miércoles, 29 de julio de 2015

El Tribunal Supremo confirma la mayoría de las penas del caso Malaya y eleva de 11 a 17 años la condena a Juan Antonio Roca


* El alto tribunal ordena que los bienes decomisados y el importe de las multas de adjudiquen al Estado y no al Ayuntamiento de Marbella

Según Comunicación Poder Judicial, el Tribunal Supremo ha confirmado la mayoría de las condenas dictadas por la Audiencia Provincial de Málaga en el caso Malaya, aunque ha agravado algunas de ellas a petición del fiscal. Es el caso de las penas impuestas por el delito continuado de cohecho pasivo al exasesor urbanístico Juan Antonio Roca, a la exalcaldesa de Marbella Marisol Yagüe y a los concejales acusados del mismo delito. A todos ellos se les aplica un tipo más grave y la condena pasa de dos años a tres años y medio de prisión.
La Sala de lo Penal también condena a Juan Antonio Roca por un nuevo delito contra la Hacienda Pública, correspondiente al ejercicio 2002, a la pena de 2 años y seis meses de prisión. Por último, el exasesor urbanístico ve agravada su condena por el delito de blanqueo de capitales, que pasa de 5 años a 7 años de prisión. En suma, la pena impuesta por el Tribunal Supremo a Juan Antonio Roca es de 17 años de prisión frente a los 11 de la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga.
Por su parte, la condena de Yagüe se rebaja de 6 años a 5 años y 6 meses, ya que el incremento en un año y seis meses de la pena por el delito de cohecho se compensa con la absolución por el delito de alteración del precio de concursos y subastas públicas, por el que se le habían impuesto dos años de cárcel. Lo mismo sucede con la exconcejala Isabel García Marcos, cuya pena pasa de 4 años a 3 años y 6 meses de prisión.
La Sala de lo Penal deja sin efecto la decisión de la Audiencia Provincial de Málaga de que los bienes decomisados y el importe de las multas se destinaran a abonar las deudas generadas con el ayuntamiento de Marbella y ordena que dichas cantidades se adjudiquen al Estado.
La sentencia, que resuelve 48 recursos y de la que ha sido ponente el magistrado Juan Saavedra Ruiz, desestima la gran mayoría de las vulneraciones de derechos fundamentales alegadas por los recurrentes, entre ellas, la vulneración de su derecho a un juez imparcial durante la instrucción de la causa.
La Sala de lo Penal sí considera nulas algunas de las intervenciones telefónicas, acordadas por el instructor, que suponen la absolución de tres empresarios. Por otra parte, se desestima el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía al considerar que carece de legitimación para el ejercicio de la acción popular.
Además, tal y como solicitó la Fiscalía, el alto tribunal deja sin efecto la aplicación de la atenuante analógica de detención irregular apreciada por la Audiencia Provincial respecto a algunos acusados. La Sala de lo Penal también desestima la pretensión de algunos recurrentes de que se les aplicara la atenuante de dilaciones indebidas. No obstante, el Tribunal pone de manifiesto las dificultades que ha generado la tramitación de esta causa, paradigma de los denominados “macroprocesos”, que el Tribunal Supremo considera que a la larga generan más efectos perversos o contrarios a los que se pretenden evitar, cuestionando así el modelo de instrucción vigente.
La sentencia, de 3.138 folios, cuenta con un voto particular del magistrado Andrés Martínez Arrieta sobre la eliminación de la atenuante de detención irregular y la posibilidad de condenar por un delito doloso de blanqueo a tres acusados que previamente habían sido condenados por ese delito en su modalidad imprudente. (Fuente: A.N.).

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