* Desestima además los recursos de una veterinaria municipal y un arquitecto técnico contra el auto de procedimiento abreviado dictado por la juez instructora
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda mantener la declaración de responsabilidad civil con carácter subsidiario del Ayuntamiento hispalense en la causa por el brote de listeriosis producido en el verano de 2019 y vinculado a la empresa Magrudis S.L., ha informado Comunicación Poder Judicial.
.En un auto fechado el día 24 de marzo y notificado hoy miércoles a las partes, el tribunal desestima los recursos de apelación interpuestos por el letrado del Ayuntamiento de Sevilla y la defensa de dos investigados, como son Sergio L.G., arquitecto técnico, y María José O.B., inspectora veterinaria municipal, contra el auto de 26 de octubre de 2022 donde la juez de Instrucción número 10 acordó mantener la decisión de continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado contra los apelantes.
En esta causa, además, están acusados José Antonio M.P., administrador de hecho de la empresa Magrudis S.L.; su mujer, Encarnación R.J., responsable de producción y puesta en marcha del sistema de autocontrol de la empresa; y sus hijos Sandro José M.R., administrador único de la citada mercantil, y Mario M.R., administrador único de Elaborados Cárnicos Mario S.L..
La magistrada instructora acordó continuar las actuaciones contra cinco de los investigados -Sandro José M.R., José Antonio M.P., Mario M.R., Encarnación R.J. y María José O.B.-, Magrudis S.L. y Elaborados Cárnicos Mario S.L. por un delito contra la salud pública en concurso ideal con cuatro delitos de homicidio imprudente, seis delitos de lesiones al feto por imprudencia grave con resultado de aborto y 244 delitos de lesiones por imprudencia grave, declarando responsables civiles al Ayuntamiento de Sevilla y a la Compañía de Seguros AXA S.A..
Asimismo, la magistrada acordó continuar el procedimiento contra Sandro José M.R., José Antonio M.P. y Sergio L.G. por un presunto delito de falsedad en documento oficial, así como contra José Antonio M.P., Sandro José M.R., Encarnación R.J y Mario M.R. por un delito leve de defraudación del fluido eléctrico.
La Sección Tercera acuerda mantener la declaración de responsabilidad civil del Consistorio con carácter subsidiario conforme al artículo 121 del Código Penal, según el cual “el Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos, responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuviesen confiados...”, de forma que “si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario”.
“Conducta negligente” de la veterinaria municipal
Asimismo, prosiguen los magistrados, dicha responsabilidad por los hechos imputados a la veterinaria municipal le es atribuible al Ayuntamiento en aplicación del artículo 102.3 del Código Penal, en relación al cual recuerda que la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía informó de que “las materias de controles sanitarios en industrias y protección de la salubridad son competencias de las corporaciones locales, y el Ayuntamiento cuenta con sus propios servicios de inspección, laboratorio de salud pública y los necesarios medios de apoyo y jurídicos, por lo que la competencia directa en el control de cualquier empresa alimentaria en el término de Sevilla sería competencia municipal del Ayuntamiento en exclusiva, tanto en lo que respecta a las inspecciones como al control oficial”, punto en el que la Audiencia señala que, en este caso, la labor inspectora de Magrudis S.L. correspondería a la veterinaria investigada.
En relación a la veterinaria municipal investigada, --informa finalmente Comunicación Poder Judicial-- el tribunal desestima su recurso de apelación al apreciar, “indiciariamente, una conducta negligente en su actuación profesional en el necesario control sanitario que le correspondía de la actividad alimentaria de la empresa Magrudis S.L. y que constituía una garantía de la salud pública ante la eventualidad de malas prácticas sanitarias”.
En esta causa, además, están acusados José Antonio M.P., administrador de hecho de la empresa Magrudis S.L.; su mujer, Encarnación R.J., responsable de producción y puesta en marcha del sistema de autocontrol de la empresa; y sus hijos Sandro José M.R., administrador único de la citada mercantil, y Mario M.R., administrador único de Elaborados Cárnicos Mario S.L..
La magistrada instructora acordó continuar las actuaciones contra cinco de los investigados -Sandro José M.R., José Antonio M.P., Mario M.R., Encarnación R.J. y María José O.B.-, Magrudis S.L. y Elaborados Cárnicos Mario S.L. por un delito contra la salud pública en concurso ideal con cuatro delitos de homicidio imprudente, seis delitos de lesiones al feto por imprudencia grave con resultado de aborto y 244 delitos de lesiones por imprudencia grave, declarando responsables civiles al Ayuntamiento de Sevilla y a la Compañía de Seguros AXA S.A..
Asimismo, la magistrada acordó continuar el procedimiento contra Sandro José M.R., José Antonio M.P. y Sergio L.G. por un presunto delito de falsedad en documento oficial, así como contra José Antonio M.P., Sandro José M.R., Encarnación R.J y Mario M.R. por un delito leve de defraudación del fluido eléctrico.
La Sección Tercera acuerda mantener la declaración de responsabilidad civil del Consistorio con carácter subsidiario conforme al artículo 121 del Código Penal, según el cual “el Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos, responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuviesen confiados...”, de forma que “si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario”.
“Conducta negligente” de la veterinaria municipal
Asimismo, prosiguen los magistrados, dicha responsabilidad por los hechos imputados a la veterinaria municipal le es atribuible al Ayuntamiento en aplicación del artículo 102.3 del Código Penal, en relación al cual recuerda que la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía informó de que “las materias de controles sanitarios en industrias y protección de la salubridad son competencias de las corporaciones locales, y el Ayuntamiento cuenta con sus propios servicios de inspección, laboratorio de salud pública y los necesarios medios de apoyo y jurídicos, por lo que la competencia directa en el control de cualquier empresa alimentaria en el término de Sevilla sería competencia municipal del Ayuntamiento en exclusiva, tanto en lo que respecta a las inspecciones como al control oficial”, punto en el que la Audiencia señala que, en este caso, la labor inspectora de Magrudis S.L. correspondería a la veterinaria investigada.
En relación a la veterinaria municipal investigada, --informa finalmente Comunicación Poder Judicial-- el tribunal desestima su recurso de apelación al apreciar, “indiciariamente, una conducta negligente en su actuación profesional en el necesario control sanitario que le correspondía de la actividad alimentaria de la empresa Magrudis S.L. y que constituía una garantía de la salud pública ante la eventualidad de malas prácticas sanitarias”.
“Apreciando indicios de culpabilidad en los investigados apelantes, y teniendo en cuenta el significado del auto de transformación a procedimiento abreviado, en el que se debe evitar anticipar una función que corresponde exclusivamente al órgano sentenciador, como es la de valorar las pruebas que tienen que practicarse ante él bajo los principios de inmediación, contradicción y publicidad, estimamos ajustada a derecho la resolución combatida, cuyos fundamentos asumimos, damos por reproducidos y la confirmamos en su integridad”, concluyen los magistrados.
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