La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a 21 años de cárcel al hombre acusado de asesinar en febrero de 2020 a su hermano tras dispararle con una escopeta en un paraje de la localidad de Los Palacios y Villafranca, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, ha informado Comunicación Poder Judicial.
En la sentencia, el TSJA desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que lo condenó a veinte años y seis meses de prisión por un delito de asesinato con la agravante de parentesco, y a seis meses de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas, así como a que indemnice con un total de 20.000 euros a los hijos de la víctima.
En su veredicto, el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 21,30 horas del día 7 de febrero de 2020, cuando el encausado se dirigió a bordo de un vehículo hasta una explanada existente delante de su domicilio, donde encontró a su hermano, que estaba acompañado por su hijo.
Una vez en la explanada, “sin apearse del vehículo” y “guiado por el ánimo de acabar con la vida” de su hermano, el acusado le disparó con una escopeta que portaba “sin moverse del asiento que ocupaba”, ocasionándole la muerte, según consideró probado el jurado, que también señaló en su veredicto que el condenado “sacó la escopeta por la ventanilla del copiloto, disparando con ella de forma sorpresiva e inesperada” a la víctima, que no tuvo por ello “posibilidad de defensa alguna”.
A la fecha de los hechos, el acusado carecía de licencia o permiso de armas, motivo por el que la Audiencia de Sevilla le impuso por este delito una pena de seis meses de cárcel.
Por el delito de asesinato con la agravante de parentesco, que conlleva una pena de entre 20 años y 25 años de prisión,
La Audiencia le impuso veinte años y seis meses de cárcel -seis meses superior a la pena mínima-, y todo ello “dada la peligrosidad y crueldad que evidencia la existencia de premeditación en la conducta del acusado, quien con anterioridad al disparo se hizo con el arma de fuego que luego utilizó para matar” a su hermano.
La defensa del condenado recurrió alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia al considerar que la apreciación del ‘animus necandi’ y del modo en que se consideró producido el incidente no está basado en prueba suficiente, por lo que solicitó la revocación de la condena y la calificación de los hechos como un delito de homicidio por imprudencia.
Un único testigo presencial de los hechos
Frente a ello, el TSJA recuerda que el jurado se basó en la declaración del único testigo presencial de los hechos, el hijo de la víctima, quien dijo que el acusado llegó en coche al lugar donde él se encontraba con su padre y que le disparó desde el interior del vehículo, huyendo a continuación de forma precipitada, y añade que esta declaración testifical no se efectuó en el juicio oral al haber sido imposible la localización del testigo pese a una indagación “que ha de calificarse de suficiente”.
Por ello, se procedió al visionado de la testifical efectuada en fase de instrucción, una declaración que, “al margen de inexactitudes que no afectan a lo sustancial, se corresponde con lo que los agentes que declararon como testigos dijeron” que el testigo “afirmó cuando se personaron en el lugar de los hechos, al poco de producirse”.
“Se trata de una prueba válida, que se convierte en suficiente por haber sido creída por el jurado, que es el competente para valorarla. Es una prueba directa que permite vencer la presunción de inocencia”, aseguran los magistrados del TSJA, que consideran en este sentido que la versión sostenida por el acusado en el juicio “resulta especialmente inverosímil, en función del conjunto de circunstancias que han quedado acreditadas”.
Así, y según señala el TSJA, el acusado declaró que fue el fallecido “quien, provisto del arma, acudió al lugar donde se encontraba el acusado, que la escopeta se le cayó al suelo y que, cuando el acusado la recogió, la víctima la asió por el cañón y se produjo el disparo”, lo que “es difícil de cohonestar con el hecho de que el acusado y los familiares que se hallaban dentro del coche partieran inmediatamente (afirma que fue para pedir ayuda médica, pero no consta ni llamada ni visita al centro de salud)”, o con la circunstancia de que “se hallaran residuos de disparo en la ropa de dos de los hijos del acusado (cuando el acusado dice que el incidente se produjo estando solos él y la víctima)”.
El fallecido, “desprevenido y desarmado”
Del mismo modo, y en contra de su versión, los magistrados resaltan otras circunstancias, como que el condenado “se cuidase de esconder la escopeta lejos del lugar de los hechos, en un puente, antes de volver al lugar para fingir interesarse por lo que le había pasado a su hermano (aunque el acusado manifestara no saber quien la llevó allí, es de todo punto evidente que debió ser él o alguien con su consentimiento, pues es hecho no controvertido que él tenía la escopeta cuando se produjeron los hechos); que su hija menor de edad hiciera una llamada atribuyéndose falsamente la autoría del disparo con la finalidad evidente de encubrir a su padre; que aparecieran manchas de sangre de la víctima en la explanada, junto a las huellas de derrape, frenazo o arrancada del vehículo del acusado”, o que se hallaran en el coche del encausado dos cartuchos no utilizados, “aptos para ser disparados con la escopeta de la que era poseedor sin licencia”.
“No existe, pues, insuficiencia probatoria, ni se aprecia error en su valoración”, subraya el TSJA, que explica que la pericial que determinó que el disparo hubo de realizarse a corta distancia en función de las característica de la herida “no impide creer al testigo, pues el cañón de la escopeta tiene la suficiente longitud como para, desde la ventanilla del automóvil, acercarse a la víctima”.
