El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado la causa abierta contra nueve personas -entre las que se encuentran el exdelegado de Empleo de la Junta de Andalucía en Granada Luis Manuel R. y una representante de CCOO-A- en una pieza separada del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) donde se investiga “la presunta ilicitud” de las ayudas concedidas por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta a las entidades Cespa y Fomento de Construcciones y Contratas (FCC) entre los años 2006 y 2007 “a fin de solventar el conflicto laboral que venían manteniendo con los trabajadores del sector de la limpieza pública de la provincia de Granada, ayudas instrumentalizadas a través de la financiación de distintas pólizas de seguro”, informa Comunicación Poder Judicial.
Indica la citada fuente judicial que en este auto, el magistrado decreta la continuación de las diligencias previas como procedimiento abreviado contra un total de nueve personas al entender que los hechos denunciados podrían ser constitutivos de delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos, por lo que da traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación, pidiendo el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.
Los investigados son el exdelegado de Empleo de la Junta de Andalucía en Granada Luis Manuel R.; una representantes del sindicato CCOO-A; el presidente y un vocal de la patronal Aselip (Asociación de Empresas de Limpiezas Pública); los responsables de relaciones laborales de las empresas concesionarias Cespa y FCC; el vocal y director de Recursos Humanos de Cespa; un vocal y directivo de FCC, y un exdirectivo de la entidad Vitalia Vida.
Asimismo, el instructor explica que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos presuntamente delictivos contra el exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio F. y los exdirectores generales de Trabajo Francisco Javier G. y Juan M., pues “ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos en la causa de procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas”, siguiendo así “el criterio a tal efecto establecido” por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, entre otros, en autos de 24 de junio y 20 de septiembre de 2019, los cuales “confirman expresamente la exclusión” en esta causa de los tres exaltos cargos de la Junta aludidos.
De igual modo, acuerda el sobreseimiento provisional del procedimiento respecto de dos investigados al considerar que “no se encuentran en la causa indicios sólidos que permitan atribuirles participación -relevante penalmente-“ en los hechos investigados, ya que, “por más que ambos trabajasen con el director general de Trabajo (el primero como asesor técnico y la segunda como secretaria personal), y que hubiesen solicitado alguna información puntual o intercambiado alguna comunicación con los directivos investigados, dicha actuación aislada no permite, en ausencia de otras evidencias de las que se deduzca una mayor implicación, acordar la continuación de las actuaciones respecto de los mismos”.
A su juicio, “aquellas intervenciones resultan insuficientes para sustentar su participación o colaboración en la materialización y ejecución del mecanismo arbitrario y defraudatorio que se deduce de las diligencias practicadas”, por lo que estima “procedente” decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto a ambos investigados.
Suscripción de pólizas de seguro
En el auto, fechado el día 30 de octubre, el magistrado explica que las ayudas investigadas en esta pieza separada, “aun tratándose de subvenciones directas a empresas, paradójicamente se instrumentaron mediante la suscripción de pólizas de seguros, cuyo asegurado normalmente habría de ser una persona física y el beneficiario la empresa subvencionada”.
Según expone el juez, estas ayudas y subvenciones públicas “se habrían materializado a través del llamado sistema de “pagos cruzados”, sistema mediante el cual los fondos asignados inicialmente a la cobertura de una póliza concreta se aplican después por la Administración pública al pago de otra póliza distinta de la misma empresa o de una empresa diferente, e incluso de otra aseguradora distinta”, añadiendo que “los desembolsos de dinero público, del que se desviaron los fondos para esos “pagos cruzados”, provenían de otras ayudas otorgadas con cargo al programa presupuestario 31-L, sin sumisión a procedimiento legal alguno” y bajo la cobertura del convenio marco de colaboración suscrito el 17 de julio de 2001 entre la Consejería de Empleo y el antiguo Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) “como medio para eludir controles legales”.
En este punto, el magistrado subraya que las subvenciones concedidas a través “del irregular sistema de “pagos cruzados”, además de haberse llevado a cabo prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para su concesión, presentan la particularidad de que su materialización habría de resultar especialmente opaca”, de modo que dichos desembolsos, “así realizados, no tienen reflejo ni en la contabilidad de IFA-IDEA ni en la de la Consejería de Empleo, por lo que su existencia solo puede detectarse en el análisis concreto de cada expediente, como es el caso”.
El instructor concluye señalando que las ayudas otorgadas “se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad, concediéndose” por el director general de Trabajo “sin competencia para ello, sin resolución motivada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención y sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la ayuda, abonándose la misma con cargo a un concepto presupuestario inadecuado, sin control administrativo ni financiero (en especial por parte de la Intervención de la Junta de Andalucía)”.
A ello se suma, según el juez, que “no se habría seguido el procedimiento exigido por la Ley de Contratos del Estado para la selección de la entidad aseguradora ni de la entidad mediadora de las pólizas concertadas como instrumento de materialización de las ayudas”, mientras que tampoco “consta que la Consejería de Empleo se haya ajustado a los límites legales establecidos para la asunción de compromisos de carácter plurianual”. Asimismo, el instructor alude al hecho, “de igual modo irregular, de que las subvenciones y ayudas se concedieran por la Junta sin llevar a cabo algún tipo de análisis económico que permitiera comprobar si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario, especialmente en lo que se refiere a que las empresas Cespa y FCC no tuvieran capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a los compromisos asumidos” por el director general de Trabajo.
