* Los artículos alimentarios de primera necesidad, como huevos, lácteos o frutas, dejarán de tener un gravamen del 4% para combatir el encarecimiento de la cesta de la compra causado por la inflación hasta el 30 de junio de 2023
* Aceites y pastas alimenticias también experimentarán durante el primer semestre del año una rebaja del IVA del 10% al 5%
* La ayuda de 200 euros beneficiará a 4,2 millones de hogares con rentas inferiores a 27.000 euros
* La energía eléctrica continuará con un 5% de IVA en la factura, al igual que las entregas de gas natural, briquetas o ‘pellets’ ^
* Las mascarillas quirúrgicas mantendrán durante el primer semestre de 2023 un IVA del 4% por su obligatoriedad en el transporte público y otros ámbitos, mientras que pruebas diagnósticas y vacunas seguirán al 0%
* El Real Decreto-ley recoge exenciones y beneficios fiscales para las víctimas de los incendios forestales del pasado verano en 15 CCAA
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto-ley de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, en el que se incluyen varias medidas tributarias y beneficios fiscales. Este paquete de medidas presenta novedades muy relevantes para ayudar a la ciudadanía a afrontar la tensión de precios en la cesta de la compra generada por la inflación. Entre estas, destaca la rebaja del IVA en alimentos frescos o de primera necesidad, que pasan del 4% al 0% y del 10% al 5%, según el tipo de alimento básico.
Además, se aprueba una nueva línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, en la que se amplía el número de beneficiarios que podrán recibir un único pago de 200 euros. Este Real Decreto-ley incluye la prórroga de algunas iniciativas que ya estaban en vigor y expiraban el 31 de diciembre de 2022. Es el caso de las rebajas tributarias en las facturas de luz y gas o en las mascarillas quirúrgicas, las vacunas o los test para diagnosticar la COVID-19.
Alimentos de primera necesidad
La primera gran medida afectará al precio de los alimentos, una de las principales preocupaciones de la sociedad motivada por la inflación. Para mitigar esa reducción del poder adquisitivo de las familias, el Gobierno rebajará del 4% al 0% el tipo impositivo de los alimentos frescos y de primera necesidad.
Esto afectará a los siguientes productos:
• El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
• Las harinas panificables.
• Las leches producidas por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
• Los quesos.
• Los huevos.
• Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Por su parte, se reducirá del 10% al 5% el IVA de las pastas alimenticias y los aceites, incluido el de oliva. Dichas rebajas tributarias del 4% al 0% y del 10% al 5% permanecerán en vigor hasta el 30 de junio de 2023 o hasta que la tasa interanual de la inflación subyacente baje del 5,5%. Estas medidas ponen el foco en los productos más utilizados en el día a día, que han experimentado grandes subidas en los últimos meses.
Ahora, el Gobierno apuesta por estos cambios de gravamen para continuar con sus políticas para rebajar el coste de la vida. Las cuales han permitido que España sea el país de la UE con la inflación más baja en el último mes.
Ayuda de 200 euros
Para incidir en la rebaja del coste de la vida, se incluye también una nueva ayuda de pago único de 200 euros, ampliando los beneficiarios que podrán recibirla con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania. Con esta ayuda, que alcanzará a 4,2 millones de hogares, se reducen las situaciones de vulnerabilidad económica que no están cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el Ingreso Mínimo Vital.
A esta ayuda podrán acceder tanto quienes percibieran en 2022 la prestación o subsidio por desempleo como aquellos que desarrollaran una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad correspondiente. Los requisitos es que los ingresos del hogar fueran inferiores a 27.000 euros y el patrimonio no supere los 75.000 euros a 31 de diciembre de 2022.
La vivienda habitual estará excluida del cómputo del patrimonio.
Facturas de luz y gas
El Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros también incluye la prórroga de varias rebajas fiscales que llevan tiempo aplicándose en el ámbito energético. Todas ellas han resultado efectivas frente al incremento que la guerra ha provocado en el coste de la electricidad o el gas natural y se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2023. En la factura eléctrica, se mantendrá el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del 5% para determinados suministros de energía eléctrica.
Algo que ha estado en vigor todo el segundo semestre de 2022, y que ha permitido rebajar las facturas de los hogares en medio de la crisis provocada por la invasión rusa. Además, se prorroga la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica y el tipo impositivo reducido del 0,5% -el mínimo que permite la UE- del Impuesto Especial sobre la Electricidad. Unas medidas que se empezaron a aplicar en 2021 ante las subidas de precios de los suministros energéticos.
