viernes, 11 de enero de 2019

La Plataforma Ciudadana por los Parques, los Jardines y el Paisaje de Sevilla ha elaborado el borrador de la Ley del Árbol Urbano de Andalucía, que será entregado a todos los grupos políticos del Parlamento andaluz

* En la fecha en la que se apruebe esta Ley del Árbol de Andalucía por el Parlamento andaluz se celebrará el Día de Árbol en toda la Comunidad

Los miembros de la Plataforma Ciudadana por los Parques, los Jardines y el Paisaje de Sevilla han elaborado un borrador de la Ley del Árbol Urbano de Andalucía .que será entregado a todos los grupos políticos del Parlamento de Andalucía por si tienen a bien darle curso parlamentario.

LEY DEL ÁRBOL URBANO DE ANDALUCÍA
ANTECEDENTES
Alberto García Camarasa, ingeniero técnico agrícola y Director de Jardinería de la Exposición Universal de Sevilla de 1992, realizó algunas reflexiones que hemos recogido en este preámbulo: “El árbol es un ser viviente. El árbol tiene un derecho existencial. El árbol es uno de los principales amigos del hombre. El árbol tiene derecho a su espacio vital. El árbol solo da beneficios. El árbol es inteligente, se adapta a todo y campea las dificultades para sobrevivir. El árbol siente o presiente con anticipación el daño o el peligro. El árbol tiene derecho a un tratamiento digno. Al árbol hay que acariciarlo y hablarle, es necesario el diálogo con él”.
Haciéndose eco de estos pensamientos, en agosto de 1990 la Asociación Amigos de los Jardines de la Oliva presentó a la Junta de Andalucía una propuesta de Ley del Árbol cuya copia se adjunta (Documento 1).
A pesar de los años transcurridos, teniendo en cuenta el incremento de la sensibilidad de los andaluces hacia todo lo relacionado con la naturaleza, y considerando que numerosos Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma firmaron en al año 1995 la Declaración del Derecho al Árbol en la Ciudad o Carta de Barcelona (Documento 2), sigue siendo necesario proteger los árboles de nuestras ciudades, motivo por el cual hemos elaborado la siguiente propuesta de

Ley del Árbol Urbano de Andalucía
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1: Objeto y Ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Ley es la protección del arbolado urbano tanto público como privado y de las zonas verdes de los municipios como parte integrante del patrimonio natural de Andalucía.
Esta Ley se aplicará a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea de más de 8 años de antigüedad o cuyo tronco, medido a 1 metro del suelo, tenga un perímetro igual o superior a 50 centímetros.
TITULO II
Régimen de protección, conservación y fomento
CAPÍTULO I
Protección
Artículo 2: Prohibición de la tala.
Queda prohibida la tala (arranque o apeo de árboles) de todos los árboles protegidos por esta Ley.
Cuando la tala sea necesaria porque el árbol represente un peligro público o pueda causar daños en las infraestructuras urbanas, se requerirá un informe del responsable municipal competente y de un funcionario técnico cualificado. Dicho informe tendrá en cuenta los efectos de la tala sobre la avifauna existente.
Artículo 3: Prohibición de las podas drásticas.
Quedan prohibidas las podas que modifiquen el porte natural de cada especie, las podas drásticas, las podas indiscriminadas y las podas extemporáneas de los árboles protegidos por esta Ley.
Constituye una excepción a esta norma la poda de aquellos árboles que puedan perjudicar al viandante o a las infraestructuras o inmuebles próximos. En estos casos, se requerirá informe del responsable municipal competente y de un funcionario técnico cualificado. Dicho informe tendrá en cuenta los efectos de la poda sobre la avifauna existente.
Artículo 4: Inventario municipal de arbolado urbano.
Los municipios que no tengan un inventario de su arbolado urbano deberán elaborarlo en un plazo máximo de 1 año desde la aprobación de esta Ley.
Los árboles singulares o monumentales urbanos se declararán Monumentos Naturales de Andalucía. El inventario de los árboles singulares o monumentales urbanos se actualizará cada cinco años.
La Consejería de Medio Ambiente asesorará a los municipios que no dispongan de capacidad técnica para la elaboración de los inventarios.
CAPÍTULO II
Conservación
Artículo 5: Plan de gestión del arbolado.
En el plazo máximo de 2 años desde la aprobación de esta Ley, cada municipio aprobará el Plan de gestión del arbolado urbano, que deberá ser revisado con una periodicidad no superior a 5 años.
La Junta de Andalucía elaborará un documento de criterios y recomendaciones técnicas para facilitar la elaboración de los Planes de gestión del arbolado urbano.
CAPÍTULO III
Fomento
Artículo 6: Nuevas plantaciones.
Se fomentará la biodiversidad de especies que se adapten a las condiciones locales. Aquellas especies catalogadas como invasoras serán controladas.
Cada árbol dispondrá de un espacio vital mínimo para su desarrollo, que será el que determinen las normas técnicas de la Asociación Española de Arboricultura.
Artículo 7: Difusión del conocimiento.
Las Administraciones públicas fomentarán el conocimiento del arbolado urbano, especialmente entre los escolares, con objeto de aumentar la sensibilidad ambiental de los ciudadanos.
Artículo 8: Día del Árbol en Andalucía.
El Día del Árbol en Andalucía se celebrará la fecha del día en que se apruebe esta Ley en el Parlamento Andaluz.

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