El juez considera que los investigados --informa finalmente Comunicación Poder Judicial--, “conocedores de que la Consejería de Empleo podía otorgar subvenciones a Cespa y FCC al margen de la legalidad vigente, consiguieron que el director general de Trabajo concediera” las ayudas investigadas, de forma que “participaron directamente en el mecanismo arbitrario y defraudatorio de concesión de las ayudas, resultando conocedores de que se había prescindido de los principios y del procedimiento legalmente procedentes, teniendo en cuenta que no cumplieron, en particular los directivos de Aselip, Cespa y FCC, con las exigencias y requisitos materiales que a ellos, cuando menos, les correspondían para la obtención de las ayudas, sin que ni tan siquiera formalizaran peticiones razonadas y justificadas, en legal forma, que pudieran dar lugar a la iniciación del correspondiente expediente de concesión de las ayudas excepcionales, en tal sentido, arbitrariamente concedidas”.
Asimismo, el instructor explica que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos presuntamente delictivos contra el exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio F. y los exdirectores generales de Trabajo Francisco Javier G. y Juan M., pues “ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos en la causa de procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas”, siguiendo así “el criterio a tal efecto establecido” por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, entre otros, en autos de 24 de junio y 20 de septiembre de 2019, los cuales “confirman expresamente la exclusión” en esta causa de los tres exaltos cargos de la Junta aludidos.
De igual modo, acuerda el sobreseimiento provisional del procedimiento respecto de dos investigados al considerar que “no se encuentran en la causa indicios sólidos que permitan atribuirles participación -relevante penalmente-“ en los hechos investigados, ya que, “por más que ambos trabajasen con el director general de Trabajo (el primero como asesor técnico y la segunda como secretaria personal), y que hubiesen solicitado alguna información puntual o intercambiado alguna comunicación con los directivos investigados, dicha actuación aislada no permite, en ausencia de otras evidencias de las que se deduzca una mayor implicación, acordar la continuación de las actuaciones respecto de los mismos”.
A su juicio, “aquellas intervenciones resultan insuficientes para sustentar su participación o colaboración en la materialización y ejecución del mecanismo arbitrario y defraudatorio que se deduce de las diligencias practicadas”, por lo que estima “procedente” decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto a ambos investigados.
Suscripción de pólizas de seguro
En el auto, fechado el día 30 de octubre, el magistrado explica que las ayudas investigadas en esta pieza separada, “aun tratándose de subvenciones directas a empresas, paradójicamente se instrumentaron mediante la suscripción de pólizas de seguros, cuyo asegurado normalmente habría de ser una persona física y el beneficiario la empresa subvencionada”.
Según expone el juez, estas ayudas y subvenciones públicas “se habrían materializado a través del llamado sistema de “pagos cruzados”, sistema mediante el cual los fondos asignados inicialmente a la cobertura de una póliza concreta se aplican después por la Administración pública al pago de otra póliza distinta de la misma empresa o de una empresa diferente, e incluso de otra aseguradora distinta”, añadiendo que “los desembolsos de dinero público, del que se desviaron los fondos para esos “pagos cruzados”, provenían de otras ayudas otorgadas con cargo al programa presupuestario 31-L, sin sumisión a procedimiento legal alguno” y bajo la cobertura del convenio marco de colaboración suscrito el 17 de julio de 2001 entre la Consejería de Empleo y el antiguo Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) “como medio para eludir controles legales”.
En este punto, el magistrado subraya que las subvenciones concedidas a través “del irregular sistema de “pagos cruzados”, además de haberse llevado a cabo prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para su concesión, presentan la particularidad de que su materialización habría de resultar especialmente opaca”, de modo que dichos desembolsos, “así realizados, no tienen reflejo ni en la contabilidad de IFA-IDEA ni en la de la Consejería de Empleo, por lo que su existencia solo puede detectarse en el análisis concreto de cada expediente, como es el caso”.
El instructor concluye señalando que las ayudas otorgadas “se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad, concediéndose” por el director general de Trabajo “sin competencia para ello, sin resolución motivada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención y sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la ayuda, abonándose la misma con cargo a un concepto presupuestario inadecuado, sin control administrativo ni financiero (en especial por parte de la Intervención de la Junta de Andalucía)”.
A ello se suma, según el juez, que “no se habría seguido el procedimiento exigido por la Ley de Contratos del Estado para la selección de la entidad aseguradora ni de la entidad mediadora de las pólizas concertadas como instrumento de materialización de las ayudas”, mientras que tampoco “consta que la Consejería de Empleo se haya ajustado a los límites legales establecidos para la asunción de compromisos de carácter plurianual”. Asimismo, el instructor alude al hecho, “de igual modo irregular, de que las subvenciones y ayudas se concedieran por la Junta sin llevar a cabo algún tipo de análisis económico que permitiera comprobar si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario, especialmente en lo que se refiere a que las empresas Cespa y FCC no tuvieran capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a los compromisos asumidos” por el director general de Trabajo.
El juez considera que los investigados --informa finalmente Comunicación Poder Judicial--, “conocedores de que la Consejería de Empleo podía otorgar subvenciones a Cespa y FCC al margen de la legalidad vigente, consiguieron que el director general de Trabajo concediera” las ayudas investigadas, de forma que “participaron directamente en el mecanismo arbitrario y defraudatorio de concesión de las ayudas, resultando conocedores de que se había prescindido de los principios y del procedimiento legalmente procedentes, teniendo en cuenta que no cumplieron, en particular los directivos de Aselip, Cespa y FCC, con las exigencias y requisitos materiales que a ellos, cuando menos, les correspondían para la obtención de las ayudas, sin que ni tan siquiera formalizaran peticiones razonadas y justificadas, en legal forma, que pudieran dar lugar a la iniciación del correspondiente expediente de concesión de las ayudas excepcionales, en tal sentido, arbitrariamente concedidas”.
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