jueves, 30 de abril de 2020

FACUA Sevilla denuncia al Consejo de Hermandades y Cofradías ante la Junta de Andalucía debido a la inacción del Ayuntamiento para la devolución de los abonos de las sillas y palcos de la carrera oficial de la Semana Santa

* La asociación había reclamado al Consistorio que multase a la entidad si se negaba a devolver los abonos de sillas y palcos tras cancelarse la Semana Santa y por ahora no ha dado respuesta.

FACUA Sevilla ha denunciado al Consejo de Hermandades y Cofradías ante la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos de la Junta de Andalucía por seguir negándose a devolver los abonos de los palcos y sillas tras la cancelación de la Semana Santa por la crisis del Covid-19, ha informado FACUA Sevilla..
La asociación se ha dirigido a la Junta ante la inacción del Ayuntamiento de Sevilla, a quien solicitó que sancionara al Consejo de Hermandades si se negaba a reembolsar el importe de los abonos. A día de hoy, el Consistorio aún no ha dado respuesta a los dos escritos que FACUA Sevilla le dirigió, el primero el 24 de marzo pidiendo que instara al Consejo a devolver el dinero, y el segundo el pasado 2 de abril reclamando directamente que sancionara a la entidad.
FACUA Sevilla critica que el alcalde de la ciudad, Juan Espadas, y el delegado de Gobernación y Fiestas Mayores, Juan Carlos Cabrera, se desentiendan de esta problemática y no estén realizando ningún tipo de actuación para garantizar que los usuarios reciben el dinero de un servicio que no han podido disfrutar.
Ahora, en su denuncia ante la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos de la Junta, FACUA Sevilla advierte de que la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía recoge como competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma "el ejercicio, de forma subsidiaria [...] de las competencias de policía y la actividad inspectora que en esta materia correspondan a los municipios cuando tras haber sido instados para ello por los órganos competentes de la Administración autonómica, no se hayan ejecutado".
Además, el artículo 60 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que "cuando una entidad local incumpliera las obligaciones impuestas directamente por la Ley" la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma "deberá recordarle su cumplimiento concediendo al efecto el plazo que fuere necesario. Si, transcurrido dicho plazo, nunca inferior a un mes, el incumplimiento persistiera, se procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución de la entidad local".
La asociación, por tanto, considera que la Junta debería tomar medidas para que el Consejo de Hermandades proceda a la devolución de los abonos e inicie el correspondiente expediente sancionador tras la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento, quien debería haber realizado dichas actuaciones al tener las competencias para ello.

Obligatoriedad de reembolsar los abonos de palcos y sillas
FACUA Sevilla recuerda una vez más que la prestación del servicio de sillas y palcos para ver la carrera oficial de la Semana Santa en Sevilla debe entenderse dentro del concepto de espectáculo público establecido por la Ley 13/1999, que lo define como "toda función o distracción que se ofrezca públicamente para la diversión o contemplación intelectual y que se dirija a atraer la atención de los espectadores".
Teniendo en cuenta esto, FACUA Sevilla indica que el artículo 15 de la Ley 13/1999 establece como un derecho de los espectadores y asistentes el de "la devolución, en los términos que reglamentariamente se determinen, de las cantidades satisfechas por la localidad o billete y, en su caso, de la parte proporcional del abono cuando el espectáculo sea suspendido o sea modificado en sus aspectos esenciales, todo ello sin perjuicio de las reclamaciones que, conforme a la legislación civil o mercantil, pudieran plantear".
De igual forma --finaliza la información FACUA Sevilla--, el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas también establece este derecho y, además, añade que "la devolución del importe se iniciará desde el momento de anunciarse la suspensión, aplazamiento o modificación y finalizará cuatro días después del fijado para la celebración del espectáculo público o actividad recreativa". (Foto: FAVUA).

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