El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Moguer (Huelva) ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra tres personas investigadas por el incendio forestal originado en el mes de junio de 2017 en el paraje ‘La Peñuela’, en el término municipal de Moguer, que afectó a un total de 8.468 hectáreas del entorno de Doñana, ha informado Comunicación Poder Judicial.
En un auto fechado el día 30 de mayo y notificado ahora a las partes personadas en el procedimiento, el juez acuerda la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado contra las tres personas investigadas, vinculadas a una empresa carbonera, como presuntas responsables de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, subrayando que, “de todas las diligencias de instrucción practicadas en la presente causa, se desprende la existencia de datos que ofrecen indicios de la comisión” de dicho delito.
En este sentido, el instructor indica en el auto que “la investigación practicada arroja indiciariamente, y sin perjuicio de lo que posteriormente se acredite ante el órgano encargado del enjuiciamiento”, que dicha entidad carbonera, ubicada en el paraje ‘La Peñuela’ de Moguer, y de la que es administrador único uno de los investigados, se venía dedicando a la elaboración de carbón vegetal, obteniendo la autorización para la puesta en marcha de su actividad el 18 de junio de 2002, cuando se le autorizó el funcionamiento “exclusivamente” de tres hornos para la obtención de carbón vegetal.
“Sin embargo, contaba con diez hornos y el 20 de febrero de 2017 solicitó la construcción de dos hornos de carbón en una zona distinta al lugar donde se encontraban los hornos originarios”, prosigue el juez, que añade que, para autorizar la construcción de los referidos hornos, el Ayuntamiento le requirió para que presentara autorización de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, “autorización que nunca presentó”, por lo que “no se le autorizó la construcción de los nuevos hornos”, pero, “pese a ello, se construyeron”.
Sin vigilancia
La carbonera contaba con resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se les autorizaba el uso de fuego en hornos de carbón o piconeras, resolución de fecha 16 de enero de 2017 por la que la autorización estaría en vigor hasta el 31 de diciembre de 2017, si bien se le imponían como obligaciones realizar cortafuegos perimetral alrededor de cada horno o piconera con eliminación completa de la vegetación, o mantener vigilancia durante los periodos de combustión, autorizándose la operación de hornos de carbón o piconeras los días y horas en las que las circunstancias meteorológicas garanticen que no se producirán daños a la vegetación circundante y que el fuego no se extenderá fuera de la parcela de quema autorizada ni el viento sople hacia viviendas próximas.
Estas obligaciones “no se cumplían el día de los hechos”, considera el juez, que precisa que la construcción de los hornos 11 y 12 la llevó a cabo una empresa de la que es administrador único otro de los investigados, quien se ocupaba “de facto” de la producción del carbón y era su máximo responsable por debajo del anterior investigado.
El juez agrega que, el día 24 de junio de 2017, y “pese a las condiciones meteorológicas extremadamente adversas de ese día, con temperaturas que superaron los 39 grados centígrados, vientos fuertes y escasa humedad relativa, la carbonera continuó con su actividad”, de modo que el tercero de los investigados, que era trabajador de la carbonera, “siguiendo las órdenes e instrucciones de los otros dos investigados, encendió ese día sobre las 17,30 horas al menos el horno número 12” y, “tras encender el fuego, tuvo el horno abierto unos minutos”, tras lo que abandonó las instalaciones de la empresa sobre las 20,00 horas, “dejándola sin personal alguno” y sin vigilancia.
Según el juez, ello provocó que se originara un incendio sobre las 20,20 horas “por la acción de alguna/s partícula/s de carbón vegetal incandescente de tamaño/s indeterminado/s procedentes de la actividad desplegada” por la empresa carbonera, “con suficiente entidad y potencia calorífica” y que, “al entrar en contacto con la vegetación que se asienta en alguna parte del talud perimetral que separa la fábrica de la masa forestal por el arrastre del fuerte viento dominante, prendió la misma”.
La causa del incendio
De este modo, según el auto, el incendio “fue en progresión de menos a más desde el área de inicio hacia la masa forestal” y “se propagó con rapidez (...), adquiriendo una gran virulencia” y originándose multitud de focos secundarios que fueron adquiriendo “un gran tamaño en cuestión de minutos”. El incendio obligó al desalojo de un camping de Mazagón, de un hotel y de una urbanización, entre otros, obligó a liberar los linces que se encontraban en un centro de recuperación (uno de los cuales falleció) y afectó a una superficie de 8.468 hectáreas, de las cuales 7.546,1148 eran forestales y unas 957,1844 no forestales (parte Espacio Natural Protegido).
El juez asevera que el incendio “provocó un grave daño ecológico que tardará años en recuperarse” y daños en viviendas, vehículos, caravanas e instalaciones turísticas, obligando al desalojo de unas 2.500 personas, añadiendo que, dentro del espacio natural de Doñana, el incendio “causó un grave daño ambiental en la zona costera” que va desde Mazagón hasta la zona de la Duna del Asperillo.
Asimismo, el incendio obligó al corte de las carreteras A-494 (Mazagón-Matalascañas) y A-483 (Matalascañas-El Rocío), requiriendo para su extinción de medios nacionales, autonómicos y locales, quedando finalmente extinguido a las 13,30 horas del día 4 de julio de 2017.
