* Se avanza así en la transposición en España de la directiva europea para mejorar la presentación y verificación de la información no financiera de las empresas, cuyo plazo de transposición termina el 6 de julio de 2024
* La norma permitirá avanzar en transparencia empresarial y en responsabilidad social de las compañías, al tiempo que redundará en una mejor comparabilidad de la información a escala europea
+ Se amplía el ámbito de aplicación a todas las empresas cotizadas y entidades financieras, excluyendo microempresas (activos de menos de 350.000 euros, cifra de negocios menor a 700.000 euros o menos de 10 empleados), y tendrá una entrada en vigor escalonada para facilitar la adaptación
* Las pymes dispondrán de un régimen simplificado al contar con unas normas específicas adoptadas por la Comisión acordes a su capacidad y características, como un contenido más reducido y una excepción para la entrada en vigor de la norma a partir de 2026
* Hasta el momento, se encuentra vigente la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, de información no financiera y diversidad, que regula la transparencia de determinados grupos y grandes empresas sobre factores medioambientales, sociales, derechos humanos y de gobernanza
El Consejo de Ministros ha acordado abrir a audiencia pública el texto del anteproyecto de ley por el que se regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza.
Se reforman cuatro normas: el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital, la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y su reglamento de desarrollo.
La información obligatoria incluye cuestiones medioambientales, sociales, de derechos humanos y de gobernanza, así como información sobre la forma en que la actividad de la empresa se asocia a actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles.
Será obligatoria, entre otras cuestiones, información sobre el modelo de negocio y estrategia, objetivos, órganos de administración, políticas, procedimientos de diligencia debida, cadena de valor, principales riesgos e indicadores.
La información ahora requerida se corresponde casi en su totalidad con lo ya previsto en el estado de información no financiera regulado en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por lo que con este Anteproyecto se da una línea de continuidad a la divulgación de información corporativa, iniciada con la citada ley de 2018.
Facilidades para las pymes
El texto propuesto amplía el ámbito de aplicación a todas las empresas cotizadas y entidades financieras, excluyendo microempresas, y tendrá una entrada en vigor escalonada para facilitar la adaptación. Se excluye a las microempresas (activos de menos de 350.000 euros, cifra de negocios menor a 700.000 euros o menos de 10 empleados).
De hecho, las medianas y pequeñas empresas obligadas dispondrán de una serie de facilidades al contar con unas normas específicas adoptadas por la Comisión acordes a su capacidad y características, como son: un contenido más reducido, unas normas específicas con las que presentar dicha información y un periodo adicional para prepararse de cara a este nuevo requisito informativo, al incluirse una excepción para las pymes que fija la entrada en vigor de la norma a partir de 2026.
Avance en transparencia empresarial y responsabilidad social de las empresas
Para garantizar que la información que se presente sea comparable a nivel europeo, se elaborará de acuerdo con unas normas de presentación de información sobre sostenibilidad adoptadas por la Comisión Europea mediante actos delegados. Para elaborar esas normas la Comisión Europea utilizará el asesoramiento del European Financial Reporting Advisory Group. (EFRAG).
Como hasta ahora, la información no financiera se incluirá como una sección específica en el informe de gestión. Además, se obliga a las empresas a preparar el conjunto de la información financiera y de sostenibilidad de acuerdo con un formato electrónico único obligatorio. Con esta nueva obligación, se avanza hacia la digitalización de datos a escala de la Unión Europea.
Las empresas filiales o sucursales establecidas en el territorio de la Unión Europea de empresas de terceros países que tengan actividad relevante en la Unión Europea serán las encargadas de la publicación del informe de sostenibilidad, para garantizar la igualdad de trato con las empresas comunitarias de la empresa del tercer país.
La información que presenten las empresas será objeto de verificación, bien por un auditor de cuentas, (que puede ser el mismo que audita las cuentas u otro diferente) o por un prestador independiente de servicios de verificación.
España, a diferencia de otros países, ya había incluido la verificación de la información no financiera en la Ley 11/2018, lo que va a facilitar el proceso de adaptación al nuevo marco de verificación que tiene el objetivo de ser igual de exigente que la auditoría de cuentas. De esta forma se contribuye a la fiabilidad y comparabilidad de la información.
Para asegurar la consistencia y la calidad de la verificación, se establece el control público de la actividad a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), en términos equivalentes a los establecidos para la actividad de auditoría de cuentas.
En definitiva, este Anteproyecto de ley supone un avance en términos de transparencia empresarial y responsabilidad social de las empresas, lo que es un instrumento efectivo para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ya que establece un marco consistente para entender cómo los factores sociales y medioambientales impactan en la actividad de las empresas, pero también como dicha actividad impacta en la sociedad y en el medio ambiente.
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