martes, 28 de junio de 2022

Irene Montero: "El Orgullo LGTBI hace de España un país mejor, más libre y democrático"

* La ministra de Igualdad ha comparecido en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros y Ministras para explicar la aprobación en segunda vuelta del Anteproyecto de Ley Trans y de derechos LGTBI

La ministra de Igualdad, Irene Montero, ha comparecido este mediodía en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros y Ministras, para explicar la aprobación en segunda vuelta del Anteproyecto de Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las personas LGTBI.
“Hoy llevamos en segunda vuelta la Ley Trans y de derechos LGTBI, tal como nos habíamos comprometido”, ha declarado la ministra de Igualdad. Montero ha recordado que el lema de este año del Gobierno de España para el Orgullo es “Orgullo de País, porqué estamos sentimos orgullo de la diversidad del país en el que vivimos y de sus derechos. Las vidas LGTBI importan”. Hoy, ha afirmado, “volvemos a situarnos a la vanguardia y como referencia internacional en defensa de los derechos LGTBI y especialmente de las personas trans. Nunca más va a haber un país sin vosotros, vosotras y vosotres. El Orgullo LGTBI hace de España un país mejor, más libre y democrático”.
El Anteproyecto de Ley garantizará y promoverá el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales, así como de sus familias. Entre los aspectos más relevantes que introduce cabe destacar los siguientes.

Personas Trans
Se regula el procedimiento de rectificación registral de la mención relativa al sexo, estableciéndose la posibilidad de que toda persona de nacionalidad española mayor de 16 años pueda solicitarla ante el Registro Civil. En el caso de las personas menores de 16 años y mayores de 14 se reconoce la posibilidad de presentar la solicitud por sí mismas, pero asistidas en el procedimiento por sus representantes legales. En el supuesto de las personas menores de 12 a 14 años se requiere previa aprobación judicial en procedimiento de jurisdicción voluntaria. Asimismo, se prevé la adecuación de la documentación a la mención registral relativa al sexo de las personas trans.
Se afianza la equiparación del derecho de las personas migrantes al cambio registral en pie de igualdad con las personas españolas. Las personas migrantes que pueda acreditar que no pueden realizar el cambio registral de sexo, y en su caso de nombre, en su país de origen, podrán solicitar la rectificación en los documentos que se les expidan en España.
En cuanto a las políticas públicas para personas trans se incluyen la elaboración de una “Estrategia estatal para el impulso, desarrollo y coordinación de las políticas y los objetivos generales en materia de inclusión social de las personas trans”. En el ámbito laboral, se incluye un mandato para el diseño de medidas de acción positiva para la mejora de la empleabilidad de las personas trans y planes específicos para el fomento del empleo de este colectivo, y se incluye a las personas trans en la elaboración de los planes de igualdad y no discriminación.
En lo que se refiere a la salud, se mandata a las Administraciones Públicas a adoptar protocolos para la atención de las personas trans y garantizar la formación del personal sanitario. Finalmente, en el ámbito educativo, se prevé el derecho del alumnado menor de edad que haya obtenido el cambio de nombre en el Registro a ser tratado conforme a su nombre registral y la obligación de las Administraciones Públicas de desarrollar protocolos para su protección contra el acoso transfóbico.

LGTBI
Se reconoce expresamente el derecho de las personas a no ser discriminada por motivos de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales. A su vez, se encomienda a los poderes públicos fomentar el reconocimiento institucional de las personas LGTBI, la puesta en marcha de campañas de sensibilización, divulgación y promoción del respeto a la diversidad y la realización de estudios y encuestas sobre la situación de las personas LGTBI.
Asimismo, se incluyen medidas específicas de asistencia y protección frente a la violencia basada en LGTBIfobia y se introduce un régimen de infracciones y sanciones básico en materia de igualdad de trato y no discriminación. En ese sentido, se prevé también la elaboración de la “Estrategia estatal para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI”, que constituirá el principal instrumento de colaboración territorial para el impulso, desarrollo y coordinación de las políticas para la garantía de los derechos LGTBI.
En el ámbito administrativo, concretamente en materia de contratación administrativa, empleo público y formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, es especialmente relevante el mandato a las Administraciones Públicas para que adopten las medidas necesarias para procurar que la documentación y formularios administrativos sean adecuados a la diversidad afectiva, sexual, de género y familiar.
En el ámbito laboral, se prevé el impulso de la elaboración de códigos éticos y protocolos en las Administraciones Públicas, y se introduce la posibilidad de establecer, mediante la negociación colectiva, la inclusión en los convenios colectivos de cláusulas de promoción, prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación de las personas LGTBI, así como de procedimientos para dar cauce a las denuncias.
Se prohíbe también cualquier método, programa o terapia de aversión, conversión o contracondicionamiento destinados a modificar la orientación o identidad sexual, o la expresión de género de las personas, aun contando con el consentimiento de las mismas o de sus representantes legales. Y se garantiza que todas las mujeres, con o sin pareja, heterosexuales, bisexuales o lesbianas, e igualmente las personas trans con capacidad de gestar, puedan acceder a las prestaciones relativas a técnicas de reproducción asistida en condiciones de igualdad. De esta manera, se imposibilita discriminaciones que se han producido en el pasado.
La ley incluye la modificación del artículo 120 del Código Civil de manera que para la filiación no matrimonial bastará con que en el momento de la inscripción del nacimiento, el padre o progenitor no gestante, haga una declaración conforme en el correspondiente formulario oficial, reconociendo por tanto los derechos de las mujeres bisexuales y lesbianas a filiar a sus hijos e hijas aunque no estén casadas.
En el ámbito de la educación, se prevé la inclusión entre los aspectos básicos del currículo de las distintas etapas educativas, del principio de igualdad de trato y no discriminación por orientación e identidad sexual y el conocimiento y el respeto a la diversidad afectiva, sexual, de género y familiar, así como la inclusión en los temarios de contenidos relativos al tratamiento de la diversidad afectiva, sexual, de género y familiar.
Entre otras medidas, destacan los mandatos dirigidos a las administraciones educativas para fomentar la introducción de referentes positivos LGTBI en los materiales escolares, de manera natural, respetuosa y transversal, en todos los niveles de estudios y de acuerdo con las materias y edades.
A nivel de la acción exterior, se recoge también el matrimonio consular entre parejas del mismo sexo, salvo oposición expresa del país en el que se halle la demarcación consular. Asimismo, se incluyen una serie de medidas para garantizar el derecho de asilo a las personas perseguidas en sus países de origen por su orientación o identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

Personas Intersexuales
En relación con la atención sanitaria integral a personas intersexuales, se prevé que esta se realice de acuerdo con los principios de autonomía, decisión y consentimiento informado, no discriminación, asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación, desde un enfoque despatologizador, prohibiendo las prácticas de modificación genital en personas menores de 12 años intersexuales, pudiendo llevarlas a cabo cuando por su edad y madurez, puedan prestar su consentimiento informado; y estableciendo la posibilidad de que la mención del sexo figure en blanco por el plazo máximo de un año en su inscripción de nacimiento.

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