viernes, 9 de enero de 2009

No habrá recargo en el impuesto del IBI

El Ayuntamiento no aplicará el recargo del Impuesto de
Bienes Inmuebles a viviendas desocupadas, dando cumplimiento al dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía
*El Ayuntamiento de Sevilla expresa su máximo respeto al dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía en relación a la petición de informe sobre el recargo del 50% sobre la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a viviendas desocupadas.
Dicho informe fue solicitado por el propio Ayuntamiento ante la disparidad de criterios en la aplicación del recargo, ya que la Ley 51/2002 (de Reforma de la Ley Reguladora de Haciendas Locales), aprobada el segundo mandato del Partido Popular, no tuvo en su momento el necesario desarrollo reglamentario.
Además, en las Ordenanzas Fiscales del 2003, ya el Ayuntamiento, a pesar de la falta de desarrollo reglamentario, recogió la posibilidad de imponer un gravamen del 50% sobre el IBI aplicables a aquellos inmuebles vacíos permanentemente, dando cumplimiento a la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional en el sentido de otorgar a las Ordenanzas Municipales categoría equivalente a la de los reglamentos estatales o autonómicos.
El dictamen del Consejo Consultivo apunta que mientras que no se produzca el desarrollo reglamentario previsto, no es aplicable la exacción del recargo en cuestión, por lo que el Ayuntamiento de Sevilla no efectuará el recargo en el ejercicio presupuestario 2009.
Es evidente, por tanto, que esta medida no perseguía ningún afán recaudatorio, como malintencionadamente sugería el Partido Popular, sino el cumplimiento de la legalidad. Más aún, merece recordar que el recargo se implanta mediante una iniciativa legislativa de dicho partido en 2002 (cuando contaba con mayoría en las Cortes Generales), con lo cual resultan incongruentes y demagógicas las manifestaciones vertidas al respecto.

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