lunes, 30 de noviembre de 2020

Presentada denuncia ante la justicia ordinaria contra el presidente de la Federación Andaluz de rugby Juan José Silva

Ha sido presentada denuncia ante la justicia ordinaria contra el presidente de la Federación Andaluz de rugby Juan José Silva La denuncia indica Fraude electoral por inclusión en los censos a jugadores de cuatro clubes de Almería
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Procede a interponer denuncia contra D. JUAN JOSE SILVA CAMPOS, Presidente de la FEDERACION ANDALUZA DE RUGBY, con domicilio en Estadio Olímpico, Galería Sur, Puerta F, Isla de la Cartuja CP 41092 Sevilla, por los hechos que pasamos a relatar y que pudieran ser constitutivos de delito, siendo estos los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- La Federación Andaluza de Rugby, es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, gozando del carácter de utilidad pública conforme a la Ley del Deporte.
El reglamento de la Federación Andaluza de Rugby, exige para participar en competición que los jugadores de cada club participante cuenten con ficha o licencia federativa inscrita a nombre de su Club para poder competir.
Artículo 5. La licencia.
1. La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la F.A.R. y la persona o entidad de que se trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la Federación.
Artículo 6. Tipos de licencias.
Las licencias que expedirá la F.A.R. podrán ser de los siguientes tipos:
I. Árbitro.
II. Entrenador y técnico de club.
III. Jugador.
2. Con carácter general los miembros individuales de la F.A.R. podrán compatibilizar la posesión de cualquiera de los tipos de licencias establecidos en este artículo.
3. En cualquier caso, no será posible la posesión simultánea de dos licencias deportivas de un mismo tipo expedidas a favor de clubes distintos.
Artículo 8. La licencia de jugador.
1. La licencia de jugador habilita a la participación en actividades o competiciones oficiales de rugby desarrolladas en Andalucía o en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal cuando concurran las circunstancias del art. 40.1 párrafo segundo de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre.
Es decir, no se puede participar en competición si no es con Licencia Federativa a nombre de un determinado club.
El Reglamento de competición por otra parte establece que:
Artículo 36. Alineación de Jugadores
1. Con independencia de los requisitos que la normativa de cada competición pudiesen establecer, para que un jugador de un Club pueda alinearse válidamente en partidos oficiales será preciso:
a) Que se halle en posesión de licencia a favor del Club que le alinee, o que ésta esté en tramitación.”
SEGUNDO.- En el presente año se ha convocado elecciones para elegir Presidente, siendo que el todavía Presidente Juan J. Silva, pretende mantener vigente su presidencia de forma ilegal mediante el presente mecanismo que vamos a explicar, y que se ha detectado a raíz de la publicación de los censos electorales en la página web de la federación.
Entre los diferentes censos de clubes que forman parte del censo electoral encontramos 5 clubes en la provincia de Almeria y que son:
UNION DE RUGBY ALMERIA
CLUB RUGBY MARRAJOS RUGBY XV
CR COSTA DE ALMERÍA
CR ROQUETAS DE MAR
EL EJIDO RUGBY C.D.
Sin embargo, observando el listado de jugadores que forman el censo de todos los jugadores de Andalucía vemos que no existe ni un solo jugador que pertenezca a ninguno de estos cuatro clubes:
CLUB RUGBY MARRAJOS RUGBY XV
CR COSTA DE ALMERÍA
CR ROQUETAS DE MAR
EL EJIDO RUGBY C.D.
Estos cuatro clubes de forma oficiosa actúan como filiales del URA Almeria sin que realmente así rece en ningún censo oficial, y funcionan así por lo que vamos a explicar.
Como se puede comprobar del censo de jugadores, comprobamos que el Club Unión de Rugby Almería, cuenta con 81 jugadores, sobrepasando este club en número de fichas, a cualquier otro club andaluz, incluso otros que juegan en División de Honor.
(Aportamos copia del censo de jugadores como DOC. Nº 1)
Según se deduce de esto, los otros cuatro clubes que vienen participando en competición oficial, no cuentan con ninguna ficha de jugadores, por lo que no deberían participar en ninguna competición oficial de la Federación Andaluza de Rugby, a tenor de lo establecido en el Reglamento de la Federación Andaluza de Rugby y del Reglamento sancionador.
