* Acuerda también en otro auto que no procede la declaración de nulidad de 48 autos de la causa contra el Betis solicitada por Manuel Ruiz de Lopera y al que se adhirió Luis Oliver
Según informa Comunicación Poder Judicial, la Audiencia de Sevilla ha acordado levantar parcialmente las medidas cautelares que pesaban sobre el Betis desde julio de 2010. La sección 1ª de la Audiencia ha estimado las peticiones de la Fiscalía, de Manuel Lopera y Luis Oliver de alzar la medida cautelar de suspensión de los derechos políticos de las acciones del Real Betis Balompié, S.A.D. tituladas por FARUSA y consecuente administración judicial de las mismas, con efectos a partir del 31 de julio de 2015 así como alzar la prohibición de disponer de las acciones del Real Betis Balompié, S.A.D. tituladas por Farusa, acordada por auto de 16 de julio de 2010, con efectos a partir del 31 de julio de 2015 y la de inhabilitación para el ejercicio de las funciones de Consejero, Consejero Delegado o cualquier otro cargo de representación del Real Betis Balompié, S.A.D.
Pese a ello, la Audiencia ha decidido mantener la medida cautelar de fianza acordada en su día por auto de 16 de julio de 2010 en sus mismos términos, y por tanto, el embargo de los bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada (entre ellos, de las acciones del Real Betis Balompié, S.A.D. tituladas por FARUSA).
La Audiencia considera que debe partirse de la adecuación de la medida en el momento en el que fue acordada. Pero también en este caso debe efectuarse una ponderación sobre la procedencia de su mantenimiento a la vista del tiempo transcurrido. En tal sentido, debe tenerse en cuenta que “los delitos que se imputan al hoy procesado Manuel Ruiz de Lopera (de apropiación indebida y de administración desleal), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal, podrían conllevar la pena de inhabilitación especial para "...profesión, oficio, industria, comercio..., si estos derechos hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación...". No obstante, la finalidad de reiteración delictiva no justifica el mantenimiento de la medida visto el tiempo transcurrido, “y dado que, en este supuesto en particular, dicho mantenimiento podría suponer una suerte de anticipación de la pena”.
Por otra parte, la Audiencia también ha acordado en otro auto que no procede la declaración de nulidad de 48 autos de la causa contra el Betis solicitada por Manuel Ruiz de Lopera y al que se adhirió Luis Oliver. Los recurrentes solicitaban que todos los autos en los que habían sido ponente un magistrado que finalmente fue recusado –48 en total- fuesen anulado. La Audiencia señala que el magistrado ponente “expresó el parecer de la sala, siendo subscritos por los integrantes de la sala en cada momento, tres o cuatro magistrados”.
Además, señala que los autos son “firmes, intangibles e inmutables, sin que proceda hacer nuevas o adicionales valoraciones a lo ya resuelto, en relación a la crítica, por ende legítima en el ejercicio de su derecho de defensa, que realiza el peticionario en su escrito de petición de nulidad, y sin que en cambio inste la retroacción de las actuaciones”. (Fuente: A.N.).
Pese a ello, la Audiencia ha decidido mantener la medida cautelar de fianza acordada en su día por auto de 16 de julio de 2010 en sus mismos términos, y por tanto, el embargo de los bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada (entre ellos, de las acciones del Real Betis Balompié, S.A.D. tituladas por FARUSA).
La Audiencia considera que debe partirse de la adecuación de la medida en el momento en el que fue acordada. Pero también en este caso debe efectuarse una ponderación sobre la procedencia de su mantenimiento a la vista del tiempo transcurrido. En tal sentido, debe tenerse en cuenta que “los delitos que se imputan al hoy procesado Manuel Ruiz de Lopera (de apropiación indebida y de administración desleal), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal, podrían conllevar la pena de inhabilitación especial para "...profesión, oficio, industria, comercio..., si estos derechos hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación...". No obstante, la finalidad de reiteración delictiva no justifica el mantenimiento de la medida visto el tiempo transcurrido, “y dado que, en este supuesto en particular, dicho mantenimiento podría suponer una suerte de anticipación de la pena”.
Por otra parte, la Audiencia también ha acordado en otro auto que no procede la declaración de nulidad de 48 autos de la causa contra el Betis solicitada por Manuel Ruiz de Lopera y al que se adhirió Luis Oliver. Los recurrentes solicitaban que todos los autos en los que habían sido ponente un magistrado que finalmente fue recusado –48 en total- fuesen anulado. La Audiencia señala que el magistrado ponente “expresó el parecer de la sala, siendo subscritos por los integrantes de la sala en cada momento, tres o cuatro magistrados”.
Además, señala que los autos son “firmes, intangibles e inmutables, sin que proceda hacer nuevas o adicionales valoraciones a lo ya resuelto, en relación a la crítica, por ende legítima en el ejercicio de su derecho de defensa, que realiza el peticionario en su escrito de petición de nulidad, y sin que en cambio inste la retroacción de las actuaciones”. (Fuente: A.N.).
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