martes, 16 de julio de 2024

El Pleno del Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso de Amparo de José Antonio Griñán por vulneración de sus derechos a la legalidad penal y a la presunción de inocencia en el caso de los ERE de Andalucía

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo interpuesto por José Antonio Griñán Martínez contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenaron por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación, a las penas de 6 años y 2 días de prisión, con accesorias e inhabilitación absoluta por 15 años y 2 días, con accesorias, ha informado el TC.
El Tribunal Constitucional ha declarado que se ha vulnerado su derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia. En consecuencia, ordena retrotraer las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo. Las sentencias condenatorias consideraron que Griñán Martínez, en su condición de Consejero de Economía y Hacienda de abril de 2004 a abril de 2009 y Presidente de la Junta de Andalucía de abril de 2009 a septiembre de 2013, participó en la elaboración de los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos para los años 2005 a 2009 y, posteriormente, en su aprobación en el Consejo de Gobierno. Asimismo, intervino en la tramitación y aprobación de distintas modificaciones presupuestarias por las que se incrementaban distintos programas. Según la Audiencia Provincial de Sevilla y el Tribunal Supremo, la realización de tales actos conllevó que terceros sustrajeran dinero público, sin que el recurrente realizara actuación alguna tendente a evitar ese proceder ilícito. 
La sentencia de la que ha sido ponente la Vicepresidenta, Inmaculada Montalbán Huertas, declara que los órganos judiciales han realizado una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal garantizado en el art. 25.1 CE. El art. 404 del Código Penal tipifica como delito que las autoridades o funcionarios públicos, a sabiendas de su injusticia, dicten resoluciones arbitrarias en un asunto administrativo. 
Las resoluciones impugnadas argumentan que dichos anteproyectos y proyectos de ley en los que participó el recurrente eran ilegales porque infringían la normativa presupuestaria en vigor en aquel momento. En particular, porque incorporaban el uso de transferencias de financiación para el pago de ayudas sociolaborales, mediante la creación del programa 3.1 L en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, desplazando la aplicación de la normativa de subvenciones. Del mismo modo, sostienen que las modificaciones presupuestarias para el pago de las ayudas sociolaborales se adoptaron también infringiendo la normativa presupuestaria. 
De acuerdo con lo sostenido por el Fiscal y con remisión a lo resuelto en la STC 93/2024, el Tribunal ha estimado que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley no puede ser constitutiva del delito de prevaricación. Este tipo de actuaciones, ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Además, y según han venido entendiendo tanto el Tribunal Constitucional como la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, al tratarse de meras propuestas que no tienen más alcance que, en su caso, ser objeto de deliberación en el Parlamento, no pueden ser sometidas a control judicial. 
Ni un anteproyecto ni un proyecto de ley pueden someterse a un juicio de legalidad -en ese momento, al ser meras propuestas, son actos inexistentes para el Derecho- y, una vez aprobados, al haberse convertido en ley, el único juicio que cabe es el de constitucionalidad. El Tribunal Constitucional estima que las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Tribunal Supremo, al no considerar que fue el Parlamento de Andalucía el que, a iniciativa del Gobierno de dicha Comunidad Autónoma, aprobó el nuevo sistema de presupuestación de las ayudas sociolaborales a través de las leyes de presupuestos y atribuir la aprobación del nuevo sistema de presupuestación a los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos, desconocen la centralidad del Parlamento de Andalucía en el entramado institucional establecido en el Estatuto de Autonomía. 
La sentencia explica que los órganos judiciales no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo so pena de infringir el principio de separación de poderes. El Pleno analiza a continuación las distintas modificaciones presupuestarias en las que participó el recurrente concluyendo que no resulta imprevisible ni contrario al derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) la condena por la realizada en diciembre de 2004 en el programa 3.2 H, dado que los fines de dicho programa no eran la concesión de ayudas sociolaborales. Sin embargo, sí considera contraria al derecho a la legalidad penal la condena por haber participado en la aprobación de las modificaciones presupuestarias realizadas al amparo del nuevo sistema de presupuestación aprobado por el Parlamento de Andalucía a través de la ley de presupuestos. 
Por lo que se refiere al delito de malversación (art. 432 CP), la sentencia afirma, con base en las mismas razones que se acaban de exponer, que las resoluciones judiciales han realizado también una interpretación imprevisible del art. 432 que resulta lesiva del art. 25.1 CE (derecho a la legalidad penal) en relación con los hechos probados que se refieren globalmente a la forma de gestión de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis. Según el Tribunal, no es exigible una actuación contra legem, “esto es, una obligación de actuar para impedir la realización de actos que tienen expresa cobertura en las leyes de presupuestos en vigor”. 
El Pleno del TC sostiene que las sentencias impugnadas afirman que la finalidad del nuevo sistema de presupuestación tenía por objeto eludir la aplicación de la normativa de subvenciones. Debido a que dicho sistema fue aprobado por el Parlamento, no puede exigirse al recurrente que actuara en contra de lo previsto en las sucesivas leyes de presupuestos y en las memorias que las acompañaban. 
Para el Tribunal, tal conclusión no puede extenderse a los hechos imputados al recurrente que tenían como objeto la disposición de fondos públicos para fines distintos a los previstos en el programa 3.1 L incluido en las sucesivas leyes de presupuestos. No obstante, la sentencia constata que, aunque estas últimas conductas pudieran ser consideradas constitutivas de un delito de malversación, como el demandante de amparo ha sido condenado por tal delito sin que los órganos judiciales hayan argumentado que los hechos imputados fueran cometidos por él, se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. 
La motivación judicial carece del desarrollo argumental suficiente para considerar probado que los hechos que se le imputan han sido cometidos por el demandante, lo que supone una vulneración del referido derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). 
Este derecho exige que toda condena penal se funde en una prueba de cargo suficiente, e impide que pueda trasladarse automáticamente la responsabilidad de quienes gestionaron las ayudas en la Consejería de Empleo a quienes se limitaron a aprobar las partidas presupuestarias correspondientes. 
El Tribunal desestima las otras quejas formuladas por el demandante en su recurso de amparo. En consecuencia, el Pleno estima parcialmente el recurso de amparo de José Antonio Griñán Martínez y retrotrae las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo respetuoso con los derechos fundamentales infringidos. La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y César Tolosa Tribiño y de la magistrada Concepción Espejel Jorquera, informa finalmente el Tribunal Constitucional. (Foto: TC).- 

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