viernes, 27 de octubre de 2017

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Sevilla aprueba tramitar un cambio en el PGOU que permita reformas en las plantas altas de medio millar de edificios del Centro construidos antes de 2006 y así eliminar su inseguridad jurídica y desbloquear inversiones

* Se trata de la modificación del artículo que hace referencia a edificios e instalaciones considerados “Fuera de Ordenación”, donde la altura excede de la establecida por el PGOU aunque fueron construidos con anterioridad a la aprobación de este
* “Es ya inadmisible que un mismo edificio en el casco histórico, sea de viviendas o para oficinas, tenga una doble regulación urbanística. Se crea así inseguridad jurídica”, explica el delegado Antonio Muñoz

El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado este viernes --con los votos favorables de los grupos PSOE, PP y Ciudadanos, la abstención de IU y el no de Participa-- el inicio de la tramitación para modificar el artículo de las Normas Urbanísticas Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) que regula la situación de los edificios del centro histórico en situación de “Fuera de Ordenación”. Son aquellos en su día construidos con anterioridad a la aprobación definitiva del plan y cuyas licencias de reformas o de renovación quedan dificultados porque existen plantas que superan en altura o se encuentran por debajo de lo establecido por el planeamiento urbanístico del año 2006, llevando a que un mismo edificio o instalación de esta zona de la ciudad esté regulado por varios regímenes urbanísticos.
El delegado de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo, Antonio Muñoz, ha dejado claro que el objetivo fundamental de la modificación del artículo en cuestión es “eliminar la inseguridad jurídica de en torno a 500 edificios del centro histórico, solventando los problemas que tienen por el hecho de que exceden la altura máxima del PGOU aun cuando fueron construidos con anterioridad a la aprobación del planeamiento urbanístico de la ciudad”.
“Estamos hablando de obras de reformas, incluidas aquellas que pretenden hacerse en viviendas particulares y que, por situarse a una altura superior a la del PGOU, no pueden obtener licencias, al igual que en otro tipo de edificios, como los de oficinas u hoteles”, según ha indicado el delegado. “Es ya inadmisible que un mismo edificio tenga una doble regulación urbanística, puesto que así se crea inseguridad jurídica”, ha abundado.

EL ARTÍCULO
Tal y como está redactado, el artículo 1.1.13 de esas Normas Urbanísticas del PGOU genera problemas en su aplicación práctica, dado que plantea distintos regímenes para una misma edificación según se trate de plantas que superan la altura máxima permitida por el planeamiento urbanístico o por debajo de ésta. De este modo, conforme a la redacción hasta ahora vigente del artículo, en el Conjunto Histórico se contempla un régimen de fuera de ordenación totalmente incompatible relativo sólo a las plantas de los edificios con altura por encima de la máxima permitida. Y esto repercutía negativamente en el proceso rehabilitador del suelo urbano, ya que en ocasiones la recuperación de los inmuebles se veía paralizada por la repercusión sobre éstos de la situación de “Fuera de Ordenación”.
En consecuencia, por el Servicio de Planeamiento y Desarrollo Urbanístico de la Gerencia de Urbanismo se ha procedido a realizar una nueva redacción que evite estos problemas y clarifique la situación de estas fincas. La nueva redacción de este artículo distingue entre las edificaciones e instalaciones totalmente incompatibles con la nueva ordenación y las que tan sólo son parcialmente incompatibles. En las primeras se encuentran las edificaciones e instalaciones que ocupen suelo de uso dotacional público o impidan la efectividad de su destino. En estos inmuebles sólo se podrán acometer las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido, y sólo excepcionalmente se podrán autorizar otras obras parciales y circunstanciales.
El resto de las edificaciones disconformes con las determinaciones urbanísticas del nuevo plan, se considerarán parcialmente incompatibles con la nueva ordenación. En estas fincas, desde la Gerencia de Urbanismo de Sevilla se podrán autorizar todo tipo de obras que tiendan a la buena conservación de la edificación, de reforma y hasta obras de ampliación. Este cambio en la normativa supone resolver situaciones anómalas y atípicas, tal y como ha reconocido Antonio Muñoz, quien ha recalcado en el Pleno que ante situaciones en las que se aplicaban distintos regímenes para la misma finca, se producía en la mayor parte de las mismas una parálisis inversora, que resultaba negativa en todo caso para la ciudad. (Foto: Archivo GN).

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