martes, 30 de junio de 2020

Un juez de Sevilla continúa el procedimiento contra un exconsejero de la Junta por delitos contra la Seguridad Social y falsedad en cuatro subvenciones a sus empresas para cursos de formación

* El instructor considera que, en la obtención de dichas subvenciones, “se infringieron las normas relativas a los presupuestos para su obtención y las referentes a la justificación de gastos”

El juez de Instrucción número 4 de Sevilla ha dictado cuatro autos en los que acuerda continuar por los trámites del procedimiento abreviado un total de cuatro causas seguidas contra el exconsejero de Hacienda de la Junta de Andalucía, Ángel Ojeda, y varias personas más en relación a las subvenciones por un montante total de 4.915.068 euros obtenidas en el año 2013 por empresas del Grupo Prescal, vinculadas al exconsejero, en concreto las entidades Asociación de Apoyo a la Integración Humanitas, la Fundación Profesional para el Empleo (Forpe), la Asociación de Empresas Aeronáuticas (AEA) y la Asociación para la Calidad Europea (Inteca), ha informado Comunicación Poder Judicial.
En cada una de las resoluciones, fechadas el día 10 de junio, el instructor considera que los hechos descritos, de resultar finalmente acreditados, podrían ser constitutivos de delitos de falsedad en documento mercantil y contra la Seguridad Social, y da traslado a la Fiscalía y, en su caso, a las acusaciones particulares personadas a fin de que, en el plazo común de 45 días, formulen escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de cada una de las causas, sin perjuicio de que, excepcionalmente, puedan solicitar la práctica de diligencias complementarias que resulten indispensables para formular acusación.
En los cuatro autos, el magistrado pone de manifiesto que, indiciariamente, habría quedado acreditado que el Grupo Prescal, integrado por una serie de sociedades mercantiles y fundaciones entre las que se encuentran las cuatro citadas, “todas ellas actuando de manera coordinada por Ángel Ojeda, vino accediendo desde el año 2013 a diversas subvenciones otorgadas en el marco de los planes de formación y empleo, concedidos por el Servicio de Empleo Estatal”, aseverando que, en la obtención de estas subvenciones, “se infringieron las normas relativas a los presupuestos para su obtención, así como las referentes a la justificación de gastos”.
El juez de Instrucción número 4 de Sevilla añade que, a tal efecto, “se producía el concierto entre las distintas entidades que formaban parte del Grupo Prescal, de modo que alguna de las empresas vinculadas en el grupo aparecía como solicitante de la ayuda a curso de formación, mientras que otras aparecían como proveedoras de materiales o servicios, o como arrendadoras de locales, generando un marco ficticio de gastos que se imputaban a las ayudas a los cursos, con el objeto de destinar el importe de las ayudas, concedidas para la formación, a finalidades distintas a ésta y propias de los intereses particulares de las entidades integradas” en el Grupo.
“Con este mismo fin se imputaban a los cursos los costes relativos a distintos trabajadores de las empresas del grupo, sin que efectivamente desarrollasen trabajo alguno en los cursos de formación”, según indica el juez en los autos notificados a las partes personadas, en los cuales resalta el “cuantioso perjuicio para la Seguridad Social” de las actuaciones descritas.
En este sentido, añade que, “para cumplir con la ratio de alumnos desempleados-empleados que se exigía por la normativa reguladora de las ayudas, o se daba de alta a algunos de los partícipes en estos cursos en las empresas del grupo para alcanzar los cupos de trabajadores empleados intervinientes en la actividad formativa, si bien ese alta era ficticia y se solía reducir al día en que se pedía el acceso al curso, o se instaba a los candidatos a lograr este mismo alta ficticia, de manera que tras ello se daba de baja, computando al alumno como trabajador en activo y no en situación de desempleo, a pesar de ser ésta su verdadera condición, alterando así la composición exigida para el alumnado”.
El juez precisa que, en el año 2013, las cuatro empresas referidas obtuvieron sendas subvenciones por un valor total de 4.915.068 euros cuyo destino era la impartición de cursos de formación, “debiendo cumplirse un porcentaje de trabajadores destinatarios en situación de desempleo respecto de los que se encontrasen en situación de empleo de no menos del 30 por ciento, ni más del 40 por ciento de desempleados, y debiendo justificarse el gasto realizado en estas acciones formativas”.

“Locales y trabajadores ficticios”
De este modo, el instructor asevera que “la infracción de estos presupuestos y deberes se tradujo en la defraudación” de 1.248.002,92 euros en el caso de Inteca; de 1.063.028,39, en relación a AEA; 995.079,91 euros en cuanto a Forpe; y 1.190.784,77 euros con respecto a Humanitas, subrayando que, en todos los casos, “para atender al criterio de trabajadores en situación de desempleo se optó por dar de alta, de manera ficticia, a personas interesadas en participar en el curso, de modo que podían aparecer como receptores del curso en condición de empleados pese a que su verdadera condición era la de desempleados”.
En los casos de las subvenciones recibidas por Inteca, Humanitas y AEA, el juez acuerda continuar el procedimiento contra dos empleados del Grupo Prescal, identificados como Federico D.B. -que desempeñaba funciones de dirección del Departamento de Formación y “acordó y ordenó las altas de trabajadores a los meros efectos de cumplir el porcentaje de trabajadores empleados-desempleados”- y Adrián J.P.H. –que, en su condición de responsable del Departamento de Administración, intervino “en la contratación de los locales y trabajadores ficticios”-, y el propio exconsejero de la Junta, que “actuó dirigiendo y coordinando a las diversas entidades integradas en el denominado Grupo Prescal que participaron en estos hechos”.
Según indica el magistrado en relación al exconsejero de la Junta, “la documental y las declaraciones de testigos e investigados no dejan lugar a dudas sobre su vinculación a estos hechos, así como al control que ejercía sobre la acción formativa desarrollada y, lo que es más relevante, el modo de articular la justificación de gastos derivados de ella”.
En cuanto a la subvención obtenida por Forpe, el instructor decide continuar el procedimiento contra Ángel Ojeda, el empleado del grupo Federico D.B. y contra Ismael A.C.H., en condición de presidente de Forpe desde octubre de 2013 y, por ello y a juicio del juez, interviniente en la tramitación y justificación del expediente de subvención y en la contratación de arrendamientos.
Asimismo, y conforme al artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juez acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto a varios investigados vinculados a las empresas relacionadas en las cuatro causas al considerar que “ni participan en la burla a los presupuestos para acceso a la ayuda, ni participan en la justificación fraudulenta de gastos”.
A juicio del magistrado --informa finalmente Comunicación Poder Judicial--, “el fraude que nos ocupa parte del diseño mismo de la acción formativa y de la justificación de gastos, pero no por la vía de un burdo falseamiento de participantes o gastos, que sería fácilmente detectable por los empleados, sino por la interpretación torcida de la norma, que queda más allá de la capacidad de decisión de los empleados, así como por la interposición de sociedades en la facturación, algo que también queda fuera de la esfera de decisión y conocimiento de los trabajadores que tramitan los expedientes”.

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