Acreditativo también de lo anterior es que el pasado día 5 de agosto el Club Unión de Rugby Almeria (URA), publicó en Twitter ser el séptimo Club de España en el ranking de Clubes con más Fichas.
Este Tweet, fue eliminado posteriormente cuando se puso en duda la inclusión de los cuatro clubes que no cuentan con ficha en el censo para participar en las elecciones a Presidente de la FAR.
Esta irregular cesión de los jugadores de estos cuatro clubes almerienses al URA viene ocurriendo desde hace justo tres años, los mismos que el Club URA viene siendo subvencionado con importantes fondos públicos, tal y como se ha publicado en prensa en 2018, 2019 y 2020. (se incluyen recortes de publicaciones)
TERCERO.- La Federación Andaluza de Rugby, ha consentido la participación de los cuatro clubes que han cedido irregularmente sus jugadores al URA, para que el URA a tenor del elevadísimo número de fichas con que cuenta, pueda beneficiarse de nutridas ayudas públicas, a cambio de su fidelidad en las votaciones de las elecciones que tienen lugar en el presente año, y ello se comprueba al incluir en el censo de clubes a los cuatro clubes que al no tener jugadores, no podría ni participar en competición, ni formar parte del censo de clubes electores a las votaciones a Presidencia de la Federación de Rugby.
CUARTO.- El Reglamento electoral establece claramente los requisitos para ser elector y elegible en el proceso electoral:
Artículo 16. Electores y elegibles.
1. Son personas electoras y elegibles para la Asamblea General de la Federación Andaluza de Rugby:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación Andaluza de Rugby.
Tal y como decíamos más arriba para que un club conste legalmente afiliado a la Federación correspondiente debe tener jugadores inscritos con ficha federativa a favor de ese club cosa que no ocurre con los cuatro clubes referidos:
CLUB RUGBY MARRAJOS RUGBY XV
CR COSTA DE ALMERÍA
CR ROQUETAS DE MAR
EL EJIDO RUGBY C.D.
Véase que del censo de jugadores que aportamos como DOC nº 1, que contiene el listado de jugadores censados en la Federación Andaluza de Rugby, ni uno solo tiene ficha a nombre de ninguno de estos clubes.
Habiéndose impugnado la inclusión de estos cuatro clubes en el censo electoral, la respuesta de la Federación, del comité electoral y de los cuatro clubes es la siguiente:
Que todos ellos constan inscritos en el registro andaluz de entidades deportivas, cosa que esta parte no niega, y que han participado en competición oficial los dos últimos años, cosa que tampoco negamos, pero como hemos puesto de manifiesto y según se acredita de la documental aportada, la participación ha sido de forma ilegal, permitiendo la Federación Andaluza de Rugby con su presidente a la cabeza el vaciado de esos cuatro clubes de jugadores para cederlos ilegalmente al Club URA para beneficiarse de fondos públicos, a cambio de eso y con la irregular inclusión irregular de esos cuatro clubes en el censo y muchos jugadores que iban a votar la consigna impuesta por su Club, el Presidente se perpetua en el poder una legislatura más.
QUINTO.- Como hemos dicho, se reconoce de forma expresa por la Federación y por la Comisión Electoral, en el proceso de impugnación de los censos, que los cuatro clubes mencionados, no cuentan con fichas federativas de ni un solo jugador, y a pesar de ello han participado en competición oficial, se evidencia con ello, no solo no un fraude electoral por su inclusión en el censo para formar parte de la asamblea, sino que el fraude alcanza a la competición oficial, siendo ello de una gravedad escandalosa, que acredita una perversión de la competición oficial, y la posible comisión de un delito de corrupción entre particulares, puesto que el presidente ha pervertido el sistema de competición para permitir a un club obtener ayudas públicas de forma ilegal a cambio de su voto en las elecciones.
Decir que quien suscribe ha solicitado insistentemente al Secretario de la Comisión Gestora electoral que certifique el censo último de la FAR, sin resultado.

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