Para finalizar, --informa por último Comunicación Poder Judicial-- pone de manifiesto que, “en todo caso, y una vez descartada por el jurado por inverosímil la versión del acusado, lo cierto es que se trata de un disparo efectuado, ya sea dentro del automóvil o fuera de él, contra quien se hallaba desprevenido y desarmado y a merced de la voluntad del acusado, quien eligió un medio que aseguraba la ejecución del hecho homicida sin riesgo para sí”, todo lo cual “basta para calificar como alevosa la conducta y, por tanto, para condenar por el delito de asesinato”, concluyen los magistrados en esta sentencia fechada el día 23 de noviembre y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Una vez en la explanada, “sin apearse del vehículo” y “guiado por el ánimo de acabar con la vida” de su hermano, el acusado le disparó con una escopeta que portaba “sin moverse del asiento que ocupaba”, ocasionándole la muerte, según consideró probado el jurado, que también señaló en su veredicto que el condenado “sacó la escopeta por la ventanilla del copiloto, disparando con ella de forma sorpresiva e inesperada” a la víctima, que no tuvo por ello “posibilidad de defensa alguna”.
A la fecha de los hechos, el acusado carecía de licencia o permiso de armas, motivo por el que la Audiencia de Sevilla le impuso por este delito una pena de seis meses de cárcel.
Por el delito de asesinato con la agravante de parentesco, que conlleva una pena de entre 20 años y 25 años de prisión,
La Audiencia le impuso veinte años y seis meses de cárcel -seis meses superior a la pena mínima-, y todo ello “dada la peligrosidad y crueldad que evidencia la existencia de premeditación en la conducta del acusado, quien con anterioridad al disparo se hizo con el arma de fuego que luego utilizó para matar” a su hermano.
La defensa del condenado recurrió alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia al considerar que la apreciación del ‘animus necandi’ y del modo en que se consideró producido el incidente no está basado en prueba suficiente, por lo que solicitó la revocación de la condena y la calificación de los hechos como un delito de homicidio por imprudencia.
Un único testigo presencial de los hechos
Frente a ello, el TSJA recuerda que el jurado se basó en la declaración del único testigo presencial de los hechos, el hijo de la víctima, quien dijo que el acusado llegó en coche al lugar donde él se encontraba con su padre y que le disparó desde el interior del vehículo, huyendo a continuación de forma precipitada, y añade que esta declaración testifical no se efectuó en el juicio oral al haber sido imposible la localización del testigo pese a una indagación “que ha de calificarse de suficiente”.
Por ello, se procedió al visionado de la testifical efectuada en fase de instrucción, una declaración que, “al margen de inexactitudes que no afectan a lo sustancial, se corresponde con lo que los agentes que declararon como testigos dijeron” que el testigo “afirmó cuando se personaron en el lugar de los hechos, al poco de producirse”.
“Se trata de una prueba válida, que se convierte en suficiente por haber sido creída por el jurado, que es el competente para valorarla. Es una prueba directa que permite vencer la presunción de inocencia”, aseguran los magistrados del TSJA, que consideran en este sentido que la versión sostenida por el acusado en el juicio “resulta especialmente inverosímil, en función del conjunto de circunstancias que han quedado acreditadas”.
Así, y según señala el TSJA, el acusado declaró que fue el fallecido “quien, provisto del arma, acudió al lugar donde se encontraba el acusado, que la escopeta se le cayó al suelo y que, cuando el acusado la recogió, la víctima la asió por el cañón y se produjo el disparo”, lo que “es difícil de cohonestar con el hecho de que el acusado y los familiares que se hallaban dentro del coche partieran inmediatamente (afirma que fue para pedir ayuda médica, pero no consta ni llamada ni visita al centro de salud)”, o con la circunstancia de que “se hallaran residuos de disparo en la ropa de dos de los hijos del acusado (cuando el acusado dice que el incidente se produjo estando solos él y la víctima)”.
El fallecido, “desprevenido y desarmado”
Del mismo modo, y en contra de su versión, los magistrados resaltan otras circunstancias, como que el condenado “se cuidase de esconder la escopeta lejos del lugar de los hechos, en un puente, antes de volver al lugar para fingir interesarse por lo que le había pasado a su hermano (aunque el acusado manifestara no saber quien la llevó allí, es de todo punto evidente que debió ser él o alguien con su consentimiento, pues es hecho no controvertido que él tenía la escopeta cuando se produjeron los hechos); que su hija menor de edad hiciera una llamada atribuyéndose falsamente la autoría del disparo con la finalidad evidente de encubrir a su padre; que aparecieran manchas de sangre de la víctima en la explanada, junto a las huellas de derrape, frenazo o arrancada del vehículo del acusado”, o que se hallaran en el coche del encausado dos cartuchos no utilizados, “aptos para ser disparados con la escopeta de la que era poseedor sin licencia”.
“No existe, pues, insuficiencia probatoria, ni se aprecia error en su valoración”, subraya el TSJA, que explica que la pericial que determinó que el disparo hubo de realizarse a corta distancia en función de las característica de la herida “no impide creer al testigo, pues el cañón de la escopeta tiene la suficiente longitud como para, desde la ventanilla del automóvil, acercarse a la víctima”.
Para finalizar, --informa por último Comunicación Poder Judicial-- pone de manifiesto que, “en todo caso, y una vez descartada por el jurado por inverosímil la versión del acusado, lo cierto es que se trata de un disparo efectuado, ya sea dentro del automóvil o fuera de él, contra quien se hallaba desprevenido y desarmado y a merced de la voluntad del acusado, quien eligió un medio que aseguraba la ejecución del hecho homicida sin riesgo para sí”, todo lo cual “basta para calificar como alevosa la conducta y, por tanto, para condenar por el delito de asesinato”, concluyen los magistrados en esta sentencia fechada el día 23 de noviembre y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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