* La disposición, que tendrá que acordarse en los 15 días posteriores al fin de las medidas excepcionales, será consensuada por el Ministerio de Justicia con el CGPJ, la Fiscalía, las comunidades autónomas y el CGAE
El Real Decreto-Ley por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, aprobado por el Consejo de Ministros esta mañana, obliga al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, a aprobar medidas de agilización procesal tras el levantamiento del estado de alarma con el objetivo de contribuir a la recuperación económica tras la crisis de la pandemia.
La disposición adicional 19ª de la norma establece que “una vez que se haya dejado sin efecto la declaración del estado de alarma y de las prórrogas del mismo”, el Gobierno aprobará “a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de 15 días”, un plan de actuación para agilizar la actividad judicial en los juzgados y tribunales del orden social y contencioso-administrativo, así como en los juzgados de lo mercantil, dentro de la estrategia de transición del Ejecutivo tras el fin de las medidas excepcionales.
Dicho plan de actuación deberá ser propuesto por el Ministerio de Justicia, que lo elaborará en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, las comunidades autónomas con competencias en la materia y el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), de la misma forma que se viene haciendo con todas las medidas sobre la prestación de los servicios esenciales por parte de los funcionarios al servicio de la administración de Justicia durante la contención de la pandemia.
La Comisión de Coordinación de Crisis de la Administración de Justicia para la lucha contra el Covid-19, que reúne cada semana a todas esas administracionescon la coordinación del ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ya acordó en su sesión del pasado viernes -celebrada mediante videoconferencia- comenzar los trabajos para analizar y adoptar las medidas precisas para la paulatina vuelta a la normalidad de los órganos judiciales tras la reanudación de los plazos procesales que, salvo en el caso de los servicios esenciales, han quedado suspendidos con el estado de alarma.
Los órdenes jurisdiccionales y los ámbitos judiciales a los que se refiere la disposición adicional del Decreto-Ley aprobado hoy son los que, previsiblemente, se verán más afectados tras el parón de la actividad económica que ha supuesto el confinamiento y las medidas excepcionales aprobadas por el Ejecutivo.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario