* El auto sostiene que la suspensión del proyecto podría dañar de forma irremediable el interés general de disfrutar de las playas en condiciones de seguridad para evitar el riesgo de rebrote de la pandemia de coronavirus
La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Granada ha rechazado la suspensión del denominado Plan de Empleo para Playas Seguras 2020 puesto en marcha por la Junta de Andalucía para dotar a todas las playas del litoral andaluz de un cuerpo de vigilantes de playas que garantice el disfrute de las mismas en condiciones de seguridad frente a la pandemia por coronavirus Covid-19, ha informado Comunicación Poder Judicial.
El Sindicato de Trabajadores de Seguridad de Andalucía había solicitado la adopción de medidas cautelarísimas frente al Plan de Empleo aprobado por la Junta previo a la presentación de una demanda de conflicto colectivo con el fin de que se decretara la suspensión del mismo al entender que la oferta laboral "vulnera las competencias legales" de los vigilantes de seguridad y por "no respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito o capacidad". Además, en la demanda se destaca "el riesgo para el ciudadano que supondría que personal no autorizado por la Ley de Seguridad Privada ejerza funciones de vigilante".
En un auto notificado ayer a las partes, la Sala sostiene en relación con la presunta vulneración de competencias alegada, que, de "la mera denominación de vigilantes, no puede deducirse sin más que dichos trabajadores van a desempeñar las funciones reguladas en la legislación de Seguridad Privada", "sino que debe atenderse a las concretas funciones asignadas y a su desarrollo". En este punto, el auto subraya que el trabajo previsto para los vigilantes de playas se ciñe "a labores de información de usuarios, control de tránsito y de acceso a las instalaciones asignadas y denuncia de los incumplimientos observados, por lo que la apariencia de buen derecho alegada en la demanda debe ser rechazada".
Respecto a la alegada vulneración de principios de igualdad, mérito o capacidad en la selección del personal, el auto sostiene que el motivo "carece de todo desarrollo o concreción". Así, recuerda que la convocatoria laboral se ha adecuado a los requisitos previstos en el artículo 13 del VI Convenio de la Junta de Andalucía en atención a la pertenencia al Grupo V de los puestos de trabajo ofrecidos y las contrataciones han cumplido lo dispuesto en la Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
La resolución judicial recuerda que "en el presente caso ante la inexistencia de Bolsa Complementaria o lista de sustituciones en la misma, y ante la situación de necesidad y urgencia derivada de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se acordó la convocatoria de los puestos de trabajo aprobada por el Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2020, con las exigencias de formación y titulación previstas en el Convenio de aplicación, por lo que de nuevo de forma provisional e indiciaria debe rechazarse la existencia de la infracción alegada".
Finalmente, respecto al "riesgo" que para los ciudadanos supondría que personal no autorizado ejerce labores de seguridad, la Sala del TSJA argumenta que de las labores que van a desempeñar este grupo de trabajadores "no derivan razones para entender que los denominados vigilantes deban ser aptos para el desarrollo de las tareas de vigilantes de seguridad" dado que en el plan de empleo no se les atribuyen "labores de vigilancia y protección de bienes y personas, sino en todo caso de información a los usuarios de las playas de sus obligaciones derivadas de las medidas adoptadas para el control de la COVID-19 y el control de sus accesos".
En este punto y haciéndose eco de la propia argumentación de la fiscalía que pidió el rechazo de las medidas cautelarísimas solicitadas, el auto subraya que "la suspensión del Plan de Empleo en discusión, que se viene aplicando en la actualidad en el conjunto de las playas andaluzas, podría dañar de forma irremediable a quienes puedan beneficiarse de una actuación pública tendente a satisfacer el interés general, en tanto regula el uso y disfrute del litoral andaluz en condiciones de seguridad tras el decaimiento del estado de alarma y frente al riesgo de rebrote de la pandemia de COVID-19, y del mismo modo promueve la contratación de un importante número de trabajadores frente al notable incremento del desempleo provocado por la prolongación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas".
La Sala aclara que el auto es firme y contra el mismo no cabe recurso, informa por último Comunicación Poder Judicial..
Respecto a la alegada vulneración de principios de igualdad, mérito o capacidad en la selección del personal, el auto sostiene que el motivo "carece de todo desarrollo o concreción". Así, recuerda que la convocatoria laboral se ha adecuado a los requisitos previstos en el artículo 13 del VI Convenio de la Junta de Andalucía en atención a la pertenencia al Grupo V de los puestos de trabajo ofrecidos y las contrataciones han cumplido lo dispuesto en la Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
La resolución judicial recuerda que "en el presente caso ante la inexistencia de Bolsa Complementaria o lista de sustituciones en la misma, y ante la situación de necesidad y urgencia derivada de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se acordó la convocatoria de los puestos de trabajo aprobada por el Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2020, con las exigencias de formación y titulación previstas en el Convenio de aplicación, por lo que de nuevo de forma provisional e indiciaria debe rechazarse la existencia de la infracción alegada".
Finalmente, respecto al "riesgo" que para los ciudadanos supondría que personal no autorizado ejerce labores de seguridad, la Sala del TSJA argumenta que de las labores que van a desempeñar este grupo de trabajadores "no derivan razones para entender que los denominados vigilantes deban ser aptos para el desarrollo de las tareas de vigilantes de seguridad" dado que en el plan de empleo no se les atribuyen "labores de vigilancia y protección de bienes y personas, sino en todo caso de información a los usuarios de las playas de sus obligaciones derivadas de las medidas adoptadas para el control de la COVID-19 y el control de sus accesos".
En este punto y haciéndose eco de la propia argumentación de la fiscalía que pidió el rechazo de las medidas cautelarísimas solicitadas, el auto subraya que "la suspensión del Plan de Empleo en discusión, que se viene aplicando en la actualidad en el conjunto de las playas andaluzas, podría dañar de forma irremediable a quienes puedan beneficiarse de una actuación pública tendente a satisfacer el interés general, en tanto regula el uso y disfrute del litoral andaluz en condiciones de seguridad tras el decaimiento del estado de alarma y frente al riesgo de rebrote de la pandemia de COVID-19, y del mismo modo promueve la contratación de un importante número de trabajadores frente al notable incremento del desempleo provocado por la prolongación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas".
La Sala aclara que el auto es firme y contra el mismo no cabe recurso, informa por último Comunicación Poder Judicial..
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