* El texto aprobado busca alcanzar el equilibrio entre las demandas del sector hostelero y el derecho de los vecinos y ciudadanos al descanso y a disfrutar de los espacios públicos
* Entre las modificaciones operadas se encuentran el refuerzo del régimen disciplinario y las cuestiones en materia de accesibilidad universal
* Como novedad destaca un nuevo artículo para permitir beber en la calle de pie en el caso de algunos establecimientos considerados emblemáticos
Tras el periodo de trabajo, estudio y valoración mantenido por parte de los principales sectores afectados por la actividad de las terrazas de veladores, de cara a promover una modificación de la actual ordenanza municipal para adaptarla a los cambios normativos producidos y responder a diversas problemáticas surgidas, el Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Junta de Gobierno Local, ha aprobado hoy de manera inicial el texto con los cambios introducidos.
La propuesta de modificación de esta ordenanza, elaborada por la Gerencia de Urbanismo, se presenta pues tras el intercambio de opiniones y pareceres producido entre la Asociación de hosteleros de Sevilla y provincia, así como de otras entidades representativas del sector de la hostelería, la Federación de Asociaciones de vecinos de Sevilla, el Colegio de Administradores de Fincas y los responsables municipales, reunidos en varias ocasiones en convocatoria de la Comisión Especial de Terrazas de Veladores, ha informado el Ayuntamiento de Sevilla.
A lo largo de las diversas reuniones mantenidas se han ido valorando las modificaciones a introducir atendiendo a las propuestas realizadas, tanto de manera colectiva como individual, por parte de los distintos sectores afectados. Por lo tanto, en la tramitación del procedimiento se ha dado cumplimiento a los trámites previos para la participación ciudadana y de asociaciones y entidades representativas.
El texto de modificación que ha resultado de esos debates se ha sometido además a audiencia previa de los ciudadanos afectados para que pudieran presentar aportaciones adicionales, durante el cual se han recibido numerosas aportaciones de distintas entidades vecinales y profesionales. Asimismo, el documento ha sido remitido para su consideración al Consejo Económico y Social de Sevilla (CESS).
Fruto de todo ello, se ha elaborado el texto que presentado a aprobación inicial y con el que el Ayuntamiento de Sevilla pretende garantizar el equilibrio entre las demandas del sector hostelero y el derecho de los vecinos y ciudadanos al descanso y a disfrutar de los espacios públicos, reforzando el régimen disciplinario y las cuestiones en materia de accesibilidad universal.
Modificaciones más significativas de la modificación de la Ordenanza de Veladores
- Respecto de los establecimientos que pueden solicitar licencia de veladores, podrán hacerlo los establecimientos de hostelería sin distinciones, es decir con música y sin música.
- Se limita la posibilidad de instalar veladores a comercio menor de alimentación, autorizándose solo a la venta de helados, pudiendo incluir la elaboración, y establecimientos cuya actividad autorizada sea la elaboración y comercio al por menor de masas fritas, siempre que cuenten con la dotación de aseos.
- Se introduce un nuevo supuesto de Declaración Responsable para pequeños ajustes de dimensiones y distribución de mobiliario sin modificar su número ni elementos considerados esenciales (ubicación, dimensiones y perímetro).
- Se modifica la vigencia de la licencia de veladores a un máximo de 3 años.
- Se puntualiza el horario de cierre de las terrazas de veladores respecto a los periodos y días en los que se retrasa una hora el cierre de las terrazas de veladores, incluyendo los viernes. Por otro lado, se propone en el texto que se puede retrasar una hora el cierre en el periodo definido de Navidades, Semana Santa y Feria de Abril, viernes, vísperas de festivos y festivos. Asimismo respecto de las zonas ZAS se modifica el horario, en el sentido de que la hora de cierre será el determinado en el acuerdo de declaración de zona acústicamente saturada y en caso de que no establezca previsión al respecto el horario se limita a las 24:00 horas como máximo, pudiéndose retrasar una hora en Navidades, Semana Santa, Feria y viernes, vísperas de festivos y festivos.
- Se incluyen como nuevas formas de ocupación de terrazas de veladores, las plataformas en banda de aparcamiento y terrazas de veladores cruzando calzada.
- Respecto a la ocupación del tercio exterior del frente de fachada de establecimientos colindantes para la instalación de terraza de veladores se exige que, en caso de que el local colindante pertenezca a otro edificio, no conste prohibida la actividad de hostelería por la Comunidad de Propietarios.
- Se posibilitan módulos de veladores conformados por mobiliario de dimensiones especiales siempre que se justifiquen por cuestiones espaciales o de tradición o, por su ubicación.
- Se establecen condiciones estéticas respecto a los materiales y al color del mobiliario de la terraza, tal que los elementos de sombra serán de material textil y color liso, admitiéndose del blanco, el marfil y los tonos tierra claros, si bien se podrán valorar otros que armonicen con el entorno y el diseño e imagen de la terraza.
- Se realizan adaptaciones a normativa de accesibilidad para garantizar la senda peatonal mínima de 1,80 m.
- Respecto a la instalación de terrazas de veladores en BIC, entornos BIC y frentes de fachada de edificios catalogados A o B, además de que serán objeto de valoración concreta respecto de la afección patrimonial, no serán autorizables terrazas de veladores adosadas a las fachadas de los edificios declarados BIC así como catalogados con nivel A o B de protección.
- En cuanto a los elementos de sombra, se prohíben los toldos aislados como elemento de sombra de la terraza en el Conjunto Histórico, y fuera del Conjunto Histórico no podrán instalarse delante de edificios catalogados A o B.
- Se sistematizan prohibiciones que estaban reguladas en otros artículos del texto y otras ordenanzas (Ordenanza de Ruidos). Por ejemplo, se ha incluido la prohibición de servir a la terraza de veladores a través de ventanas abiertas en fachada, salvo el uso exclusivo por camareros o la prohibición de instalar en la fachada repisas u otros elementos que puedan servir de apoyo.
- Se incluye un nuevo artículo relativo a “Establecimientos emblemáticos”, permitiendo de forma excepcional y previa autorización, el consumo exclusivamente de bebida permaneciendo de pie en zona delimitada en el exterior siempre y cuando dicho uso forme parte de la imagen tradicional del establecimiento o constituya una de sus señas de identidad, valorándose su compatibilidad con la licencia de veladores que pueda tener otorgada el establecimiento.
- Se precisa la autorización del titular del suelo para la instalación de terrazas de veladores en suelo privado de uso público.
- Se refuerza el régimen disciplinario y sancionador, estableciendo que la imposición de dos multas coercitivas o más podrá dar lugar a la revocación de la autorización en caso de que la tuviera, así como se podrá no conceder nueva autorización de terraza de veladores tanto para el periodo restante de la autorización revocada como del siguiente periodo autorizado. Asimismo, Se ajusta el importe de las sanciones graves y muy graves a la Ley de Impulso de Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) y se abre la posibilidad de poner en conocimiento de la Fiscalía los incumplimientos reiterados a los efectos oportunos.
Tras la aprobación inicial del documento y su consiguiente publicación, --informa finalmente el Ayuntamiento de Sevilla-- se abrirá un periodo de 30 días para la presentación de alegaciones, antes de que la propuesta sea elevada al Pleno municipal para su aprobación definitiva.
Una vez se apruebe el texto con carácter definitivo, y se produzca la entrada en vigor del mismo, los establecimientos con terrazas de veladores autorizadas dispondrán de un plazo de cinco años para adaptarse a la nueva regulación. (Foto: AYTO-S).-
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