* Esta falsa alarma al 112 dio lugar a la movilización de dotaciones de Policía Nacional, Servicios de Extinción de Incendios y Emergencias Sanitarias. La Fiscalía de Sevilla solicita para el acusado la imposición de una pena de seis meses de cárcel
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado íntegramente el auto de un Juzgado de Instrucción de Sevilla que acordó continuar por los trámites del procedimiento abreviado la causa seguida contra un varón acusado de un delito de falsa alarma tras llamar al Servicio de Emergencias 112 alertando de un incendio inexistente en un barrio de la capital hispalense, lo que se produjo el pasado mes de mayo, en pleno Estado de Alarma, y dio lugar a la movilización de dotaciones del Cuerpo Nacional de Policía, Servicios de Extinción de Incendios y de Emergencias Sanitarias, ha informado Comunicación Poder Judicial.
En un auto dictado el día 26 de octubre, el tribunal desestima de este modo el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la decisión adoptada por el Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla, recurso en el que el acusado solicitaba que se dejara sin efecto dicha decisión y se practicaran diligencias relativas a la concreta intervención y el número de indicativos desplazados al lugar por parte de la Policía Nacional, del Área de Prevención de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento y de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.
Así, la defensa del investigado alegó la falta de suficiente motivación de la resolución impugnada, lo que la Sección Primera rechaza al considerar que el auto recurrido “contiene un relato detallado de los hechos imputados e identificación, por lo que se refiere a este procedimiento, de la persona presuntamente responsable de los mismos, el recurrente, dada su relación al menos con una de las llamadas maliciosas en las que se alertaba que se estaba produciendo un incendio”, hechos por los que la Fiscalía pide para el encausado un total de seis meses de cárcel.
En este sentido, el tribunal señala que la imputación se sustenta en las diligencias de investigación efectuadas por la Brigada de Información de la Policía Nacional, junto con las que se aportan grabaciones “que ponen de manifiesto la existencia de indicios” de que el acusado “pudo intervenir en la llamada efectuada al Servicio de Emergencias 112 avisando de un incendio que, por las circunstancias que se indicaban en cuanto su posible incidencia sobre personas, iba a provocar, tal como sucedió, la intervención urgente de los recursos públicos” mencionados anteriormente.
La Sección Primera recuerda en este punto que el artículo 561 del Código Penal, referido a la conducta delictiva conocida como delito de falsa alarma, establece la pena que puede imponerse a quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de Policía, asistencia o salvamento.
De este modo, la Audiencia explica que se trata de un delito “de los llamados tendenciales”, ya que “dicho elemento teológico es el que caracteriza precisamente la antijuricidad tipificada de la conducta”, a lo que se suma asimismo que “es un delito de simple actividad que exige que la intención o propósito pretendido por el autor sea la de causar alarma o la de atentar contra la paz pública, que puede llegar a entenderse que concurre cuando, más allá de sus motivaciones íntimas, que pueden ser lúdicas, de venganzas u otras, el autor realiza la acción conociendo que da lugar a un riesgo no permitido para el bien jurídico protegido, y a pesar de ello la ejecuta, de donde se deduce que el resultado que conoce como altamente probable es aceptado o al menos le resulta indiferente”.
“Comunicación falsa”
Al hilo de ello, el tribunal argumenta que, “dado el contenido de la información que pudo ser facilitado y la insistencia en la forma de hacerlo, al existir indicios respecto a la autoría de quien pudo intervenir en la comunicación falsa”, procede la continuación del procedimiento, “sin perjuicio de lo que pudiera llegarse a determinar en el eventual juicio, pues debe tenerse en cuenta que no estamos en el momento de dictar sentencia, absolutoria o condenatoria, una vez practicadas todas las pruebas en un juicio oral y público, sino simplemente en la fase de decidir si existe base razonable suficiente para continuar” las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado.
