El Gobierno de Navarra ha presentado esta mañana el recurso de apelación contra la Sentencia sobre la agresión sexual en Sanfermines 2016, según informa esta institución.
La citada fuente indica que en el recurso del Gobierno se alega la infracción de los artículos 178, 179 y 180.1 del Código Penal, al entender que los hechos enjuiciados son constitutivos de 5 delitos continuados de agresión sexual y no de 5 delitos continuados de abuso sexual, razón por la que se solicita la revocación de la Sentencia recurrida, solicitándose que todos y cada uno de los acusados deben ser condenados a la pena de 18 años y 9 meses de prisión, libertad vigilada durante 10 años que se ejecutará con posterioridad al cumplimiento de todas las penas de privación de libertad, prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo, o a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia no inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio escrito, verbal o visual, en ambos casos por un tiempo de 20 años, y como pena accesoria, inhabilitación absoluta de todos los acusados durante el tiempo de la condena.
Así también, en el recurso se alega infracción de los artículos 28, 237 y 242.1 del Código Penal, al entender que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas, y no de un delito leve de hurto, razón por la cual se solicita la revocación de la Sentencia recurrida y la condena a los 5 acusados, uno de ellos en cuanto autor material y el resto como cooperadores necesarios, debiendo todos ellos ser condenados a la pena de 3 años de prisión, más la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la de suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena para 2 de los acusados.
Por último, se alega en el recurso de apelación del Gobierno la infracción de los artículos 650 y 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y del artículo 197.1 y 5 del Código Penal, entendiendo que los hechos enjuiciados constituyen un delito contra la intimidad, solicitándose por ello la revocación de la Sentencia recurrida y la condena a todos y cada uno de los acusados a las penas de 3 años y 3 meses de prisión, y multa de 21 meses con una cuota diaria de 9 euros para 4 de ellos y de 15 euros para otro, y como penas accesorias, la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la de suspensión de empleo o cargo público para 2 de los acusados durante el tiempo de la condena.
Presentado el recurso como procede ante la propia Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra que dictó la Sentencia número 38/2018, de 20 de marzo pasado --finaliza la información el Gobierno de Navarra--, se solicita su admisión y traslado a las demás partes, y el emplazamiento en su momento ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Navarra, que es quien deberá resolver el recurso y ante la que se solicita la revocación de la Sentencia y el dictado de otra con las condenas citadas, así como al pago íntegro de todas las costas del proceso seguido ante la Audiencia Provincial y del propio recurso de apelación. (Foto: Archivo GN).
Así también, en el recurso se alega infracción de los artículos 28, 237 y 242.1 del Código Penal, al entender que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas, y no de un delito leve de hurto, razón por la cual se solicita la revocación de la Sentencia recurrida y la condena a los 5 acusados, uno de ellos en cuanto autor material y el resto como cooperadores necesarios, debiendo todos ellos ser condenados a la pena de 3 años de prisión, más la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la de suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena para 2 de los acusados.
Por último, se alega en el recurso de apelación del Gobierno la infracción de los artículos 650 y 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y del artículo 197.1 y 5 del Código Penal, entendiendo que los hechos enjuiciados constituyen un delito contra la intimidad, solicitándose por ello la revocación de la Sentencia recurrida y la condena a todos y cada uno de los acusados a las penas de 3 años y 3 meses de prisión, y multa de 21 meses con una cuota diaria de 9 euros para 4 de ellos y de 15 euros para otro, y como penas accesorias, la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la de suspensión de empleo o cargo público para 2 de los acusados durante el tiempo de la condena.
Presentado el recurso como procede ante la propia Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra que dictó la Sentencia número 38/2018, de 20 de marzo pasado --finaliza la información el Gobierno de Navarra--, se solicita su admisión y traslado a las demás partes, y el emplazamiento en su momento ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Navarra, que es quien deberá resolver el recurso y ante la que se solicita la revocación de la Sentencia y el dictado de otra con las condenas citadas, así como al pago íntegro de todas las costas del proceso seguido ante la Audiencia Provincial y del propio recurso de apelación. (Foto: Archivo GN).
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