viernes, 4 de noviembre de 2022

Política Territorial consigue en octubre seis nuevos acuerdos que resuelven conflictos de competencias con las comunidades autónomas

* Los acuerdos se han alcanzado con Cantabria, Cataluña, Extremadura (tres acuerdos) y Comunidad Foral de Navarra
*  En la XIV Legislatura se han alcanzado un total de 141 acuerdos que resuelven conflictos competenciales con las CCAA. Solo en 2022, se han conseguido ya 43 acuerdos

El Ministerio de Política Territorial ha alcanzado desde el inicio de la XIV Legislatura un total de 131 acuerdos finales totales y 10 acuerdos finales parciales haciendo un total de 141 acuerdos finales sobre conflictos competenciales con las comunidades autónomas. Solo en 2022, se han logrado antes de que finalice el año un total de 43 acuerdos.
Los acuerdos se han alcanzado abriendo un proceso de negociación impulsado por el Ministerio de Política Territorial en las comisiones bilaterales de cooperación, a través artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, instrumento jurídicamente habilitado para la colaboración con las comunidades autónomas.
Es un balance positivo de la política de diálogo y cooperación permanente abierta con las comunidades autónomas, que reduce la conflictividad y logra acuerdos para resolver las discrepancias evitando 141 recursos ante el Tribunal Constitucional.

En octubre se han alcanzado los últimos 6 acuerdos
Los últimos acuerdos alcanzados han sido 6 en el mes de octubre y se han conseguido entre el Ministerio de Política Territorial y las comunidades autónomas de Cantabria, Cataluña, Extremadura (tres acuerdos) y Comunidad Foral de Navarra.
El Ministerio de Política Territorial, en su voluntad de diálogo permanente con las Comunidades Autónomas, ha logrado los acuerdos que resuelven los conflictos en relación con las siguientes normas:
Decreto Ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica de Extremadura
Ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos:
1. Respecto al artículo 3, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa de sus apartados primero y segundo.
2. En relación con el apartado primero de la disposición adicional segunda, asumido el compromiso por parte de la Comunidad Autónoma de modificar la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, según lo convenido en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado–Comunidad Autónoma de Extremadura, de 27 de septiembre de 2022, ambas partes consideran solventadas las discrepancias con el compromiso de la Comunidad Autónoma de modificar dicho apartado
3. En relación con el apartado segundo de la disposición adicional segunda, ambas partes acuerdan que la Comunidad Autónoma de Extremadura asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para eliminar dicho apartado.
Decreto Ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales de Extremadura
Ambas partes consideran solventadas las mismas con el siguiente compromiso:
En relación con la disposición adicional única y el apartado segundo de la disposición final segunda del Decreto-Ley 2/2022, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón del compromiso que ha asumido la Comunidad Autónoma de Extremadura de promover la modificación de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, según lo convenido en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado–Comunidad Autónoma de Extremadura, de 27 de septiembre de 2022.
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura
Ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos:
a) La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa, de manera que los apartados segundo y cuarto de esta disposición quedarán redactados con el siguiente tenor literal:
“Artículo 21. Contratación del Sector Público.
2. Las entidades integrantes del sector público de Extremadura, en el marco de la normativa vigente en materia de contratación pública, velarán por la incorporación en los pliegos de prescripciones técnicas, de requisitos y características que redunden en la mejora del medio rural, propiciando la adquisición de productos de calidad diferenciada regional, siempre que ello sea conforme con la normativa básica estatal en materia de contratación pública y con el derecho comunitario.
4. En los contratos menores se facilitará el acceso a pequeñas y medianas empresas, así como a las entidades de la economía social en condiciones de igualdad, siempre que cuenten con capacidad y solvencia adecuada para ejecutar las prestaciones objeto del contrato.”
b) Asimismo, la Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa, de manera que el artículo 59 apartado tercero quede redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 59. Servicios educativos complementarios
3. La Junta de Extremadura, en los procedimientos de contratación del servicio de comedor de los centros escolares, implementará como criterios de valoración de ofertas, la utilización por las empresas de productos de temporada.”
Decreto Ley 2/2022, de 15 de marzo, de modificación del artículo 4 de la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana de Cataluña
Ambas partes coinciden en interpretar que en la iniciativa institucional prevista en el artículo 4.3.f de la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana, según redacción dada por el artículo único del Decreto-Ley 2/2022, de 15 de marzo, la referencia a los “intereses” está conectada con las competencias de la Generalitat de Catalunya y tiene el alcance fijado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 31/2015, de 25 de febrero y STC 228/2016, de 22 de diciembre).
Asimismo, ambas partes coinciden en interpretar que las convocatorias de las consultas populares no referendarias de ámbito territorial supramunicipal a las que se refiere el mencionado precepto, tal como se desprende del resto de la Ley, tienen por objeto recabar la opinión de las personas legitimadas sobre una determinada actuación, decisión o política pública que pertenezca al ámbito propio de las competencias autonómicas de la Generalitat de Catalunya, sin afectar, por tanto, a las competencias de los entes locales ni vulnerar tampoco la autonomía local.
Decreto Ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a la siguiente consideración:
La Comunidad Foral aprobó el Decreto-ley Foral 3/2022, de 17 de agosto, por el que se modifica el Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Dicha norma modificaba el precepto objeto de controversia.
Ambas partes constatan que con la modificación del artículo 17 llevada a cabo por el Decreto-Ley foral 3/2022 se ha extinguido el precepto objeto de la controversia.

Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores
Ambas partes consideran solventadas las mismas de acuerdo con la siguiente consideración:
La Comunidad Autónoma de Cantabria ha asumido el compromiso de promover la modificación legislativa de los artículos 10.4 y 12.4 de la Ley 3/2022, de 14 de junio, en su próxima Ley de medidas y acompañamiento para el año 2023.
Ambas partes constatan que con la modificación que va a llevarse a cabo se ha extinguido el objeto de la controversia.

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