martes, 31 de marzo de 2020

Información del CSN sobre el cumplimiento de requisitos establecidos de seguridad nuclear y protección radiológica durante la pandemia de la COVID-19

El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) informa sobre cómo considera que debe aplicarse el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en lo relativo a seguridad nuclear, protección radiológica y protección física:
Queda fuera de las competencias del CSN eximir de forma genérica del cumplimiento de requisitos establecidos en leyes, reglamentos aprobados por Real Decreto, órdenes ministeriales o autorizaciones emitidas por el Ejecutivo, sea ministerial o autonómico.
No obstante, en los casos que el CSN considere que el incumplimiento es justificable por la situación creada por la pandemia y ha sido meramente formal o sin impacto apreciable en la seguridad nuclear o radiológica se abstendrá con carácter general de emprender o proponer acciones coercitivas de ningún tipo. A título de ejemplo, pero sin que constituya una lista completa, como tales se pueden citar: retrasos en la remisión de informes periódicos requeridos en autorizaciones o reglamentos, impartición de cursos de formación preceptivos, pago de ciertas tasas, recogida o análisis de determinadas muestras ambientales o cambio mensual de dosímetros personales.
Todos los requisitos establecidos por el CSN, como Instrucciones de todo tipo, o autorizaciones y licencias concedidas por el propio CSN, siguen vigentes y la evaluación de solicitudes presentadas continúan su curso. No obstante, se considera justificada por las acciones derivadas de la pandemia la suspensión en el cumplimiento de obligaciones derivadas de esas Instrucciones, autorizaciones y licencias, que sean meramente formales o sin impacto apreciable en la seguridad nuclear o radiológica, así como aquellas que teniendo un impacto menor pudieran entrar en contradicción con protocolos sanitarios de impacto más directo implementados por la autoridad sanitaria. También a título de ejemplo, pero sin que constituya una lista completa, se pueden citar: renovación de licencias de operación y trámites asociados, reconocimientos médicos y pago de tasas, renovación o uso de carnés radiológicos y obligaciones asociadas a su vigencia así como cursos de formación y reconocimientos médicos, utilización de dosímetros de muñeca, anillo y colocados sobre el delantal o sobre las gafas en radiología intervencionista -que pueda colisionar con el protocolo sanitario de no introducir en la sala ningún objeto que pueda constituirse en vector para la dispersión del virus-, plazos de tramitación de solicitudes, plazos de adaptación a Instrucciones establecidos en sus disposiciones transitorias, respuestas a petición de información adicional en relación a la evaluación de solicitudes o plazos de respuesta a apercibimientos.
Finalmente, se ruega que durante esta situación se remitan al CSN documentos únicamente por medios digitales a través de la sede electrónica. Si la sede electrónica no la pueden utilizar por cualquier problema, se ruega que remitan la documentación por e-mail o cualquier otro medio electrónico. El envío de documentos en papel deberá de evitarse en todo lo posible dado que puede constituir un vector de difusión del virus.

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