* El fomento de uso de biocarburantes en el transporte constituye una pieza clave de la transición energética para aumentar el uso de renovables y reducir las emisiones, acompañando en un porcentaje suficiente al previsible desarrollo de la electrificación en este sector
* El Real Decreto continúa la senda existente hasta 2020 de objetivos de venta o consumo de biocarburantes para que contribuyan a alcanzar los objetivos de renovables en transporte establecidos en el PNIEC y en la normativa comunitaria
* El establecimiento de los objetivos aporta certidumbre regulatoria y previsibilidad, lo que fomenta la inversión en renovables en España
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado el Real Decreto que fomenta el uso de los biocarburantes y regula los objetivos de venta o consumo para 2021 y 2022. La norma establece una obligación de penetración de biocarburantes sobre el total de ventas de combustibles en el transporte de un 9,5% para 2021 y de un 10% para 2022, en consonancia con los escenarios y objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2023, donde se fija una cuota mínima de energía renovable en el transporte del 28% en 2030, lo que favorecerá la reducción de emisiones de gases efecto invernadero asociadas a este sector.
Los biocarburantes son combustibles líquidos o gaseosos utilizados para transporte producidos a partir de biomasa, es decir, de la fracción biodegradable de los desechos y residuos procedentes de la agricultura (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal), de la silvicultura y de las industrias conexas, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales.
ALIADOS PARA REDUCIR LAS EMISIONES DEL TRANSPORTE
El fomento de uso de biocarburantes en el transporte constituye una pieza clave de la transición energética para aumentar el uso de energías renovables en el transporte y reducir las emisiones de este sector. En el medio y largo plazo, la movilidad eléctrica constituye una alternativa sostenible a los vehículos con motor de combustión, mientras que los biocarburantes son una solución puente para aumentar el peso de las energías renovables en este sector.
La regulación vigente fija metas hasta 2020, por lo que resulta necesario marcar nuevas contribuciones mínimas de biocarburantes para alcanzar los objetivos estratégicos de descarbonización y neutralidad climática. Por este motivo, este Real Decreto continúa la senda existente de penetración de biocarburantes para que contribuyan, junto con la electrificación, a alcanzar la cuota de energías renovables en el transporte establecida por la normativa comunitaria para el año 2030.
El establecimiento de estas metas aporta certidumbre regulatoria y previsibilidad. Esto fomenta la inversión entre las empresas del sector, lo que estimulará la economía circular e impulsará nuevos proyectos vinculados a las energías renovables.
Este Real Decreto adelanta la transposición de ciertos aspectos clave de la Directiva Europea de Renovables en lo relacionado con las renovables el sector del transporte. Por este motivo el MITECO, anticipando esta situación, lanzó una consulta pública previa que finalizó el pasado 19 de junio de 2020.
BIOCARBURANTES SOSTENIBLES
El aumento de la presencia de biocarburantes en el transporte ha de realizarse de manera sostenible, protegiendo la biodiversidad y la salud de los ecosistemas. Por este motivo, la norma establece una serie de limitaciones a los biocarburantes producidos a partir de materias primas de determinados orígenes. Así, el Real Decreto mantiene la contribución máxima para alcanzar el objetivo de renovables en el transporte del 7% de biocarburantes procedentes de cultivos alimentarios y forrajeros en el consumo final de la energía en los años 2021 y 2022, tal y como exige la Directiva de Energías Renovables.
Se trata de cultivos ricos en almidón, azucareros u oleaginosos producidos en suelos agrícolas como cultivo principal (excluyendo residuos, materiales lignocelulósicos y cultivos intermedios) cuya limitación persigue evitar un incremento de la demanda de terrenos para fines energéticos, lo que desviaría su principal fin como producto alimentario. Esta limitación se traduce en un porcentaje máximo del 7,2% que podrá ser contabilizado para cumplir con los objetivos de biocarburantes en el transporte del 9,5% y 10% en 2021 y 2022, respectivamente.
El texto transpone la previsión incluida en la Directiva con respecto a los biocarburantes con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra, procedentes de cultivos alimentarios y forrajeros para los que se observe una expansión de la superficie de producción en tierras con elevadas reservas de carbono (bosques, humedales, turberas, etc.) de modo que, a partir del año 2022, no superen el nivel de consumo de estos mismos biocombustibles alcanzado en 2019. Una utilización excesiva de estos biocarburantes implicaría un riesgo elevado de aumento de emisiones de gases efecto invernadero.
En este sentido, el Ministerio fijará una senda para su reducción progresiva entre 2024 y 2030 mediante orden ministerial para que este tipo de biocarburantes dejen de utilizarse antes del fin de esta década. Además, mediante resolución se definirán cuáles son estos biocarburantes con arreglo a la normativa comunitaria y se establecerá el porcentaje máximo que podrán tener para el cumplimiento del objetivo de venta o consumo de biocarburantes regulados.
Con el objetivo de asegurar la sostenibilidad de los biocarburantes procedentes de aceite de cocina usado y grasas animales, el Real Decreto también fija el límite para el uso de estas materias primas en el 1,7%, tanto para el objetivo sobre el consumo final de la energía en el transporte establecido en la Directiva de Renovables, como para la contribución de estos biocarburantes en el objetivo de venta o consumo para 2021 y 2022. No obstante, tal y como permite la Directiva, este límite podrá aumentarse si se justifica la disponibilidad de materias primas, previa aprobación de la Comisión Europea.
OBJETIVO DE BIOCARBURANTES AVANZADOS
Con el fin de preparar la transición hacia los biocarburantes avanzados y reducir al máximo las consecuencias del cambio indirecto del uso de la tierra, este Real Decreto establece objetivos de penetración de biocarburantes avanzados: de carácter indicativo del 0,1% para 2021 y de carácter obligatorio del 0,2% para 2022. Estos biocarburantes proceden de materias primas que no compiten con los cultivos alimentarios como los residuos o las algas.
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