martes, 1 de junio de 2021

Un jurado popular enjuiciará a partir del día 30 de junio al acusado de asesinar en 2018 al dueño de una tienda en Carmona (Sevilla)

* La Fiscalía solicita para el encausado un total de 28 años de cárcel por presuntos delitos de asesinato, robo con violencia y atentado

Un jurado popular enjuiciará a partir del próximo día 30 de junio en la Audiencia Provincial de Sevilla al varón acusado de robar y asesinar en el mes de mayo de 2018 al dueño de un establecimiento comercial ubicado en la localidad de Carmona, hechos por los que la Fiscalía reclama para el investigado un total de 28 años de cárcel, ha informado Comunicación Poder Judicial.
De este modo, está previsto que el juicio comience el día 30 de junio con la constitución del jurado popular, la presentación de las alegaciones previas por las partes personadas en este procedimiento y la declaración del acusado, tras lo que los días 1 y 2 de julio comparecerán los testigos y el día 5 de julio los peritos.
En su escrito de acusación, el Ministerio Público solicita para el encausado 19 años de prisión por un delito de asesinato (o 15 años en caso de que no se apreciara alevosía y sí la circunstancia de abuso de superioridad); cuatro años y seis meses de cárcel por un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público, y cuatro años y medio de prisión por un delito de atentado con la agravante de reincidencia, puesto que fue condenado por sentencia firme de 20 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva a diez meses de cárcel por un delito de atentado.
En concepto de responsabilidad civil, la Fiscalía reclama que el acusado, que se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde el día 21 de mayo de 2018, indemnice con un total de 207.985,88 euros a la esposa y los dos hijos de la víctima.
El Ministerio Público relata en su escrito que los hechos habrían tenido lugar sobre las 20,30 horas del día 19 de mayo de 2018, cuando el encausado acudió a bordo de un coche propiedad de su madre al establecimiento comercial regentado por la víctima, dejando el vehículo estacionado a escasos metros con las cuatro luces intermitentes encendidas.
“Con intención de obtener un beneficio ilícito”, el acusado sustrajo de la tienda dos botellas de alcohol y las introdujo en una bolsa de plástico, saliendo del local “sin abonarlas”, por lo que el dueño del comercio salió tras él hasta darle alcance, “instante en que se inició entre ambos una breve discusión” donde la víctima “le recriminaba su conducta y le pedía que devolviera las botellas o las abonara dentro”.

Varias cuchilladas en cabeza y cuello
Durante esta discusión, “con intención de acabar con la vida” del propietario de la tienda “y a sabiendas de que éste no llevaba consigo ningún arma o instrumento con el que pudiera hacerle frente”, el encausado “le propinó varias cuchilladas” en cabeza y cuello “de manera súbita e inesperada” con un cuchillo que “llevaba oculto”, tras lo que la víctima comenzó a sangrar y cayó al suelo, según el relato del Ministerio Público, que precisa que el dueño del establecimiento falleció sobre las 21,50 horas de ese mismo día a causa de un shock hipovolémico provocado por la gravedad de las heridas.
La Fiscalía agrega en su escrito que, “tras el ataque”, el investigado se montó de nuevo en el coche, “dándose a la fuga”. Tras ser identificado, agentes de la Guardia Civil se desplazaron esa misma tarde-noche al domicilio del acusado, quien, a su llegada, hizo “caso omiso a sus indicaciones”, permaneciendo en el interior del inmueble.
Entre las 3,00 y las 4,00 horas del día 20 de mayo, y “ante la inminente entrada” de los agentes en la vivienda, el encausado, “en actitud violenta hacia ellos y con total desprecio hacia su labor, les arrojó desde el rellano de la escalera una botella de vidrio llena de gasolina y provista de una mecha en llama”, la cual pudo ser esquivada por los agentes, no llegando a combustionar.
Según indica el Ministerio Público --informa finalmente 
Comunicación Poder Judicial--, el acusado cometió los hechos con su capacidad volitiva levemente mermada debido a un trastorno ligero de personalidad, circunstancia ésta que pide tener en cuenta como atenuante en relación a los tres delitos que atribuye al presunto autor de los hechos.

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