jueves, 30 de julio de 2015

La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha acordado la división de la causa de los ERE en tres piezas separadas

* Considera que tal división contribuiría “decisivamente” a agilizar la causa

Según Comunicación del Poder Judicial, la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha acordado hoy la división de la causa de los ERE en tres piezas separadas: una primera pieza relativa al procedimiento específico, una segunda relativa a las sobrecomisiones y un tercer bloque de piezas para el que habría que abrir, un número no inferior a 200 piezas incoando una por cada ayuda sociolaboral o directa a empresas.
La magistrada considera que “es innegable que la división contribuiría decisivamente a la agilización de la causa, “simplificación y activación del procedimiento” artículo 762. 6º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En este sentido, considera que concurren los parámetros que permiten la división solicitada de acuerdo con el plan que el propio Ministerio Fiscal propone. Así, señala que “es factible la división en una primera pieza en la que se investigue el denominado procedimiento específico. Sin perjuicio de que sobre esta cuestión, de hecho, ya existe un criterio sólido expresado en fechas recientes por el Tribunal Supremo no sólo en cuanto a la posibilidad de su enjuiciamiento separado sino en cuanto a la calificación jurídica de los hechos, lo cierto es que el resultado derivado del enjuiciamiento de quienes se encuentran imputados por los hechos que se integrarían en dicha pieza en ningún caso afectaría al resultado del enjuiciamiento de las demás piezas”.
También es factible, igualmente, como señala el auto, la división en una segunda pieza que tenga por objeto el estudio de las sobrecomisiones, pues “tampoco en este caso se produciría una ruptura de la continencia de la causa como elemento impeditivo de la decisión dado el objeto de la investigación y posterior enjuiciamiento de los hechos”. Por último, considera factible la división en piezas, una para cada ayuda sociolaboral o subvención o para cada grupo de ayudas otorgadas a un mismo beneficiario, “pues cada expediente de ayudas o subvención constituyen un conjunto de hechos susceptibles de investigación y enjuiciamiento separado”. (Fuente: A.N.).

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