Entre otras novedades, el texto establece la creación de las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística. Estos órganos, que actuarán en sus ámbitos territoriales como cauces únicos de cooperación con los municipios en la tramitación del planeamiento, integrarán y armonizarán los informes preceptivos que hasta ahora emitían por separado las diferentes consejerías de la Junta.
Las nuevas Comisiones Provinciales estarán integradas por las distintas instancias técnicas de la Junta implicadas en el procedimiento urbanístico y en ellas podrán participar otras administraciones, instituciones, y expertos, así como los ayuntamientos afectados. Su actividad redundará en una reducción de plazos de respuesta, un ahorro de carga administrativa y económica y una mayor fluidez de la colaboración técnica con las corporaciones locales.
Respecto a la tramitación de los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) y de las modificaciones de carácter estructural de los mismos (las que afectan a la clasificación del suelo, sistemas generales y edificabilidades y usos globales, entre otros aspectos), el nuevo decreto permitirá a los ayuntamientos presentar, tras la aprobación inicial, una única solicitud dirigida a la Junta.
A partir de aquí, la revisión de la documentación y la solicitud de subsanación se realizará de forma conjunta en un máximo de 10 días (plazo hasta ahora no regulado). Una vez completado el expediente, la Administración autonómica remitirá sus dictámenes en tres meses. Similar proceso se seguirá para la solicitud y envío de los informes que tengan carácter vinculante tras la aprobación provisional, aunque en este caso el plazo será de un mes, de acuerdo con la Ley de Ordenación Urbana de Andalucía (LOUA).
Gracias a la nueva norma, la consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano, ha situado en un año y medio el tiempo medio en que un plan general de urbanismo podría estar aprobado, siempre que todos los organismos cumplan con los plazos establecidos.
Con el mismo fin de agilizar procedimientos y aumentar la participación social, el decreto faculta a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía y a sus correspondientes Comisiones Provinciales para que aporten sus sugerencias y observaciones en la fase previa de la tramitación del planeamiento, y no al final, como hasta ahora. Estos órganos colegiados, que cuentan con la participación de las entidades locales, cambian sus denominaciones por las de Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo y Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, respectivamente. Ambos pasan a asumir las funciones técnicas de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, que se suprime. Además, y para facilitar la agilidad y rapidez en la toma de decisiones, la composición de las Comisiones Territoriales pasa de 30 a 14 integrantes.
Las medidas de agilización administrativa aprobadas supondrán una aceleración del proceso de mejora del planeamiento y adaptación de los municipios de la comunidad a la LOUA, una norma cuyo desarrollo supone una dotación global de suelo reservado para más de 285.000 viviendas protegidas, así como de suelo disponible –clasificado como 'urbano no consolidado' o 'urbanizable sectorizado u ordenado'– para más de un millón de viviendas.
Serrano ha subrayado que el nuevo decreto no solo define un "nuevo modelo de ciudad", sino también supondrá una nueva herramienta para el desarrollo económico y una "mayor seguridad jurídica" para atraer inversión y crear empleo.
Reparto de competencias
En cuanto al reparto competencial, el decreto amplía las atribuciones de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en relación con la aprobación definitiva de los planes urbanísticos.
Estas competencias, hasta ahora circunscritas a las poblaciones de más de 75.000 habitantes, se amplían a todas las 'ciudades principales' y 'ciudades medias de primer nivel' definidas en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA): las ocho capitales de provincia y las localidades de El Ejido (Almería); Jerez de la Frontera, Algeciras, San Fernando, El Puerto de Santa María, Chiclana de la Frontera, La Línea de la Concepción y Sanlúcar de Barrameda (Cádiz); Lucena (Córdoba); Motril (Granada); Linares (Jaén); Marbella, Antequera, Vélez-Málaga y Fuengirola (Málaga), y Alcalá de Guadaíra, Dos Hermanas, Écija y Utrera (Sevilla). En estos municipios corresponderá a la titular de la Consejería la aprobación de los planes generales y de sus modificaciones estructurales, mientras que en el resto serán competentes para ello las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
En el máximo nivel competencial, el Consejo de Gobierno se reserva las atribuciones referidas a la aprobación, revisión y modificación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía; el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía; los planes con incidencia en la ordenación territorial; las declaraciones de interés autonómico de inversiones empresariales, y las suspensiones de instrumentos de planeamiento por razones de interés público o de salvaguarda de las competencias autonómicas.
Finalmente, junto con las medidas de agilización y el reparto competencial, el decreto aprobado también introduce cambios en la regulación urbanística de las vías pecuarias y las zonas de protección de los cementerios. A partir de ahora, las primeras podrán clasificarse como suelo no urbanizable de especial protección o integrarse en la red de espacios libres de los municipios. Ello garantizará su titularidad pública y facilitará su uso y disfrute por parte de los ciudadanos.
En cuanto a las zonas de protección de los cementerios, la norma abre la posibilidad de urbanizar en estos espacios contiguos. De acuerdo con los informes previos que emita la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, la franja de protección se podrá reducir a 50 metros en algunos casos o desaparecer por completo en otros. (Fuente: Junta de Andalucía).
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