* Actualiza y aglutina toda la normativa nacional en la materia, además de armonizarla con la regulación comunitaria recientemente aprobada para articular su funcionamiento en ámbitos de la sanidad, el bienestar animal o la formación de personal
* Los núcleos zoológicos son aquellos establecimientos que mantienen animales con fines distintos de los agrícolas
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha iniciado hoy el proceso de información pública sobre el proyecto de real decreto por el que se establecen las normas básicas de ordenación de los núcleos zoológicos. La consulta terminará el día 31 de agosto.
Los núcleos zoológicos son establecimientos que mantienen animales con fines distintos de los agrícolas, tales como los centros de protección animal, de recogida de animales abandonados, las tiendas que venden animales y otros. Estos núcleos carecen de normativa nacional específica que regule su actividad desde el punto de vista zootécnico y de sanidad.
El objetivo del real decreto es constituirse en la referencia legal básica para aglutinar en una normativa la heterogeneidad de conceptos y criterios que existe sobre la materia en las diversas legislaciones. Sustituirá a otra legislación de ámbito nacional, que ha quedado obsoleta, y la sitúa en consonancia con la normativa europea aprobada recientemente.
La futura norma establece medidas más precisas que las actuales sobre aspectos tales como el bienestar animal, la sanidad o el medioambiente.
Contempla la articulación legal de los núcleos zoológicos en materia de infraestructuras, manejo de los animales, condiciones higiénicosanitarias y seguridad, requisitos medioambientales y bienestar animal.
El proyecto incluye la regulación sobre condiciones mínimas de funcionamiento, responsabilidades y obligaciones de los titulares, condiciones generales de las construcciones e instalaciones, bioseguridad y equipamiento, así como sobre cuestiones relativas a la gestión del establecimiento y la formación del personal.
Regula el registro de núcleos zoológicos, denominado Renzo, y los requisitos e información mínima necesaria para autorizarlos.
Crea una mesa de coordinación para ayudar a aplicarla correctamente y establece un programa de control.
Será de aplicación en todos los núcleos zoológicos del territorio español, con la excepción de:
- Las explotaciones de animales cuyo fin sea la producción de alimentos para las personas, incluyendo las de autoconsumo.
- Los establecimientos que albergan animales con fines científicos.
- Las explotaciones que crían animales para la alimentación animal, lana, pieles u otros fines agrarios.
- La tenencia de animales en domicilios u otras instalaciones, siempre que sea con fines no comerciales ni lucrativos.
- Los lugares de titularidad pública donde existan colonias de gatos.
- Los centros para cuidados higiénicos de los animales.
En lo referente a la ganadería, modifica la normativa vigente para facilitar la labor de los perros utilizados en la guardia y defensa del ganado, así como los utilizados en la actividad cinegética.
* El texto completo se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/participacion-publica/rd_nucleos_zoologicos_julio_2020.aspx
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