En relación a la solicitud planteada por el investigado en cuanto a la práctica de nuevas diligencias para que se determinara la concreta intervención y el número de indicativos de Policía Nacional, Bomberos y ambulancias que se movilizaron diligencias que no fueron admitidas por el juez instructor al considerar que se habían efectuado las estrictamente indispensables --informa finalmente Comunicación Poder Judicial--, el tribunal también lo rechaza alegando que “no se puede considerar injustificada la valoración efectuada por el instructor de que las mismas no tienen la consideración de esenciales, sin perjuicio de lo que respecto a las mismas pueda interesarse para el eventual juicio”.
En este sentido, el tribunal señala que la imputación se sustenta en las diligencias de investigación efectuadas por la Brigada de Información de la Policía Nacional, junto con las que se aportan grabaciones “que ponen de manifiesto la existencia de indicios” de que el acusado “pudo intervenir en la llamada efectuada al Servicio de Emergencias 112 avisando de un incendio que, por las circunstancias que se indicaban en cuanto su posible incidencia sobre personas, iba a provocar, tal como sucedió, la intervención urgente de los recursos públicos” mencionados anteriormente.
La Sección Primera recuerda en este punto que el artículo 561 del Código Penal, referido a la conducta delictiva conocida como delito de falsa alarma, establece la pena que puede imponerse a quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de Policía, asistencia o salvamento.
De este modo, la Audiencia explica que se trata de un delito “de los llamados tendenciales”, ya que “dicho elemento teológico es el que caracteriza precisamente la antijuricidad tipificada de la conducta”, a lo que se suma asimismo que “es un delito de simple actividad que exige que la intención o propósito pretendido por el autor sea la de causar alarma o la de atentar contra la paz pública, que puede llegar a entenderse que concurre cuando, más allá de sus motivaciones íntimas, que pueden ser lúdicas, de venganzas u otras, el autor realiza la acción conociendo que da lugar a un riesgo no permitido para el bien jurídico protegido, y a pesar de ello la ejecuta, de donde se deduce que el resultado que conoce como altamente probable es aceptado o al menos le resulta indiferente”.
“Comunicación falsa”
Al hilo de ello, el tribunal argumenta que, “dado el contenido de la información que pudo ser facilitado y la insistencia en la forma de hacerlo, al existir indicios respecto a la autoría de quien pudo intervenir en la comunicación falsa”, procede la continuación del procedimiento, “sin perjuicio de lo que pudiera llegarse a determinar en el eventual juicio, pues debe tenerse en cuenta que no estamos en el momento de dictar sentencia, absolutoria o condenatoria, una vez practicadas todas las pruebas en un juicio oral y público, sino simplemente en la fase de decidir si existe base razonable suficiente para continuar” las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado.
En relación a la solicitud planteada por el investigado en cuanto a la práctica de nuevas diligencias para que se determinara la concreta intervención y el número de indicativos de Policía Nacional, Bomberos y ambulancias que se movilizaron diligencias que no fueron admitidas por el juez instructor al considerar que se habían efectuado las estrictamente indispensables --informa finalmente Comunicación Poder Judicial--, el tribunal también lo rechaza alegando que “no se puede considerar injustificada la valoración efectuada por el instructor de que las mismas no tienen la consideración de esenciales, sin perjuicio de lo que respecto a las mismas pueda interesarse para el eventual juicio”.
“Existiendo indicios de la intervención de estos recursos públicos”, la Sección Primera considera que el número de los movilizados y su concreta intervención, “más que respecto a la entidad penal de las conductas investigadas, que incluso podría llegar a conformar el tipo delictivo aunque lo hubieran sido en un número inferior al que se ha hecho constar dada la disponibilidad limitada de estos recursos sobre todo en circunstancias excepcionales como las asociadas a la declaración de un Estado de Alarma, sería más relevante en orden a determinar la cantidad que como indemnización pudiera ser exigida al presunto responsable, lo que puede concretarse del resultado de la prueba que se proponga y practique en el plenario”.
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