* A la docena de festividades de ámbito nacional y autonómico, se añaden dos de carácter local a propuesta de cada municipio
El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se determina el calendario de fiestas laborales en Andalucía correspondiente al año 2023, que establece 12 festividades de ámbito nacional y autonómico con carácter retribuido y no recuperable. A estos 12 días se añaden dos de carácter local a propuesta de cada municipio, ha informado la Junta de Andalucía.
Así, de acuerdo con las facultades que tiene atribuidas la comunidad autónoma, para el año 2023 se establecen como días festivos en Andalucía, coincidiendo con festivos nacionales, el 6 de enero, Epifanía del Señor, y el 6 de abril, Jueves Santo, por ser festividades tradicionales en la región, además del 28 de febrero, Día de Andalucía.
A estos días elegidos como fiestas de ámbito autonómico, se añaden las fiestas de ámbito nacional correspondientes a Año Nuevo, 1 de enero; Viernes Santo, 7 de abril; Fiesta del Trabajo, 1 de mayo; Día de la Asunción de la Virgen, 15 de agosto; Fiesta Nacional de España, 12 de octubre; Día de Todos los Santos, 1 de noviembre; Día de la Constitución, 6 de diciembre; Día de la Inmaculada, 8 de diciembre, y día de la Natividad del Señor, 25 de diciembre.
En relación con la fiesta correspondiente a 1 de enero, Año Nuevo, por coincidir con domingo se traslada al lunes inmediato posterior, es decir, 2 de enero.
De este modo, la relación queda como sigue:
Así, de acuerdo con las facultades que tiene atribuidas la comunidad autónoma, para el año 2023 se establecen como días festivos en Andalucía, coincidiendo con festivos nacionales, el 6 de enero, Epifanía del Señor, y el 6 de abril, Jueves Santo, por ser festividades tradicionales en la región, además del 28 de febrero, Día de Andalucía.
A estos días elegidos como fiestas de ámbito autonómico, se añaden las fiestas de ámbito nacional correspondientes a Año Nuevo, 1 de enero; Viernes Santo, 7 de abril; Fiesta del Trabajo, 1 de mayo; Día de la Asunción de la Virgen, 15 de agosto; Fiesta Nacional de España, 12 de octubre; Día de Todos los Santos, 1 de noviembre; Día de la Constitución, 6 de diciembre; Día de la Inmaculada, 8 de diciembre, y día de la Natividad del Señor, 25 de diciembre.
En relación con la fiesta correspondiente a 1 de enero, Año Nuevo, por coincidir con domingo se traslada al lunes inmediato posterior, es decir, 2 de enero.
De este modo, la relación queda como sigue:
2 de enero (lunes)
6 de enero (viernes)
28 de febrero (martes)
6 de abril (jueves)
7 de abril (viernes)
1 de mayo (lunes)
15 de agosto (martes)
12 de octubre (jueves)
1 de noviembre (miércoles)
6 de diciembre (miércoles)
8 de diciembre (viernes)
25 de diciembre (lunes)
A estas 12 fiestas laborales --informa finalmente la Junta de Andalucía-- se añaden las dos de carácter local que cada municipio debe proponer a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación del Decreto que establece el calendario laboral 2023 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. (Foto: JA).
6 de enero (viernes)
28 de febrero (martes)
6 de abril (jueves)
7 de abril (viernes)
1 de mayo (lunes)
15 de agosto (martes)
12 de octubre (jueves)
1 de noviembre (miércoles)
6 de diciembre (miércoles)
8 de diciembre (viernes)
25 de diciembre (lunes)
A estas 12 fiestas laborales --informa finalmente la Junta de Andalucía-- se añaden las dos de carácter local que cada municipio debe proponer a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación del Decreto que establece el calendario laboral 2023 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. (Foto: JA).
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