La Asociación "A Contramano" informa que tras la publicación hace unas horas en la página web del Ayuntamiento del Borrador
de Ordenanza de Circulación de Sevilla, realizarán una primera valoración de la
misma. La valoración definitiva se realizará tras el debate interno en la
Asociación y se plasmará en las alegaciones que presentaremos
oportunamente.
En primer lugar señalar que no nos ha parecido adecuada la
presentación pública del contenido de dicha Ordenanza en rueda de prensa sin que
el contenido del Borrador estuviera accesible simultáneamente para toda la
ciudadanía a través de la web del Ayuntamiento. Dicho proceder en nada
contribuye a la necesaria transparencia de este tipo de debates.
ASPECTOS POSITIVOS DEL BORRADOR
La introducción explícita de las
"Zonas 30" y "Zonas 20" en la ordenanza es sin duda un avance respecto a la
situación anterior, pese a las insuficiencias que señalaremos mas adelante.
La introducción explícita de la posibilidad de crear "vías ciclistas en
dirección opuesta a la del tráfico motorizado" en calles de una sola dirección y
de "zonas avanzadas de espera en intersecciones semaforizadas" para los
ciclistas.
La mención explícita de los pasos peatonales a cota de
acerado, de los reductores de velocidad y otras medidas de pacificación del
tráfico.
La clasificación como "Zona 20" de todas las calles con
plataforma única de calzada y acera y la mención explícita a la prioridad de los
ciclistas (tras los peatones) en dichas calles, así como la prohibición general
de estacionar en las zonas 20 salvo en los lugares explícitamente habilitados
para ello.
Que se regule explícitamente la posibilidad de que los
discapacitados en sillas de ruedas puedan circular por los carriles de
circulación de vehículos a motor cuando el acerado sea insuficiente para
permitir su circulación en condiciones de seguridad.
Que mantengan en lo
esencial (con las salvedades que veremos) las normas vigentes respecto de la
circulación y aparcamiento de bicicletas.
ASPECTOS NEGATIVOS E
INSUFICIENCIAS DEL BORRADOR
Que no se declare expresamente como "Zona 30"
y zona de "tráfico restringido" todo el Casco Histórico de la ciudad, así como
los arrabales históricos de Triana, San Bernardo y La Macarena.
Que no
se extienda la clasificación como "Zona 20" a todas las calles con acerado
insuficiente (menos de 1,5 metros)
Que no se defina explícitamente como
"Zona Peatonal" al menos la almendra central de la ciudad (zona monumental -
comercial del Centro).
Las "Zonas 20" son, en realidad, las "calles
residenciales" definidas en el Reglamento General de Circulación (señal S-28).
Debería usarse ese concepto ya ampliamente reconocido en toda Europa, que
implica además la prioridad de los niños para jugar en dichas calles.
Que no se permita la circulación de bicicletas por la calzada como
alternativa a los carriles-bici para los ciclistas que quieran y puedan circular
a velocidades superiores a las permitidas en los carriles-bici. Esta norma
contrasta, por ejemplo, con la posibilidad que se ofrece a los taxistas de
circular o no (a voluntad) por los carriles reservados al transporte público.
La limitación de velocidad a 15 km/h para la circulación de bicicletas
por los carriles-bici (Art. 46). No se entiende la razón para ello cuando para
todos los vehículos que transitan por zonas de prioridad peatonal (coches,
motos, tranvía...) sólo se impone el límite de 20 km/h. ¿Es mas peligroso un
ciclista a 15 km/h que una moto a 20 km/h?
Que no se permita
explícitamente la circulación de bicicletas por la "zona de no tránsito" del
tranvía (sí se permite en cambio la de los peatones).
La posibilidad de
circular con motocicletas y vehículos eléctricos por los carriles-bus, lo que
puede entorpecer (sobre todo los vehículos eléctricos) la necesaria fluidez del
transporte público.
Que cuando a "todos los vehículos" se les permita
circular por las zonas peatonales el límite de velocidad sea de 20 km/h
(Art.59), excepto a las bicicletas, a las que sólo se les permite circular a un
máximo de 10 km/h. La limitación debería ser la misma (10 km/h) para todos. En
general, parece haberse utilizado un criterio diferente a la hora de establecer
limitaciones de velocidad para las bicicletas y para los vehículos a motor, que
incomprensiblemente discrimina negativamente al vehículo menos peligroso en
potencia: la bicicleta.
La exigencia de autorización municipal para las
marchas ciclistas y otras manifestaciones ciudadanas, lo que vulnera la
Constitucion en su Art.22, que solo exige que dichas actividades sean
comunicadas a la Delegación de Gobierno.
La no inclusión de una
definición adecuada de las bicicletas eléctricas.
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