viernes, 12 de julio de 2013

Un tercio de las viviendas de Alcalá de Guadaíra afectadas por el cobro indebido de la tasa de basuras

* Según los andalucistas la ordenanza  marca que la basura se paga en función de lo que se abona por depuración, pero a partir de su entrada en vigor el 1 de enero, y no antes como ha sucedido.

El Grupo Municipal Andalucista en el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra ha continuado investigando sobre el posible cobro indebido de la tasa de basuras a vecinos del municipio. se reafirma en su interpretación de que los primeros recibos de basura, del año 2013, tienen cobros irregulares, al haberse basado en el cálculo de la tasa en lecturas de consumos de agua del año 2012, cuando todavía no había entrado en vigor el cambio de ordenanza.
En la citada ordenanza fiscal reguladora de la recogida de basuras se introdujo el concepto de base imponible asociada al coste del saneamiento de cada domicilio. Esta medida tenía como objetivo realizar una modulación en dicha tasa, de tal manera que pagaran más lo que más consumieran, pero con los valores reales de consumo, en este caso de saneamiento, y no como “una mera referencia de un documento mercantil sobre el cual calcular un porcentaje”; que es lo que supuestamente se ha realizado desde el Ayuntamiento.
Como defiende la portavoz del PA en Alcalá de Guadaíra, Lola Aquino, “todos los primeros recibos del año 2013, tienen al menos unos días de lecturas de 2012, y que un tercio de los domicilios tienen más de dos meses de lecturas del año 2012, ya que se facturan en enero”. Por lo tanto es opinión del PA “la existencia, en la mayoría de los casos, de un cobro indebido en la tasa de basuras motivada por esa irregularidad en la facturación”.
Para el PA, “la interpretación de la ordenanza es clara e indica que “En viviendas, que reciban suministro de agua potable a través de EMASESA, la base imponible estará constituida por suma de las cuotas correspondientes a la tarifa por la prestación del servicio de saneamiento (Vertido y depuración) , sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado C del presente artículo”.
Asimismo el artículo 7 de dicha ordenanza indica que “Las cuotas anuales se determinarán con arreglo a las tarifas siguientes: Epígrafe 1 – El importe de la tasa será el resultado de aplicar a la base imponible el coeficiente del 85%, con un mínimo de 58 y un máximo de 160 euros año”. Es decir que se vincula la tasa al precio del saneamiento con carácter anual y por lo tanto variable en el tiempo, sin tener en absoluto carácter trimestral.
Es más, la propia ordenanza asocia los conceptos cuando dice: “La tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras se devengará conjunta e integradamente con la Tarifa por la prestación de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable y en sus mismos períodos impositivos para aquellos sujetos pasivos que disfruten, se aprovechen o utilicen ambos servicios, coincidiendo así con la lectura y facturación del consumo de agua”. La ordenanza expone así que coincidirá con las lecturas y facturación del agua, “pero evidentemente esta norma entró en vigor el 1 de enero de 2013 por lo que las lecturas válidas comenzaron en esa fecha y nunca antes, pues el año anterior ya fue abonado mediante el anterior sistema, por los vecinos y vecinas de Alcalá”.
Lola Aquino ha animado a que “todo aquel que sospeche que se le ha efectuado un cobro indebido de basura, presente una reclamación ante el Ayuntamiento exigiéndole la devolución del mismo”. Para ello los Andalucistas han dispuesto un modelo de reclamación en su web (www.pa-alcala.org) al alcance de todos para facilitar el proceso. Asimismo se ha preparado un gráfico explicativo de cómo calcular el valor de tasa de basura que ayude para la cumplimentación de la reclamacion.

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