“La causa del incendio fue el transporte aéreo de partículas de carbón incandescentes desde las instalaciones” de la empresa carbonera hasta la vegetación cercana, subraya el instructor en este auto donde explica que todos los extremos indiciarios expuestos se infieren de las diligencias obrantes en las actuaciones, y en particular de los atestados de la Guardia Civil, del informe técnico pericial de la Brigada de Investigación de Incendios Forestales (BIIF) y demás periciales técnicas sobre las circunstancias del incendio; declaración de los perjudicados; testificales de agentes forestales y demás intervinientes del día 24 de junio de 2017; declaraciones de los investigados, así como periciales de tasación de daños causados a los distintos perjudicados, informa finalmente Comunicación Poder Judicial.
“Sin embargo, contaba con diez hornos y el 20 de febrero de 2017 solicitó la construcción de dos hornos de carbón en una zona distinta al lugar donde se encontraban los hornos originarios”, prosigue el juez, que añade que, para autorizar la construcción de los referidos hornos, el Ayuntamiento le requirió para que presentara autorización de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, “autorización que nunca presentó”, por lo que “no se le autorizó la construcción de los nuevos hornos”, pero, “pese a ello, se construyeron”.
Sin vigilancia
La carbonera contaba con resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se les autorizaba el uso de fuego en hornos de carbón o piconeras, resolución de fecha 16 de enero de 2017 por la que la autorización estaría en vigor hasta el 31 de diciembre de 2017, si bien se le imponían como obligaciones realizar cortafuegos perimetral alrededor de cada horno o piconera con eliminación completa de la vegetación, o mantener vigilancia durante los periodos de combustión, autorizándose la operación de hornos de carbón o piconeras los días y horas en las que las circunstancias meteorológicas garanticen que no se producirán daños a la vegetación circundante y que el fuego no se extenderá fuera de la parcela de quema autorizada ni el viento sople hacia viviendas próximas.
Estas obligaciones “no se cumplían el día de los hechos”, considera el juez, que precisa que la construcción de los hornos 11 y 12 la llevó a cabo una empresa de la que es administrador único otro de los investigados, quien se ocupaba “de facto” de la producción del carbón y era su máximo responsable por debajo del anterior investigado.
El juez agrega que, el día 24 de junio de 2017, y “pese a las condiciones meteorológicas extremadamente adversas de ese día, con temperaturas que superaron los 39 grados centígrados, vientos fuertes y escasa humedad relativa, la carbonera continuó con su actividad”, de modo que el tercero de los investigados, que era trabajador de la carbonera, “siguiendo las órdenes e instrucciones de los otros dos investigados, encendió ese día sobre las 17,30 horas al menos el horno número 12” y, “tras encender el fuego, tuvo el horno abierto unos minutos”, tras lo que abandonó las instalaciones de la empresa sobre las 20,00 horas, “dejándola sin personal alguno” y sin vigilancia.
Según el juez, ello provocó que se originara un incendio sobre las 20,20 horas “por la acción de alguna/s partícula/s de carbón vegetal incandescente de tamaño/s indeterminado/s procedentes de la actividad desplegada” por la empresa carbonera, “con suficiente entidad y potencia calorífica” y que, “al entrar en contacto con la vegetación que se asienta en alguna parte del talud perimetral que separa la fábrica de la masa forestal por el arrastre del fuerte viento dominante, prendió la misma”.
La causa del incendio
De este modo, según el auto, el incendio “fue en progresión de menos a más desde el área de inicio hacia la masa forestal” y “se propagó con rapidez (...), adquiriendo una gran virulencia” y originándose multitud de focos secundarios que fueron adquiriendo “un gran tamaño en cuestión de minutos”. El incendio obligó al desalojo de un camping de Mazagón, de un hotel y de una urbanización, entre otros, obligó a liberar los linces que se encontraban en un centro de recuperación (uno de los cuales falleció) y afectó a una superficie de 8.468 hectáreas, de las cuales 7.546,1148 eran forestales y unas 957,1844 no forestales (parte Espacio Natural Protegido).
El juez asevera que el incendio “provocó un grave daño ecológico que tardará años en recuperarse” y daños en viviendas, vehículos, caravanas e instalaciones turísticas, obligando al desalojo de unas 2.500 personas, añadiendo que, dentro del espacio natural de Doñana, el incendio “causó un grave daño ambiental en la zona costera” que va desde Mazagón hasta la zona de la Duna del Asperillo.
Asimismo, el incendio obligó al corte de las carreteras A-494 (Mazagón-Matalascañas) y A-483 (Matalascañas-El Rocío), requiriendo para su extinción de medios nacionales, autonómicos y locales, quedando finalmente extinguido a las 13,30 horas del día 4 de julio de 2017.
“La causa del incendio fue el transporte aéreo de partículas de carbón incandescentes desde las instalaciones” de la empresa carbonera hasta la vegetación cercana, subraya el instructor en este auto donde explica que todos los extremos indiciarios expuestos se infieren de las diligencias obrantes en las actuaciones, y en particular de los atestados de la Guardia Civil, del informe técnico pericial de la Brigada de Investigación de Incendios Forestales (BIIF) y demás periciales técnicas sobre las circunstancias del incendio; declaración de los perjudicados; testificales de agentes forestales y demás intervinientes del día 24 de junio de 2017; declaraciones de los investigados, así como periciales de tasación de daños causados a los distintos perjudicados, informa finalmente Comunicación Poder Judicial.
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