* El 49% de las 80.148 concesiones de nacionalidad española corresponden a mujeres y el 21% a menores de 25 años
El número de concesiones de nacionalidad española por residencia durante 2020 asciende a 80.148, un 51% menos que en 2019, según datos publicados por el Observatorio Permanente de la Inmigración del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La población incluida en este estudio es aquella que durante el pasado año recibió una resolución favorable de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia a su solicitud de nacionalidad española por residencia.
Los resultados, accesibles en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, (https://cutt.ly/xnj99BQ) indican que la edad media de los extranjeros que obtuvieron la nacionalidad es de 37 años. Además, el 49% de las 80.148 concesiones de nacionalidad española corresponden a mujeres, y el 21% a menores de 25 años. La caída en el número de resoluciones con respecto al periodo anterior se debe fundamentalmente al menor ritmo de resolución, que se explica a su vez por la inexistencia, en 2020, de un plan de choque que sí existió en 2019 y que vuelve a estar vigente en 2021.
Marruecos, Ecuador, Colombia, Bolivia y Venezuela fueron en 2020 las cinco principales nacionalidades en el volumen de concesiones de nacionalidad por residencia, si bien los requisitos para su concesión, en lo relativo al plazo exigido de residencia, varían en función de la nacionalidad de origen del solicitante. En conjunto, los países iberoamericanos, concentraron más del 40% de las concesiones, y los marroquíes casi el 30%.
El 37% del total de nacionalidades concedidas en 2020 se produjeron en el plazo reducido de dos años, y los principales países de origen en este grupo fueron Ecuador, Bolivia y Colombia. El 33% de las concesiones se produjeron en virtud del supuesto general que exige 10 años de residencia previa, legal y continuada en España. La principal nacionalidad en este grupo fue la marroquí. Por último, un 26% de las personas que accedieron a la nacionalidad en 2020 lo hicieron por el plazo reducido de un año.
Las personas de Marruecos, Rumanía, Argentina y Nigeria a las que se concedió la nacionalidad por residencia son de media más jóvenes que su respectivo colectivo de residentes en España. Además, las mujeres son más numerosas entre las concesiones de nacionalidad por residencia en las edades de los 20 a los 35, los hombres de los 35 a los 60.
El informe se acompaña también de una infografía interactiva en la que se puede consultar los nacionalizados por residencia combinando simultáneamente filtros por comunidad autónoma nacionalidad de origen, según sexo y grupo de edad y según plazo exigido: https://cutt.ly/2nj3mVF.
Tres requisitos para obtener la nacionalidad española
El Código Civil explica en su artículo 22 que la adquisición de nacionalidad española por residencia exige que el interesado acredite el cumplimiento de estos tres requisitos básicos: buena conducta cívica, suficiente grado de integración en la sociedad española y haber residido en España de forma legal y continuada por un plazo de tiempo, inmediatamente anterior a la solicitud que varía según los casos.
El tiempo de residencia exigido varía según algunos supuestos. Para los nacidos en España; para los que hayan contraído matrimonio con un español o española sin haberse separado; para los hijos o nietos de españoles de origen; para viudos o viudas de española o español siempre que a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho; y para los que no hubieran ejercido la facultad de optar se exige un año. Para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, y sefardíes, dos años. Para los que hayan obtenido la condición de refugiados, cinco años. Para el resto, diez años.
Desde el año 2015, la forma de acreditar el grado suficiente de integración consiste en la superación de dos pruebas, ambas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes. Por una parte, la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior; por otra, un examen que valora el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural española.
El 37% del total de nacionalidades concedidas en 2020 se produjeron en el plazo reducido de dos años, y los principales países de origen en este grupo fueron Ecuador, Bolivia y Colombia. El 33% de las concesiones se produjeron en virtud del supuesto general que exige 10 años de residencia previa, legal y continuada en España. La principal nacionalidad en este grupo fue la marroquí. Por último, un 26% de las personas que accedieron a la nacionalidad en 2020 lo hicieron por el plazo reducido de un año.
Las personas de Marruecos, Rumanía, Argentina y Nigeria a las que se concedió la nacionalidad por residencia son de media más jóvenes que su respectivo colectivo de residentes en España. Además, las mujeres son más numerosas entre las concesiones de nacionalidad por residencia en las edades de los 20 a los 35, los hombres de los 35 a los 60.
El informe se acompaña también de una infografía interactiva en la que se puede consultar los nacionalizados por residencia combinando simultáneamente filtros por comunidad autónoma nacionalidad de origen, según sexo y grupo de edad y según plazo exigido: https://cutt.ly/2nj3mVF.
Tres requisitos para obtener la nacionalidad española
El Código Civil explica en su artículo 22 que la adquisición de nacionalidad española por residencia exige que el interesado acredite el cumplimiento de estos tres requisitos básicos: buena conducta cívica, suficiente grado de integración en la sociedad española y haber residido en España de forma legal y continuada por un plazo de tiempo, inmediatamente anterior a la solicitud que varía según los casos.
El tiempo de residencia exigido varía según algunos supuestos. Para los nacidos en España; para los que hayan contraído matrimonio con un español o española sin haberse separado; para los hijos o nietos de españoles de origen; para viudos o viudas de española o español siempre que a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho; y para los que no hubieran ejercido la facultad de optar se exige un año. Para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, y sefardíes, dos años. Para los que hayan obtenido la condición de refugiados, cinco años. Para el resto, diez años.
Desde el año 2015, la forma de acreditar el grado suficiente de integración consiste en la superación de dos pruebas, ambas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes. Por una parte, la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior; por otra, un examen que valora el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural española.
No hay comentarios:
Publicar un comentario