Esta rebaja tributaria continuará reduciendo la factura de 27,7 millones de hogares, autónomos y empresas. La práctica totalidad de hogares del país se beneficiarán de ello. A esto hay que sumar que el tipo del 5% en el IVA se aplica también al 72,5% de los contratos de suministro de electricidad de empresas y negocios (no domésticos). El tipo del 5% se aplicará también para los consumidores vulnerables severos y en riesgo de exclusión, con independencia de la potencia contratada o del precio de la electricidad. Lo que beneficiará a más de 640.000 hogares. En lo que respecta al gas, se aplicará un tipo de IVA del 5% en todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural.
Esto se extenderá a las briquetas, ‘pellets’ procedentes de la biomasa o la madera para leña empleadas como combustible en los sistemas de calefacción. Estas rebajas tributarias, que comenzaron a aplicarse el pasado mes de septiembre de 2022, sirven para continuar dando respuesta a la situación generada por la subida de precios del gas natural.
Tanto las prórrogas como las nuevas medidas en el ámbito tributario, dirigidas a paliar los efectos de la inflación en la cesta de la compra, el elevado precio de los productos energéticos o las consecuencias de determinadas catástrofes naturales, implican un sustancial ahorro para los ciudadanos y empresas.
Hay que recordar que este efecto recaudatorio afectará tanto a la Administración General del Estado como a las Administraciones Territoriales. Varias de las medidas tienen incidencia en las recaudaciones del IVA y del Impuesto Especial sobre la Electricidad, cuyos rendimientos se hallan cedidos, parcial o totalmente, a las Comunidades Autónomas. Deducción por maternidad El Real Decreto-ley incorpora también una modificación legislativa para aclarar el derecho a seguir percibiendo la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente.
De esta forma, se evita que el reciente cambio normativo llevado a cabo en esta materia perjudique a las familias que hasta ahora venían disfrutando de esa ayuda.
Tipo reducido para mascarillas y vacunas
Los recursos para la prevención y diagnóstico de la COVID-19 también continuarán con una tributación excepcional mientras se mantengan las políticas de protección de la población y lucha contra el virus. Uno de los artículos clave para ellos son las mascarillas quirúrgicas, cuyas entregas, importaciones y adquisiciones seguirán gravadas al 4% de IVA, tal y como viene ocurriendo desde 2020, durante el primer semestre de 2023. Dado que las campañas de vacunación continuarán y que la COVID-19 sigue provocando contagios, este Real Decreto-ley incluye que tanto vacunas como pruebas diagnósticas mantengan un gravamen del 0%. Un conjunto de decisiones para continuar frenando al virus que acumulan varias prórrogas, y que estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2023.
Apoyo a los afectados por incendios forestales
Los daños personales provocados por los incendios forestales del pasado verano en hasta 15 comunidades autónomas, las cuales fueron declaradas ‘Zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil’, recibirán respaldo a través de diversas medidas fiscales. Se trata de Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja.
Esto se ejecutará a través de la aprobación de beneficios fiscales, como la exención de cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ayudas. A esto hay que sumar la reducción de los índices de rendimiento neto de las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los mencionados incendios.
Una medida que tendría que ser autorizada por la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, tras los informes preceptivos presentados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Prórroga de las ayudas en La Palma La población de la isla de La Palma continúa sufriendo las consecuencias de la erupción del volcán de Tajogaite. Por este motivo, y tal y como se hizo con el ejercicio 2021, se mantienen para 2022 los correspondientes beneficios fiscales en el IBI y en el IAE.
Esta prórroga se justifica por la casuística de lo provocado por el volcán. Por un lado, para continuar con el respaldo a quienes tenían sus casas o negocios en las zonas sepultadas por la lava. Estos propietarios o profesionales aún no han podido ni siquiera acceder a sus inmuebles.
Otro motivo es que, a pesar de haberse detenido la erupción, continúa la expulsión de gases al exterior. El nivel de las mediciones realizadas por el Instituto Geográfico Nacional en las zonas no sepultadas por la lava impide a los afectados volver a sus casas o reabrir sus negocios. Por lo que se hace necesario mantener este apoyo en materia tributaria.
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