Este medio informativo de GELÁNNOTICIAS guarda en su archivo de documentos históricos las Ordenanzas para las Cofradías que realizaban estación de penitencia en el 1943.Dichas Ordenanzas están firmadas por el entonces vicario General de la Archidiócesis de Sevilla el Dr. Manuel Rubio Díaz, que llevó a cabo sus "Vistas y aprobadas".
En la portada del documento cofradiero figura este texto:
"Ordenanzas para las Cofradías de la Archidiócesis de Sevilla que durante la Semana Santa hagan estación de penitencia. Sevilla, febrero 1943.
Para dar paso el contenido de estas Ordenanzas de hace 80 años en el documento se reproduce la figura de un Crucificado con el siguiente pie:
"No me he preciado de saber otra cosa sino a Jesucristo y este Crucificado (San Pablo 1 ad Cor II-2).
RAZÓN DE SER DE LAS ORDENANZAS
Conmemorar los misterio de la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo y los Dolores bendito de su Santísima Madre y Madre nuestra, la Virgen Inmaculada, y procurar la salvación del alma de los Hermanos, es el fin principal, de las Cofradías de Penitencia, que tienen su manifestación en la Estación que hacen en los días santos de la Semana Mayor.
Es, por consiguiente, la mencionada Estación un acto de culto público; una profesión de fe, de piedad y de religiosidad, que la Cofradías hacen por las calles de la ciudad, honrando así y glorificando de este modo al Señor en su Pasión y uniéndose a la Madre en sus Dolores.
Al mismo tiempo, la Hermandad entera y cada uno de los cofrades, con su silencio, recogimiento, piedad y mortificación hacen penitencia pública para procurar el perdón de los pecados y el acercamiento, cada vez mayor, al Corazón de Jesús, para lograr así la eterna salvación.
Para conseguir este doble fin, y para que la Estación de las Cofradías todas de la Archidiócesis en la Semana Santa sea una estación de penitencia y una manifestación de fe católica, de amor filial a Jesús y a María, y para que cuantos las vean pasar queden edificados y devotamente impresionados; vistas y aprobadas por el Iltmo. señor Vicario General de la Archidiócesis se han dictado las siguientes Ordenanzas.
Ordenanzas, a las que deberán atenerse todas y cada una de las Cofradías diocesanas, que durante la Semana Santa hagan estación de Penitencia.
ORDENANZAS DE LAS ESTACIONES DE PENITENCIA DFE 1943
1ª.- Los Hermanos han de asistir a la Procesión con el hábito o túnica propio de cada Hermandad, llevando el escudo de ésta; irán provisto de la papeleta de sitio.
2ª.- Se prohíbe absolutamente usar distintito particular alguno; alhajas, puños o pañuelos blancos al cinturón, guardándose en el vestir la compostura y seriedad propias del ejercicio de la penitencia que se practica.
3ª.- Los Hermanos, vistiendo el hábito y escudo de la Hermandad se dirigirán desde sus domicilios a la Iglesia por el camino más corto, estando completamente prohibido que lo hagan con el antifaz levantado. Del mismo modo, terminada la Estación, volverán a sus casas. Asimismo les está prohibido llevar el antifaz levantado en el templo y en el recorrido de la Estación.
4ª.- Tampoco podrán andar vagando por las calles, ni entretenerse en las mismas. aunque fuese para ver otras Procesiones; no podrán reunirse en grupo antes y después de la estación; ni fumar. ni hablar, etc.; en una palabra, les está prohibido todo aquello que desdiga del acto de penitencia que se practica.5ª.- No podrán ir en la Cofradía más que los Hermanos varones con la túnica de la Hermandad. quedando prohibido que asista las Hermanas y los Hermanos con traje seglar.
6ª.- El Hermano estará en el templo a la hora que se le señale; a su llegada rezará de rodillas ante las Sagradas Imágenes lo que determinen las Reglas y esperará que se pase lista de Cofradía para recoger la insignia o cirio y colocarse en el lugar que se le designe.
7ª.- Una vez ocupado su sitio el nazareno no lo dejará en toda la estación. En caso de cualquier indisposición momentánea hará una indicación al diputado o celador de su mando, el que ocupará el sitio del nazareno hasta tanto que éste regrese, lo que hará, lo antes posible, por el camino más corto y sin vagar por dentro o fuera del cuerpo de nazarenos.
8ª.- Si la disposición fuese de tal naturaleza que tuvieses que abandonar la Procesión definitivamente, lo comunicará así al diputado o celador para conocimiento de la vacante que deja en el resto del recorrido.
9ª.- Durante el curso de la Procesión los nazarenos están obligados a obedecer los mandatos del mayordomo y diputado o celadores, que son los encargados del orden y marcha de la Cofradía. Asimismo, están obligados a descubrir el rostro cuando fueses requeridos para ello por el Director espiritual, el Hermano Mayor, el Mayordomo o por los Diputados y Celadores.
10ª.- Queda prohibido a los Hermanos ceder la túnica y lugar en la Procesión, tanto a personas que no pertenecen a la Hermandad como a otro Hermano a quien no corresponda ocupar este sitio.
11ª.- En la Procesión deberán ir con el mayor orden, sin hablar, bajo ningún pretexto, con los demás nazarenos o con persona alguna de las que están presenciando el paso de la Cofradía; no deberán retirarse del lugar que se les ha señalado, ni atravesar la Procesión de un lado para otro con el fin de cambiar el cirio de mano; ni se ocuparán de encender el cirio si se hubiese apagado, pues de ello cuidará el Diputado que le corresponda; deberán cuidar que no se corte la Procesión, guardando con exactitud la distancia marcada de uno a otro nazareno, y atenderán con puntualidad a las paradas o marchas que se hagan.
12ª.- La papeleta de sitio, que deberá ir firmada por el Mayordomo, se entregará al Hermano con la anticipación debida. En ella se insertarán estar Ordenanzas, para el buen régimen y orden de la Cofradía y para que los Hermanos no puedan alegar olvido o ignorancia de las mismas.
13ª.- Para conservar mejor el espíritu de recogimiento y devoción con que nuestros cofrades deberán asistir a este acto tan piadoso, se les exhorta muy encarecidamente a que durante la Estación mediten en la Pasión de Nuestro Señor y en los Dolores de su Santísima Madre, y Madre nuestra, la Inmaculada Virgen María.
14ª.- Si, lo que no es de esperar, algún Hermano faltare al cumplimiento exacto de estas Ordenanzas, además de la falta moral en que incurre, quedará sujeto a las consecuencias que resulten. Si la falta se comete en las filas del Cuerpo de nazarenos, el Diputado o Celador tienen derecho a despojarle del hacha o insignia y del escudo de la Cofradía, exigiéndole la entrega de la papeleta de sitio, y si no lo hace, debe debe anotar el sitio que ocupa para tener conocimiento exacto de su persona, para la inmediata expulsión de la Hermandad. si las faltas las comete fuera de la Procesión (como fumar, ir con el antifaz levantado, etcétera), quedará, asimismo, excluido de la Hermandad, si llegase a conocimiento de ésta.
15ª.- La Junta de Gobierno de cada Hermandad nombrará un fiscal para cada "paso", que sea el que mande pararle y dar la orden de partida. El fiscal será directamente responsable del modo que se tengan las conducciones de los "pasos".
16ª.- No se exime de esta responsabilidad ningún Hermano sea cual fuere el cargo que ejerciere en la Hermandad.
Sevilla 15 de febrero de 1943.
NOTA: Para ilustrar esta información se han reproducido dos páginas del histórico documento cofrade.
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