“La nueva ordenanza de publicidad ha resuelto el vacío normativo existente con respecto a las nuevas modalidades de diseños, tecnologías y materiales surgidas en el negocio de la publicidad; ha asegurado la protección de los principales ejes monumentales y monumentos en sí del efecto visual provocado por la publicidad; y ha dado respuesta a la demanda empresarial para que se permitan nuevos elementos publicitarios que faciliten obtener ingresos adicionales”, ha explicado Antonio Muñoz, quien ha destacado que esta normativa se enmarca dentro de la estrategia puesta en marcha por el Ayuntamiento en los últimos años para lograr la simplificación administrativa y, en definitiva, para facilitar e impulsar la actividad económica.
La nueva ordenanza, que entró en vigor en 2022 introduce como aspecto más novedoso la publicidad digital, junto con sus variantes y soportes (pantallas fijas, móviles y proyecciones). Por primera vez, se regula el empleo de estos nuevos elementos y sus condiciones de utilización, con especial atención a la potencia lumínica admisible y a su restricción en determinadas zonas de la ciudad.
En relación con la protección del patrimonio, se establece una serie de restricciones de la actividad publicitaria en los enclaves monumentales del Conjunto Histórico y a los entornos de los elementos declarados Bien de Interés Cultural, BIC. Así, la ordenanza confiere una especial atención a estos espacios frente a la incidencia de elementos publicitarios.
La nueva norma señala expresamente dos zonas específicas del conjunto histórico de especial protección, el eje integrado por las calles San Fernando, Puerta de Jerez y Avenida de la Constitución y la zona del barrio de Santa Cruz, Plaza del Salvador y calle Hernando Colón. Para ambos espacios, el Ayuntamiento ya aprobó y aplicó unas directrices respecto de la publicidad permisible en los propios establecimientos. Dichos criterios se asumen completamente por la nueva norma, que recoge además expresamente que, tanto en uno como en otro eje patrimonial, queda prohibida cualquier forma de publicidad externa a la del propio establecimiento. La ordenanza, asimismo, abre la puerta a la posibilidad de extender estas limitaciones a otros sectores que puedan ser identificados en adelante.
Por otro lado, el nuevo texto prohíbe cualquier modo de publicidad que interfiera directamente sobre la visión de los Bienes de Interés Cultural o que se ubique en sus entornos o zonas de influencia. En estos espacios patrimoniales se restringen las posibilidades de instalar carteleras, monopostes, banderolas, pinturas, vinilos, rótulos y objetos publicitarios.
El documento establece por primera vez una protección de la intensidad lumínica autorizada en función de la superficie, de cara a garantizar un nivel de luz adecuado en las proximidades de otro edificio. Finalmente, también se regulan los criterios para la instalación de placas conmemorativas en el centro histórico, especificando dimensiones, materiales y lugares de ubicación. La nueva ordenanza de publicidad establece que la colocación de estos elementos en el conjunto histórico deberá estar autorizada por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, así como cualquier elemento publicitario en este ámbito geográfico deberá obtener licencia de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente antes de ser instalado.
Atendiendo a la solicitud planteada desde el sector de los comerciantes y de los quiosqueros, el Ayuntamiento de Sevilla ha introducido en la nueva ordenanza la posibilidad de que los quioscos puedan exhibir publicidad ajena a la de su propio negocio. Como ejemplo de ello, se permite que los quioscos de prensa puedan mostrar publicidad digital en dos de sus caras.
Además, la ordenanza regula y ordena las pantallas digitales de publicidad variable, que se podrán instalar en equipamientos deportivos o en escaparates de locales comerciales, de acuerdo con unas dimensiones y medidas específicas, y en ningún caso en los ejes patrimoniales. Por otro lado, la normativa regula también las proyecciones publicitarias sobre fachadas, especificando tipos de zonas autorizadas para ello y de edificios.
Esta modificación de la ordenanza pretende, asimismo, una simplificación administrativa, agilizando procedimientos y consolidando, con carácter general, las figuras de la Declaración Responsable y la Comunicación Previa, como medios de intervención reguladores de la actividad económica. De este modo, para la instalación de cualquier elemento o soporte publicitario fuera del conjunto histórico bastará con la presentación de una Declaración Responsable. Cuando por el contrario el uso de la publicidad se haga dentro del conjunto histórico, deberá autorizarse mediante la expedición de la correspondiente licencia de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente. Finalmente, en apoyo al sector, se configura un registro local de empresas del sector publicitario.
Por otro lado, el nuevo texto prohíbe cualquier modo de publicidad que interfiera directamente sobre la visión de los Bienes de Interés Cultural o que se ubique en sus entornos o zonas de influencia. En estos espacios patrimoniales se restringen las posibilidades de instalar carteleras, monopostes, banderolas, pinturas, vinilos, rótulos y objetos publicitarios.
El documento establece por primera vez una protección de la intensidad lumínica autorizada en función de la superficie, de cara a garantizar un nivel de luz adecuado en las proximidades de otro edificio. Finalmente, también se regulan los criterios para la instalación de placas conmemorativas en el centro histórico, especificando dimensiones, materiales y lugares de ubicación. La nueva ordenanza de publicidad establece que la colocación de estos elementos en el conjunto histórico deberá estar autorizada por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, así como cualquier elemento publicitario en este ámbito geográfico deberá obtener licencia de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente antes de ser instalado.
Atendiendo a la solicitud planteada desde el sector de los comerciantes y de los quiosqueros, el Ayuntamiento de Sevilla ha introducido en la nueva ordenanza la posibilidad de que los quioscos puedan exhibir publicidad ajena a la de su propio negocio. Como ejemplo de ello, se permite que los quioscos de prensa puedan mostrar publicidad digital en dos de sus caras.
Además, la ordenanza regula y ordena las pantallas digitales de publicidad variable, que se podrán instalar en equipamientos deportivos o en escaparates de locales comerciales, de acuerdo con unas dimensiones y medidas específicas, y en ningún caso en los ejes patrimoniales. Por otro lado, la normativa regula también las proyecciones publicitarias sobre fachadas, especificando tipos de zonas autorizadas para ello y de edificios.
Esta modificación de la ordenanza pretende, asimismo, una simplificación administrativa, agilizando procedimientos y consolidando, con carácter general, las figuras de la Declaración Responsable y la Comunicación Previa, como medios de intervención reguladores de la actividad económica. De este modo, para la instalación de cualquier elemento o soporte publicitario fuera del conjunto histórico bastará con la presentación de una Declaración Responsable. Cuando por el contrario el uso de la publicidad se haga dentro del conjunto histórico, deberá autorizarse mediante la expedición de la correspondiente licencia de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente. Finalmente, en apoyo al sector, se configura un registro local de empresas del sector publicitario.
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