miércoles, 19 de marzo de 2014

La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento hispalense y los propietarios de los suelos del Buen Aire inician negociaciones para alcanzar un acuerdo

Después de que el pasado mes de diciembre tuviera entrada en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla reclamación formulada por las entidades propietarias de los terrenos integrados en el sector de Suelo Urbanizable Ordenado denominado SUO-DMN-01 (Buen Aire), en la que se solicitaba a este Organismo la devolución de las cantidades ingresadas en 2005 para la ejecución de los sistemas generales previstos para el desarrollo de tales suelos, toda vez que los mismos no han sido ejecutados, así como los intereses de demora más una indemnización de daños y perjuicios, Urbanismo y dichas entidades han acordado iniciar un periodo de negociaciones, en aras a alcanzar un acuerdo con el que culminar el procedimiento.
A la vista de ello, antes de que expirara el plazo legal de resolución de la reclamación planteada establecido por ley, fijado para el 5 de marzo pasado, ambas partes han aceptado suspender éste, fijándose como nueva fecha para la resolución y notificación correspondiente, el 31 de diciembre de 2014.
Por consiguiente, el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo ha dado cuenta del acuerdo alcanzado con entidades propietarias del SUO-DMN-01 (Buen Aire) en orden a la suspensión de plazo para resolver la reclamación patrimonial formulada de devolución de cantidades ingresadas para la contribución a Sistemas Generales, en virtud de Convenio Urbanístico suscrito entre las citadas entidades y el Ayuntamiento de Sevilla en 2005.
Esta decisión se ampara en lo dispuesto por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (art. 42.5, e), que prevé que “antes del transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar su resolución, se podrá suspender éste cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un acuerdo, pacto o convenio celebrado con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico ni sobre materias no susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado”.
La Gerencia de Urbanismo también ha acordado desestimar la reclamación formulada por la Junta de Compensación del SUNP-GU-1 (Palmas Altas) por los gastos derivados de la ejecución de unas obras ejecutadas en los viarios exteriores del Sector, al entender este Organismo que por la naturaleza de las obras, de conexión de viarios del Sector con los viarios generales de la ciudad, éstas han de ser sufragadas por los propietarios del mismo. Así pues, la Gerencia de Urbanismo no comparte, como aducen los reclamantes, que haya existido enriquecimiento de la Administración municipal, desde el punto de vista de un aumento de su patrimonio, ni desde la óptica de una no disminución patrimonial porque no era gasto obligado para la Administración municipal, sino para la Junta de Compensación, dado que se trata de gastos de urbanización.
Otro de los asuntos incluidos en el apartado de Gestión y Convenios Urbanísticos aprobados por el Consejo de Gobierno celebrado hoy, se refiere a la operación de deslinde de la Vía Pecuaria Cañada Real de Pero Mingo y Palmete. Sobre este aspecto, la Gerencia de Urbanismo discrepa de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (Oficina de Vías Pecuarias) respecto de que el Ayuntamiento de Sevilla es el competente para realizar el deslinde de dicha vía pecuaria, dado que la misma no afecta a suelos clasificados como urbanizables por el PGOU, además de que ésta discurre por dos términos municipales, el de Sevilla y el de Alcalá de Guadaira.
En consecuencia, la Gerencia de Urbanismo considera que la competencia para el deslinde no corresponde al Ayuntamiento de Sevilla, por no discurrir por terrenos urbanizables, conclusión que este Consejo de Gobierno ha acordado comunicar a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, así como a su Delegación Provincial.
En relación a otra Vía Pecuaria, la de la Cañada Real del Poco Aceite en su tramo del SUS-DMN-03 (San Nicolás Oeste), cuyo deslinde parcial se aprobó el pasado 20 de noviembre, la Gerencia de Urbanismo procede en este momento a ofrecer a la Comunidad Autónoma de Andalucía los terrenos por los que se han de permutar los suelos deslindados, a fin de que equivalente superficie sea incorporada al dominio público de la Comunidad Autónoma. En concreto, el tramo referido se sitúa entre el límite del término municipal hasta el nudo de la Carretera de Utrera, terrenos identificados como Rana Chica-Tramo I.
Al margen de los asuntos correspondientes al Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos, el máximo órgano de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo ha aprobado poner a disposición del Área de Hacienda y Administración Pública, para su adscripción al Inventario Municipal de Suelo, una parcela calificada de dotacional deportivo público en la barriada de la Música, dentro de la cual se ubica el Centro Municipal Deportivo “La Mùsica”. Con esta operación se formaliza, definitivamente, el uso pormenorizado de dotacional deportivo público deportivo que tiene esta parcela, de 7.019 m2, según el PGOU vigente, suspendiendo la cesión de uso en precario que ha existido sobre la misma desde julio de 1994.
Asimismo, se ha acordado la recuperación de oficio de una parcela municipal sita en la calle San Juan de la Salle nº 5, de 117,45 m2 de superficie, calificada de residencial por el Plan General, que hasta hace solo unos días se encontraba ocupada ilegalmente, por lo que se ha iniciado un procedimiento de recuperación del inmueble tras el desalojo de sus ocupantes.
