jueves, 10 de abril de 2014

Ciclistas Profesionales, Ecologistas en Acción-Ciudad de Sevilla y "A Contramano" - ConBici presentan sus alegaciones a la ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Sevilla

* La Asociación de Ciclistas Profesionales ACP. Ecologistas en Acción - Ciudad de  Sevilla y "A Contramano" - ConBici presentaron este jueves, día 10 de abril de 2014, sus alegaciones a la Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Sevilla.

Las alegaciones inciden sobre la obligatoriedad de circular a 15 km/h por los carriles-bici de la ciudad y sobre la prohibición de circular por la calzada ordinaria en las vías con carril-bici. El límite velocidad de 15 km/h contrasta con el límite de 20 km/h que se establece para todos los demás vehículos, tanto en calles de plataforma única y prioridad peatonal (Art. 35) como en calles peatonales propiamente dichas (Art. 59), por lo que se trata de una discriminación específica e injustificada hacia los ciclistas. Este límite, combinado con la prohibición de circular por la calzada ordinaria para aquellos ciclistas que deseen circular a mas velocidad, supone una limitación de la movilidad ciclista y una discriminación hacia los ciclistas del todo injustificada. La bicicleta se ha convertido en un vehículo de primer orden en el sistema de movilidad de Sevilla, con 70.000 desplazamientos diarios que constituyen el 9% de la movilidad mecanizada. El Ayuntamiento debería promover en lugar de limitar esta forma de movilidad que contribuye a una ciudad mas segura y menos contaminada.
Las alegaciones inciden igualmente sobre la inexistencia de cualquier delimitación de las futuras Zonas 20 y 30 de nuestra ciudad. Proponemos que, de acuerdo con sus propias declaraciones y compromisos, el Ayuntamiento declare Zona 30 la totalidad del Casco Histórico, así como los arrabales históricos de Triana, Macarena y San Bernardo. Y que todas las calles con acerado insuficiente sean declaradas Calles 20, de prioridad peatonal.
Asimismo, reclamamos la retirada o la revisión a fondo de los artículos referidos a la autorización de actividades en la vía pública (Arts. 118 y 119), que consideramos excesivos y atentatorios contra los derechos constitucionales de reunión y manifestación, así como por las trabas que suponen estos artículos para la promoción de actividades deportivas en general, al exigir a los organizadores la elaboración de un plan de movilidad, algo imposible de cumplimentar por cualquiera que pretenda hacer uso del derecho a organizar una actividad en la vía pública.

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