jueves, 30 de abril de 2020

La Seguridad Social ha tramitado 5.053 permisos por nacimiento y cuidado de menor en el primer trimestre en la provincia de Sevilla

* El gasto en estas prestaciones entre enero y marzo fue de 23,18 millones de euros
* Desde el 1 de enero, el segundo progenitor (padre) disfruta de un permiso de 12 semanas
* El número de excedencias por cuidado de familiar asciende a 429 en la provincia
* El subdelegado del Gobierno en Sevilla destaca el avance que supone el permiso por paternidad y las novedades previstas para 2021 en materia de igualdad

La Seguridad Social gestionó 5.053 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor entre enero y marzo de 2020 en la provincia de Sevilla. De ellas, 2.505 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 2.548, al segundo progenitor, habitualmente, el padre. Esta prestación sería la equivalente a las prestaciones de maternidad y paternidad vigentes hasta abril de 2019, y cuya completa equiparación en duración y obligatoriedad está prevista para 2021.
La diferente naturaleza jurídica de estas prestaciones y la actual prestación por nacimiento y cuidado de menor hace imposible la comparación homogénea con datos del año anterior. En este primer trimestre, el gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor ha ascendido a 23,18 millones de euros en la provincia de Sevilla.
Por comunidades autónomas, el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor entre enero y marzo correspondió a Andalucía (20.567), Cataluña (20.203) y Madrid (18.663). En España ascienden a 114.538, con un gasto de 576,73 millones de euros.

Permiso por paternidad
Desde el 1 de enero de 2020, el permiso del segundo progenitor, anteriormente permiso de paternidad, es de 12 semanas; en caso de parto biológico, cuatro serán obligatorias tras el parto y el resto son voluntarias. La madre, que tiene 16 semanas de baja, puede ceder dos de su permiso al padre.
En caso de adopción, guarda o acogimiento, cada progenitor dispondrá de 6 semanas obligatorias a partir de la resolución judicial o decisión administrativa y 16 semanas voluntarias a distribuir entre los dos, con un máximo de 10 semanas para uno de ellos.
Está previsto que en 2021 esta prestación, igual ya para ambos progenitores, se reconozca como un derecho individual y no transferible. Será de 16 semanas y 6 de ellas deberán disfrutarse después del parto o resolución judicial o administrativa en caso de adopción, guarda o acogimiento.
El subdelegado del Gobierno en Sevilla ha destacado el avance que suponen estas medidas en materia de igualdad y en la equiparación de derechos para los distintos modelos de familia, de manera que los menores puedan recibir los cuidados necesarios.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente al cien por cien del salario y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.
Cuando las trabajadoras estén cobrando la prestación por desempleo total y pasen a la situación de maternidad, percibirán la prestación correspondiente y, tras agotarla, reanudarán el cobro del desempleo por el tiempo que restara por percibir y en la cuantía que correspondiera en el momento de la suspensión.

Excedencia por cuidado de hijo, menor acogido o familiar
Hasta marzo de 2020, se registraron 429 excedencias por cuidado de familiar, de las que 375 correspondieron a mujeres y 54 a hombres. La variación interanual ha sido del 28,06% respecto al mismo periodo de 2019.
En España las excedencias ascendieron a 14.016. Por comunidades autónomas, el mayor número de excedencias se registró en Madrid (3.061), Cataluña (2.064), Andalucía (1.612), Comunidad Valenciana (1.522) y País Vasco (1.107).
Las trabajadoras y trabajadores pueden solicitar excedencia para atender al cuidado de hijo/a o menor acogido o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de hijo/a o menor acogido tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. De igual modo, se considerará efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares

* PULSAR PARA LEER DOCUMENTO INFORMATIVO: Prestaciones de la Seguridad Social enero-marzo

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