* Hoy se publica el texto del proyecto de Real Decreto en la web del Ministerio de Sanidad en su fase audiencia e información pública para la participación ciudadana.
* Eleva la ayuda económica máxima que reciben las oficinas de farmacia que cumplen los criterios establecidos de los 833,33 euros actuales hasta un máximo de 979,16 euros mensuales.
* Podrán acogerse a estas ayudas las oficinas de farmacia que presten servicio a núcleos de población con un máximo de 1.500 habitantes censados o bien que lo presten en zonas consideradas como aisladas o económicamente deprimidas y que facturen anualmente ventas que no excedan de los 235.000 euros, entre otros criterios exigibles.
El Ministerio de Sanidad ha publicado hoy el texto del proyecto de la norma que modifica el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes tanto a la distribución como a la dispensación de medicamentos para la participación ciudadana. El objetivo de la misma es incrementar las garantías para que la prestación farmacéutica en el entorno rural con riesgo de despoblación y en los entornos social y económicamente vulnerables, de modo que esta prestación siga siendo accesible y capilar a toda la ciudadanía en todo el territorio nacional. La modificación de esta norma, en trámite de audiencia e información pública, ha sido acordada en el seno de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del SNS, contando con las aportaciones realizadas en la etapa de consulta pública por parte de los agentes como el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, la Sociedad Española de Farmacia Rural y otros.
En ella se elevan las ayudas económicas que reciben las oficinas de farmacia que cumplan los criterios exigidos, es decir, las cuantías fijas derivadas de la aplicación del índice corrector de los márgenes, cuyo incremento será, en todos los tramos del 17,5%. Adicionalmente se modifican los criterios exigibles a las oficinas de farmacia de tal forma que se focaliza la ayuda a aquellas oficinas de farmacia que presten servicio a núcleos de población con un máximo de 1.500 habitantes censados o bien que en zonas consideradas como aisladas o económicamente deprimidas y se eleva el criterio de volumen de ventas, de 200.0000 euros anuales a 235.000 euros. Se contribuye así igualmente a evitar la despoblación en las zonas rurales donde, por planificación sanitaria no hay consultorios de salud y la oficina de farmacia puede llegar a ser el único establecimiento sanitario cercano a la población.
En España, según datos declarados por las comunidades autónomas en septiembre de 2021, hay actualmente un total de 712 oficinas de farmacia afectadas por el índice corrector, es decir, más de 3% de oficinas de farmacia en el territorio nacional. Del total de las oficinas potencialmente beneficiarias, el 80,62% (574) por la aplicación del índice corrector están en municipios de menos de 1.500 habitantes. Dado el número afectado de oficinas de farmacia y, ante la necesidad y oportunidad de llevar a cabo esta medida, ha sido acordada en el seno de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del SNS, órgano de cogobernanza en el SNS en materia de política y prestación farmacéutica. Asimismo, se trata de una medida enmarcada en el Plan ante el Reto Demográfico del Gobierno de España, estando alineada con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario