jueves, 31 de marzo de 2022

El MITECO saca a información pública el Real Decreto que regulará la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes

* La puesta en marcha de esta normativa forma parte del paquete de medidas aprobadas este martes en el Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania
* Las instalaciones solares flotantes permitirán aumentar la capacidad de generación eléctrica de origen renovable en España, acelerando así la transición energética y la descarbonización de nuestra economía
* Estas plantas serán beneficiosas para el medio ambiente: reducirán la evaporación de las masas de agua y la presencia de algas, y también producirán más energía por el enfriamiento que proporciona el agua y la disminución del polvo

El Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) pone en consulta pública el Real Decreto que regula la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en el dominio público hidráulico o en otras infraestructuras hidráulicas de titularidad pública que estén conectadas a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica, disponible aquí. De esta forma, se pone en marcha una de las medidas aprobadas este martes en el Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
La instalación de estas plantas solares flotantes sobre embalses y otros elementos del dominio público hidráulico supondrá un impulso a la capacidad de generación eléctrica de origen renovable, algo fundamental para acelerar la transición energética y reducir la vulnerabilidad de nuestro país a situaciones excepcionales como la que vivimos hoy. Además, facilitará la consecución de los objetivos recogidos en la Ley de cambio climático y transición energética, que prevé alcanzar un 42% de penetración de energías renovables en el consumo final y un sistema eléctrico con un 74% de generación renovable para 2030.
Esta capacidad solar flotante se sumará a la energía producida por las centrales hidroeléctricas y permitirá aumentar la producción de las instalaciones y optimizar las infraestructuras de evacuación. Estas plantas, además, tendrán mayor rendimiento energético que los sistemas terrestres gracias a los efectos de enfriamiento del agua y la disminución de presencia de polvo.
El objetivo de este Real Decreto es determinar qué condiciones deben incluir las autorizaciones y concesiones administrativas para la puesta en funcionamiento de estas plantas fotovoltaicas, que permitirán un uso más sostenible del dominio público hidráulico y una mejor protección del estado de las masas de agua.

EN MÁS DE UN CENTENAR DE EMBALSES
La normativa contempla un máximo de tres plantes por embalse y una cobertura parcial según el estado trófico de cada uno: cuanto peor sea la calidad de sus aguas, mayor podrá ser su cobertura. En este sentido, se limitará el porcentaje máximo de superficie total cubierta a un 5% si el embalse está catalogado como mesotrófico, es decir, si tiene un nivel moderado de productividad biológica; a un 15% si es eutrófico, que tiene una productividad biológica alta, y a un 20% si es hipereutrófico. No se instalarán plantas en embalses oligrotróficos (con poca productividad biológica y por tanto buena calidad del agua), ni en lagos o lagunas de origen natural.
Actualmente, en España hay alrededor de un centenar de embalses de titularidad estatal sobre los que podrían ubicarse este tipo de instalaciones. El MITECO y los organismos de cuenca harán un seguimiento exhaustivo de cada uno de ellos, pudiendo establecer el ritmo de cobertura con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales.

CONCESIONES TEMPORALES
Las instalaciones de generación eléctrica solar fotovoltaica flotante en el dominio público hidráulico se otorgarán mediante concesiones temporales con una duración máxima de 25 años. Los interesados deberán tener permiso de conexión a un punto de la red de transporte o distribución de energía eléctrica y presentar estudios sobre el posible impacto de estas placas en la masa de agua.
Además, los organismos de cuenca podrán reclamar al concesionario informes técnicos para valorar los efectos de la instalación sobre la gestión del dominio público hidráulico, la seguridad y explotación de infraestructuras, la compatibilidad del aprovechamiento con el respeto del medio ambiente y la garantía de los caudales ecológicos o las demandas ambientales previstas en la planificación hidrológica.

PROGRAMAS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
La instalación de este tipo de plantas será beneficiosa tanto para la producción energética como para el medioambiente. Entre otras ventajas, se espera una reducción de la evaporación de las masas de agua y una menor presencia de floraciones de algas en agua dulce gracias a la sombra que proporcionarán estas placas sobre la superficie líquida. También evitarán la modificación de los terrenos que se produce en las instalaciones en tierra firme.
Dado que el concepto de fotovoltaica flotante aún es reciente, se establecerán programas de seguimiento para conocer mejor las características de estas instalaciones, plantear los posibles impactos que pueden tener y estudiar los requisitos que sean necesarios para su puesta en marcha. Para tal fin, el MITECO elaborará manuales, guías técnicas o recomendaciones que permitan orientar su implantación y seguirá muy atentamente la evolución de estas plantas.
Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través del buzón de la Dirección General del Agua: bzn-dgasec@miteco.es hasta el próximo jueves 7 de abril.

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