* La Asociación de Ciclistas
Profesionales ACP. Ecologistas en Acción - Ciudad de Sevilla y "A Contramano" -
ConBici presentaron este jueves, día 10 de abril de 2014, sus alegaciones a la
Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Sevilla.
Las alegaciones
inciden sobre la obligatoriedad de circular a 15 km/h por los carriles-bici de
la ciudad y sobre la prohibición de circular por la calzada ordinaria en las
vías con carril-bici. El límite velocidad de 15 km/h contrasta con el límite de
20 km/h que se establece para todos los demás vehículos, tanto en calles de
plataforma única y prioridad peatonal (Art. 35) como en calles peatonales
propiamente dichas (Art. 59), por lo que se trata de una discriminación
específica e injustificada hacia los ciclistas. Este límite, combinado con la
prohibición de circular por la calzada ordinaria para aquellos ciclistas que
deseen circular a mas velocidad, supone una limitación de la movilidad ciclista
y una discriminación hacia los ciclistas del todo injustificada. La bicicleta se
ha convertido en un vehículo de primer orden en el sistema de movilidad de
Sevilla, con 70.000 desplazamientos diarios que constituyen el 9% de la
movilidad mecanizada. El Ayuntamiento debería promover en lugar de limitar esta
forma de movilidad que contribuye a una ciudad mas segura y menos contaminada.
Las alegaciones inciden igualmente sobre la inexistencia de cualquier
delimitación de las futuras Zonas 20 y 30 de nuestra ciudad. Proponemos que, de
acuerdo con sus propias declaraciones y compromisos, el Ayuntamiento declare
Zona 30 la totalidad del Casco Histórico, así como los arrabales históricos de
Triana, Macarena y San Bernardo. Y que todas las calles con acerado insuficiente
sean declaradas Calles 20, de prioridad peatonal.
Asimismo, reclamamos
la retirada o la revisión a fondo de los artículos referidos a la autorización
de actividades en la vía pública (Arts. 118 y 119), que consideramos excesivos y
atentatorios contra los derechos constitucionales de reunión y manifestación,
así como por las trabas que suponen estos artículos para la promoción de
actividades deportivas en general, al exigir a los organizadores la elaboración
de un plan de movilidad, algo imposible de cumplimentar por cualquiera que
pretenda hacer uso del derecho a organizar una actividad en la vía pública.
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