La Junta de Andalucía, en el BOJA extraordinaria que ha publicado este 7 de mayo, informa sobre las últimas medidas tomadas con motivo de la finalización del estado de alarma por la pandemia del coronavirus en la Comunidad Autónoma:
Artículo único. Modificación del Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
El apartado 1 del artículo 5 del Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, se modifica en los siguientes términos: «Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
1. Se limita la circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas, como medida específica de contención y prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
No obstante lo anterior, en la noche del día 8 de mayo de 2021 se pospone el inicio de la limitación de la circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta las 00:00 horas, coincidiendo con la finalización del estado de alarma.»
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