martes, 26 de mayo de 2020

El Gobierno aumenta a cuatro meses el periodo sin intereses de los aplazamientos de impuestos para pymes y autónomos

* Supone ampliar un mes más la carencia de intereses que establecía la medida y de la que se han beneficiado ya 638.652 personas y se han aplazado unos 3.000 millones de euros
* Se adapta la presentación del Impuesto sobre Sociedades para que las empresas puedan realizar una segunda declaración hasta del 30 de noviembre si hay diferencias con la primera declaración al aprobar las cuentas anuales retrasadas por la pandemia

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto-ley que incluye varias medidas tributarias que buscan, entre otros aspectos, mitigar el impacto de la pandemia en el tejido productivo español dotando de liquidez a pymes y autónomos, dos colectivos fundamentales para la economía española.
En concreto, el decreto de hoy aumenta de tres a cuatro meses el periodo sin intereses en los aplazamientos que pymes y autónomos pueden solicitar del pago de sus obligaciones tributarias. En total, el aplazamiento podría alcanzar los seis meses, lo que implica que más de la mitad del periodo de aplazamiento no soportaría ninguna exigencia de intereses para esos contribuyentes.
De esa forma se profundiza en una de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el COVID-19 cuando el pasado 12 de marzo –antes de que se aprobara el estado de alarma- se estableció la posibilidad de que pymes y autónomos pudieran aplazar estos pagos hasta un máximo de 30.000 euros durante seis meses, con tres meses de carencia.
Se trata de una importante medida de alivio que pretende evitar tensiones de tesorería en estos contribuyentes. De hecho, a fecha 25 de mayo, se habían realizado 1.016.688 solicitudes de aplazamiento, que han beneficiado a 638.652 personas. El importe de la deuda sobre la que se ha pedido un aplazamiento alcanza los 3.031 millones de euros.
Por otra parte, el decreto aprobado hoy introduce las adaptaciones necesarias para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades a la realidad provocada por la pandemia. Hay que tener en cuenta que el decreto 8/2020, aprobado el 17 de marzo, amplió los plazos de los que disponen las empresas para la elaboración y posterior aprobación de sus cuentas anuales, debido a la emergencia sanitaria.
Ahora, el decreto aprobado hoy permite que aquellas sociedades que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales antes de que termine el plazo de declaración del Impuesto sobre Sociedades puedan presentar la declaración con las cuentas anuales disponibles en ese momento.
Si posteriormente, cuando hayan podido aprobar las cuentas anuales, la declaración resultante es diferente a la ya presentada, se establece un régimen especial para permitir presentar en esos casos una segunda declaración hasta el 30 de noviembre, que en caso de resultar un ingreso superior no supondrá la aplicación de recargos por la presentación fuera del plazo ordinario.
Otra medida recogida en el decreto permite retrasar excepcionalmente en 2020 la publicación de la denominada lista de deudores de la Agencia Tributaria. El objetivo es garantizar al máximo los derechos de los contribuyentes, de modo que puedan resolverse con todas las garantías los procedimientos establecidos teniendo en cuenta la situación de crisis sanitaria. Con carácter general este listado debe publicarse en el primer semestre de cada año, ampliándose en 2020 como máximo hasta el 30 de septiembre en atención a la emergencia sanitaria que se ha producido.

Recursos para la Seguridad Social
Por otra parte, el decreto aprobado hoy también incluye importantes medidas para mitigar el impacto de la crisis del COVID-19 en las cuentas de la Seguridad Social.
El Gobierno es consciente de que los ingresos del sistema se reducirán respecto a las previsiones iniciales por las menores cotizaciones derivadas de la paralización de la actividad económica o por las medidas adoptadas para no dañar aún más el tejido productivo del país, como la exoneración de cotizaciones por ERTEs.
Asimismo, el gasto se ha incrementado como consecuencia de la batería de medidas de protección a trabajadores y autónomos aprobadas en esta pandemia. Es el caso de la prestación por cese de actividad o la decisión de asimilar los periodos de aislamiento o contagio de los trabajadores por COVID-19 a la baja de accidente de trabajo, lo que mejora significativamente su cobertura.
Por tanto, para mantener el equilibrio presupuestario en el ámbito de la Seguridad Social y persistir en el esfuerzo de proteger a los autónomos y a los demás trabajadores golpeados por esta crisis es necesario la aportación de un crédito extraordinario del Estado de 14.002 millones de euros a la Seguridad Social.
También se incluyen dos suplementos de crédito motivados por la doble prórroga presupuestaria de 99 y 272 millones de euros, para completar prestaciones no contributivas y la prestación por hijo a cargo, respectivamente.
Todas estas medidas reflejan el compromiso del Gobierno para dotar de recursos suficientes a la Seguridad Social y mantener así la protección de los más vulnerables y castigados por la crisis, pero también para sostener una red de seguridad para los trabajadores. Una dotación de recursos que se enmarca en la estrategia del Gobierno de evitar que la crisis produzca mayores desigualdades como ha ocurrido en el pasado

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