* Las normativas aseguran unas condiciones laborales y profesionales equivalentes en todo el territorio nacional para ambos colectivos* Determinan cuáles son los derechos, deberes, y los medios de los que deben estar dotados, así como medidas de seguridad y coordinación de los bomberos forestales
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) y del Ministerio de Hacienda y Función Pública (MHFP), ha aprobado dos anteproyectos de ley con el fin de establecer el marco jurídico básico de bomberos forestales y agentes medioambientales y asegurar unas condiciones laborales y profesionales equivalentes en todo el país. Hasta ahora, las comunidades autónomas habían regulado y desarrollado ambas figuras conforme a sus competencias y esto provocaba desigualdades entre los trabajadores.
Tras su aprobación en Consejo de Ministros se someterán al Congreso de los Diputados, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos, de acuerdo con la Constitución Española.
Los dos instrumentos normativos apuntalan el compromiso del Gobierno en la prevención y lucha contra los incendios. Es necesario estar preparados los 365 días para prevenir y luchar contra el fuego ya que cada año la temporada de incendios se prolonga y la virulencia de estos es mayor con el paso del tiempo.
BOMBEROS FORESTALES
En el caso de los bomberos forestales, la norma regulará con carácter básico las condiciones en las que estos profesionales, que prestan un servicio esencial y de interés social, llevan a cabo su trabajo. Lo hará con independencia de la naturaleza jurídico-laboral concreta que en cada caso ostente el personal: funcionario, personal laboral o personal contratado por empresas públicas o privadas a las que las administraciones públicas hayan contratado para la prestación de dichos servicios.
Los principales aspectos regulados son el reconocimiento legal expreso e individualizado de la categoría o figura de bombero forestal a nivel nacional; la definición de funciones que además de la extinción puede incluir prevención, detección, vigilancia, labores de información a la población, así como de apoyo a las contingencias en el medio natural y rural; prevención de riesgos laborales y defensa jurídica del colectivo.
AGENTES FORESTALES Y MEDIOAMBIENTALES
Hay distintos cuerpos, escalas, especialidades y agrupaciones de funcionarios en la estructura territorial, lo que se refleja en la existencia de agentes forestales y medioambientales dependientes de diferentes administraciones locales; de la escala de agentes medioambientales de organismos autónomos adscrita al MITECO; y otras categorías, cuerpos y agrupaciones de funcionarios creados por las CCAA. Esto ha dado lugar al desarrollo de distintas regulaciones sobre este colectivo a nivel territorial. A pesar de que ya existía normativa estatal básica aplicable en materia de medioambiente, la divergencia existente en los modelos organizativos y funcionales hace necesaria la aprobación del marco básico de los agentes forestales y medioambientales a nivel nacional.
Con esta norma, se refuerza la consideración de los agentes forestales y medioambientales como policía administrativa especial y policía judicial en sentido genérico. Además, tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad, sin perjuicio de la obligación de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Con el instrumento normativo que hoy se ha aprobado se establece el marco jurídico en el que se define el estatus y las tareas a desempeñar por parte de los agentes forestales y medioambientales. Entre ellas se encuentran labores de custodia y vigilancia de la naturaleza, apoyo a la gestión del medio ambiente, y auxilio y colaboración en emergencias y protección civil en el medio natural.
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