Otra de las decisiones adoptadas por este Consejo de Gobierno, ha sido autorizar la cesión de uso, con carácter gratuito, de un suelo municipal en el Polígono Aeropuerto, sector 2, a la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Ciudad Verde 1ª fase.
Se trata de una parcela, de propiedad municipal y uso deportivo, de 1.050 m2 de superficie, cuyo acceso es posible únicamente a través de la urbanización privada colindante. Si bien la Gerencia de Urbanismo emprendió acciones para su recuperación de oficio el pasado año, durante el trámite de audiencia establecido para la presentación de alegaciones, la comunidad de propietarios de la urbanización anexa (Ciudad Verde 1ª fase) presentó solicitud a este Organismo para que le sea cedido en precario el uso de esta parcela, con el compromiso de hacerse cargo de su mantenimiento y adecentamiento.
A la vista de lo planteado, y al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1999 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y de la Ley de 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, se estima que dicha petición puede ser atendida, autorizando, por tanto, la cesión de uso con carácter temporal y gratuito a favor de la citada comunidad de propietarios, que prevé el el uso del inmueble como espacio ajardinado.
Entre los asuntos relativos al Planeamiento urbanístico, el Consejo de Gobierno ha acordado proponer al Ayuntamiento Pleno la aprobación provisional de la Modificación Puntual 07 y la aprobación inicial de la Modificación Puntual 10 del Texto Refundido del PGOU. Ambas modificaciones se tramitan para ajustar el planeamiento general a lo exigido en diversas sentencias judiciales firmes, producidas tras la interposición de recursos contenciosos administrativos.
En concreto, en la Modificación Puntual 07 se contienen las nuevas determinaciones urbanísticas en sustitución de las anuladas por los Tribunales para la ASE-DC-08 “Alameda”, la ARI-DC-06 “Muro de los Navarros” y la ATA-DBP-10 “Bulevar Bellavista-Fauno”.
En el caso de la ASE-DC-08 “Alameda”, la eliminación de la calificación de Actuación Simple de Equipamiento a que obliga la Sentencia judicial producida, se va a aplicar estrictamente a una de las tres fincas que componen dicha Actuación Simple de Equipamiento (Alameda 97), que al amparo de la Sentencia judicial aludida, volverá a tener la calificación anterior de Centro Histórico (residencial). En consecuencia, para este caso, se ha tramitado la Modificación Puntual 10.
Las otras dos parcelas afectadas por esta ASE (Amor de Dios 49 y 51) mantendrán dicha calificación, al haberse culminado con anterioridad a la Sentencia producida, los procesos expropiatorios sobre las mismas, a tenor de la calificación de Servicio de Interés Público y Social en la clase Equipamiento Administrativo que le otorgaba el Plan General vigente.
Entre los asuntos relativos al Planeamiento Urbanístico, este Consejo de Gobierno ha aprobado también proponer al Pleno del Ayuntamiento la aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior ARI-DBP-03 “Avda. de la Palmera”. Esta aprobación se produce tras la aprobación definitiva de la Modificación Puntual 05 del Texto Refundido del Plan General, cuyo objeto es aumentar la densidad de viviendas en el ARI-DBP-03 (Avda. al Palmera), de 100 viviendas/hectáreas a 120 viviendas/hectáreas, sin que ello suponga aumento de la edificabilidad ni del aprovechamiento urbanístico.
Respecto a los temas referentes a contratos celebrados o a celebrar por la Gerencia de Urbanismo, este Consejo ha decidido resolver, por incumplimiento, el contrato suscrito con la empresa Fitonovo para la reurbanización del espacio libre delimitado por las calles Luis Ortiz Muñoz, Orfebre Cayetano González y Mago de Oz, en la barriada Murillo. La Gerencia resuelve el contrato suscrito con esta entidad debido a las incidencias surgidas por parte de esta empresa, que impiden el cumplimiento del mismo. En este sentido, el adjudicatario ha incumplido obligaciones contractuales esenciales, no habiendo ejecutado la prestación, que ni siquiera ha comenzado cuatro meses después de la formalización del contrato.
El Acuerdo de resolución, habilita a la Gerencia de Urbanismo para proceder a una nueva licitación de estas obras, que conduzca a su definitiva ejecución.
Por otra parte, Urbanismo va a iniciar los trámites para adjudicar la concesión administrativa para el uso privativo del quiosco bar situado en el Paseo de Cristóbal Colón –cercano al acceso del muelle de la Sal-, así como para la explotación como restaurante, cafetería o bar de dos quioscos en el Parque de los Príncipes, en las calles Virgen de la Oliva y Alfredo Krauss, respectivamente.
También se han aprobado en el día de hoy las bases para la convocatoria de los patrocinios privados que cada año sufragan la realización del mapping navideño y el entoldado de las calles peatonales y comerciales del Centro Historico.
Por último, en reconocimiento de la Sentencia firme dictada en septiembre del pasado año, que obliga a este Organismo a pagar alrededor de un millón de euros a la empresa “Construcciones Sánchez Domínguez, SANDO” por impagos derivados del Proyecto de Regeneración de la Alameda de Hércules, este Consejo ha aprobado el gasto correspondiente a la reclamación realizada en concepto de certificación de liquidación y revisión de precios del contrato, que asciende a 677.486,30 €. A esta cantidad, hay que añadir el pago de unos 300.000 €, en concepto de intereses moratorios e intereses de los intereses moratorios generados desde la interposición del recurso contencioso administrativo.

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