viernes, 14 de febrero de 2014

La Asociación "A Contramano" realiza una primera valoración sobre el borrador de Ordenanza de Circulación de Sevilla

La Asociación "A Contramano" informa que tras la publicación hace unas horas en la página web del Ayuntamiento del Borrador de Ordenanza de Circulación de Sevilla, realizarán una primera valoración de la misma. La valoración definitiva se realizará tras el debate interno en la Asociación y se plasmará en las alegaciones que presentaremos oportunamente.
En primer lugar señalar que no nos ha parecido adecuada la presentación pública del contenido de dicha Ordenanza en rueda de prensa sin que el contenido del Borrador estuviera accesible simultáneamente para toda la ciudadanía a través de la web del Ayuntamiento. Dicho proceder en nada contribuye a la necesaria transparencia de este tipo de debates.

ASPECTOS POSITIVOS DEL BORRADOR
La introducción explícita de las "Zonas 30" y "Zonas 20" en la ordenanza es sin duda un avance respecto a la situación anterior, pese a las insuficiencias que señalaremos mas adelante.
La introducción explícita de la posibilidad de crear "vías ciclistas en dirección opuesta a la del tráfico motorizado" en calles de una sola dirección y de "zonas avanzadas de espera en intersecciones semaforizadas" para los ciclistas.
La mención explícita de los pasos peatonales a cota de acerado, de los reductores de velocidad y otras medidas de pacificación del tráfico.
La clasificación como "Zona 20" de todas las calles con plataforma única de calzada y acera y la mención explícita a la prioridad de los ciclistas (tras los peatones) en dichas calles, así como la prohibición general de estacionar en las zonas 20 salvo en los lugares explícitamente habilitados para ello.
Que se regule explícitamente la posibilidad de que los discapacitados en sillas de ruedas puedan circular por los carriles de circulación de vehículos a motor cuando el acerado sea insuficiente para permitir su circulación en condiciones de seguridad.
Que mantengan en lo esencial (con las salvedades que veremos) las normas vigentes respecto de la circulación y aparcamiento de bicicletas.

ASPECTOS NEGATIVOS E INSUFICIENCIAS DEL BORRADOR
Que no se declare expresamente como "Zona 30" y zona de "tráfico restringido" todo el Casco Histórico de la ciudad, así como los arrabales históricos de Triana, San Bernardo y La Macarena. 
Que no se extienda la clasificación como "Zona 20" a todas las calles con acerado insuficiente (menos de 1,5 metros)
Que no se defina explícitamente como "Zona Peatonal" al menos la almendra central de la ciudad (zona monumental - comercial del Centro).
Las "Zonas 20" son, en realidad, las "calles residenciales" definidas en el Reglamento General de Circulación (señal S-28). Debería usarse ese concepto ya ampliamente reconocido en toda Europa, que implica además la prioridad de los niños para jugar en dichas calles.
Que no se permita la circulación de bicicletas por la calzada como alternativa a los carriles-bici para los ciclistas que quieran y puedan circular a velocidades superiores a las permitidas en los carriles-bici. Esta norma contrasta, por ejemplo, con la posibilidad que se ofrece a los taxistas de circular o no (a voluntad) por los carriles reservados al transporte público.
La limitación de velocidad a 15 km/h para la circulación de bicicletas por los carriles-bici (Art. 46). No se entiende la razón para ello cuando para todos los vehículos que transitan por zonas de prioridad peatonal (coches, motos, tranvía...) sólo se impone el límite de 20 km/h. ¿Es mas peligroso un ciclista a 15 km/h que una moto a 20 km/h?
Que no se permita explícitamente la circulación de bicicletas por la "zona de no tránsito" del tranvía (sí se permite en cambio la de los peatones).
La posibilidad de circular con motocicletas y vehículos eléctricos por los carriles-bus, lo que puede entorpecer (sobre todo los vehículos eléctricos) la necesaria fluidez del transporte público.
Que cuando a "todos los vehículos" se les permita circular por las zonas peatonales el límite de velocidad sea de 20 km/h (Art.59), excepto a las bicicletas, a las que sólo se les permite circular a un máximo de 10 km/h. La limitación debería ser la misma (10 km/h) para todos. En general, parece haberse utilizado un criterio diferente a la hora de establecer limitaciones de velocidad para las bicicletas y para los vehículos a motor, que incomprensiblemente discrimina negativamente al vehículo menos peligroso en potencia: la bicicleta. 
La exigencia de autorización municipal para las marchas ciclistas y otras manifestaciones ciudadanas, lo que vulnera la Constitucion en su Art.22, que solo exige que dichas actividades sean comunicadas a la Delegación de Gobierno.
La no inclusión de una definición adecuada de las bicicletas eléctricas.

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