de qué seguros son realmente obligatorios y cómo se puede ahorrar dinero en ellos. Según las leyes que regulan el mercado hipotecario en España el único seguro obligatorio por ley al contratar una hipoteca es el Seguro de daños que cubre el valor de la casa en caso de destrucción de la misma, y no es más que un seguro de hogar que cubre el valor de tasación del continente y cubre los riesgos de incendio o explosión y los causados por elementos naturales (tormentas, granizo, hundimientos del terreno, tempestad, etc.). La mencionada Ley en ningún caso obliga a contratar dicho seguro con la entidad bancaria, se puede contratar con otra compañía si así lo deseamos.
Además de esta póliza que sí es obligatoria, normalmente se nos dice que es obligatorio un seguro de vida hipotecario (de protección de pagos) que cubriría el saldo pendiente en caso de fallecimiento. Este tipo de póliza, aunque sí es recomendable, ni es obligatorio (según la Ley) ni, por supuesto tenemos porqué contratarlo directamente con el banco. Hoy en día, y debido a la crisis, suele ser habitual que nos oferten como obligatorio un seguro que cubre situaciones de desempleo. Con esta cobertura el banco se garantiza cobrar las cuotas en caso de pérdida del puesto de trabajo, al menos durante un tiempo.
En este último caso tampoco existe obligatoriedad ni de su existencia ni de hacerlo a través de la entidad financiera. Lo que suelen hacer los bancos en estos casos es incluir cláusulas mediante las cuales tendremos bonificaciones en el tipo de interés a cambio de suscribir con ellos productos o servicios de entidad, entre los que se incluyen estos y otros seguros. Una vez más, la letra pequeña de los contratos suele esconder más de los que creemos por eso a la hora de firmar es importante estar informados de las situaciones en las que incurrimos para evitar ser víctimas de posibles abusos bancarios.

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