martes, 26 de mayo de 2020

El Gobierno flexibiliza los criterios de apertura de las estaciones de servicio garantizando el suministro

* Las estaciones de servicio ubicadas en autovías y autopistas deberán permanecer abiertas en el horario previo a la declaración de estado de alarma. Se trata de 1.069 surtidores, un 9% del total
* El resto de estaciones que, hasta el momento, debían mantener su horario habitual podrán flexibilizarlo, cumpliendo con un mínimo de 90 horas semanales de lunes a sábado
* Con el objeto de garantizar la prestación de este servicio esencial, especialmente en territorios con menor densidad de población, se mantiene el criterio de que permanezca abierta, al menos, una gasolinera en todos los municipios que cuentan con este tipo de instalaciones
* Los calendarios y horarios de apertura actualizados estarán disponibles en la web de MITECO y en Geoportal Gasolineras

A través de una Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, el Gobierno flexibiliza los horarios de apertura de las estaciones de servicio durante el estado de alarma en coherencia con el plan de desescalada, garantizando el suministro de este servicio esencial, especialmente en territorios con menor densidad de población. Permanecerá abierta, al menos, una gasolinera en todos los municipios que cuentan con este tipo de instalaciones.
De acuerdo con la Resolución, las estaciones de servicio localizadas en autovías o autopistas mantendrán su horario habitual, dado que cumplen un papel fundamental para apoyar el transporte de suministros esenciales y, al tiempo, prestan un servicio clave para los propios transportistas, al contar con prestaciones como aseos, duchas y tiendas de alimentación. En España, 1.069 se ubican en estas vías, un 9% del total.
El resto de gasolineras que, en aplicación de la Orden SND/337/2020 debían mantener su calendario y horario de apertura previo al estado de alarma, podrán flexibilizarlos cubriendo un mínimo de 90 horas semanales, repartidas en un mínimo de 12 horas diarias de lunes a viernes, y de 8 horas los sábados.
A esta medida podrán acogerse 3.328 estaciones de servicio, un 29% del total, que incluye:
->Aquellas estaciones de servicio con un volumen de ventas superior a 5 millones de litros al año, ubicadas habitualmente en localizaciones estratégicas y con alta capacidad de suministro. Se ha dispuesto de un criterio adicional para aquellas provincias, ciudades autónomas o islas donde ninguna estación de servicio totaliza estas ventas, de forma que las principales estaciones de servicio en cada uno de estos territorios estén incluidas.
->Las estaciones de servicio de los hipermercados, dado que son establecimientos que continúan abiertos según lo establecido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
-> Las instalaciones automatizadas y que, por tanto, no cuentan con personal para atender el servicio, cuestión que disminuye el riesgo sanitario.
->Los puntos de repostaje con contratos de hospitalidad para transportistas, ya que son necesarios para determinados conductores y flotas logísticas porque están habilitados para el pago con determinadas tarjetas de combustible dirigidas a profesionales.
-> Las gasolineras que suministran combustibles para automoción menos habituales como los gases licuados del petróleo (GLP), el gas natural comprimido (GNC) o el gas natural licuado (GNL).
->Las estaciones de servicio que, aun no encajando en alguno de los criterios previos, se ubican en entornos estratégicos, como pueden ser hospitales o parques logísticos, o en zonas no metropolitanas y, por tanto, son necesarias para aportar mayor capilaridad al suministro, con especial atención a la insularidad.
En aquellos municipios en los que no se hayan identificado instalaciones de los dos grupos previamente descritos se mantiene la obligación de que la gasolinera con mayores ventas que permanezca abierta con un horario reducido. Se mantienen, por tanto, las condiciones que ya había fijado la Orden SND/337/2020: estas instalaciones continuarán prestando servicio 30 horas a la semana, de lunes a sábado, con un mínimo de 5 horas diarias. En total, 1.657 puntos de suministro, un 14% del total, cumplen con este requisito.
En los tres casos, los calendarios y horarios figurarán en la web del MITECO, así como en Geoportal Gasolineras.
En cuanto al 48% de estaciones de servicio restante, 5,622, se mantiene igualmente la libre fijación de horarios fijada en la Orden SND/337/2020.

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