El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra nueve personas investigadas en una pieza separada del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) centrada en las presuntas irregularidades en las ayudas que la Junta de Andalucía concedió a la entidad Río Grande Sevilla S.L., que tiene por objeto social la explotación de toda clase de negocios dedicados a la hostelería y alimentación, tales como restaurantes y bares, informa Comunicación Poder Judicial.
En un auto fechado el día 30 de abril, el magistrado toma esta decisión “por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos” de presuntos delitos de falsedad documental, prevaricación administrativa, tráfico de influencias y malversación, dando traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de veinte días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular acusación.
Entre los nueve encausados en esta pieza separada del caso ERE, se encuentran la administradora única de la mercantil; varios responsables y trabajadores de la mediadora Vitalia, de la entidad Atrado Mensajería y de un bufete de abogados, y un ‘intruso’ -persona que fue incluida como beneficiaria de una póliza de seguro pese a que nunca habría sido trabajadora de Río Grande-. Asimismo, el instructor acuerda continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado, en calidad de responsables civiles subsidiarias, contra las entidades Río Grande Sevilla, Vitalia, el referido bufete de abogados y Atrado Mensajería.
En el auto notificado hoy martes a las partes personadas, el instructor explica que el objeto de esta pieza separada del caso “lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas concedidas por la Consejería de Empleo de la Junta a la entidad Río Grande S.L. sin sujeción al procedimiento legalmente establecido”, añadiendo que, “así, de manera ilícita y fraudulenta, se concede una ayuda o subvención a dicha empresa para satisfacer el pago de las indemnizaciones por despido de sus trabajadores afectados por el ERE 21/2005 mediante la financiación de un seguro de rentas vitalicio”.
“Pagos cruzados”
Al hilo de ello, el magistrado concreta que la administradora única de la mercantil desde el 30 de enero de 1996 tuvo conocimiento de que la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Trabajo y “al margen de los procedimientos legalmente establecidos, podía otorgarle fondos públicos para obtener liquidez inmediata”, de forma que “consiguió que el titular de la Dirección General de Trabajo beneficiara a su empresa con una ayuda ascendente a la suma de 1.531.299,91 euros”, subvención que “no consta formalmente entre las ayudas concedidas y facilitadas por la Junta, toda vez que se utilizó el sistema irregular de ‘pagos cruzados’ para el abono de primas de seguro, de modo que dichos pagos -con fondos inicialmente destinados a verificar otros pagos- no quedan reflejados en la contabilidad de la agencia IFA-IDEA”.
De este modo, fue el 15 de julio de 2005 cuando la mercantil, a través de su administradora única, solicitó a la Delegación Provincial de Empleo autorización para un ERE cuyo objeto era la extinción de 12 puestos de trabajo de los 33 trabajadores que conformaban la plantilla, solicitud que se fundaba en causas organizativas. Seguidamente, el 28 de julio de 2005, se firma el acuerdo alcanzado entre la empresa y los trabajadores para la tramitación del ERE, “pactándose una indemnización para los afectados por la extinción de sus contratos de trabajo consistente en un ‘Plan de rentas vitalicio propuesto por la empresa’”, tras lo que, al día siguiente, la Delegación Provincial de Empleo emitió una resolución al ERE, “sin que conste el correspondiente informe del Servicio Público de Empleo Estatal, autorizando, por causas organizativas, la extinción de la relación laboral de 12 trabajadores de los 33 que componían la plantilla”.
En este punto, el magistrado explica que, “en virtud de la correspondiente ayuda a tal efecto comprometida por la Dirección General de Trabajo, el coste aceptado por la empresa de las indemnizaciones por rescisión de contratos, que alcanza una media por trabajador de 140.693,29 euros, es asumido en su práctica totalidad (90,7%) por la Junta, aún cuando el ERE no se vincula a causas económicas ya que no consta estudio alguno que permita deducir o que fundamente la ausencia de capacidad económica de Río Grande para hacer frente a las obligaciones asumidas por la Administración autonómica a resultas del referido ERE”.
El juez considera que, de lo actuado, “se deduce que estas ayudas concedidas a Río Grande carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad”, a lo que se suma que se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo “sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda (...), sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos”.
Según el juez, no hubo control administrativo ni fiscalización
“Estas ayudas constituyen una verdadera subvención a la empresa en cuanto que el destino de la misma era financiar el coste de las relaciones laborales y las consiguientes obligaciones que de las mismas se derivaban para la correspondiente mercantil”, argumenta el magistrado, que indica que “el destino de estas subvenciones habría sido el de financiar el coste de la indemnización por despido colectivo acordado entre la empresa y sus trabajadores en la tramitación del correspondiente ERE, siendo la forma de pago de dicha indemnización la suscripción de un seguro de rentas a favor de los trabajadores”.
Por consiguiente, prosigue el instructor, estas subvenciones “habrían de corresponder al ámbito laboral al atender obligaciones surgidas para la empresa durante la existencia de la relación laboral del correspondiente trabajador y antes de que ésta se extinga”, punto en el que alude a un informe emitido el 17 de septiembre de 2013 por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, según el cual, “si las subvenciones corresponden a dicho ámbito y dado que la Junta habría establecido un sistema propio de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social distinto al regulado por el Estado, se habría vulnerado la competencia exclusiva que en favor de éste establece” la Constitución Española.
El magistrado, asimismo, pone de manifiesto que las subvenciones se concedieron “sin análisis económico alguno realizado por la Junta que pusiera de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario (especialmente en lo que se refiere a que la empresa no tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las obligaciones asumidas por la Junta)”.
El juez agrega --informa finalmente Comunicación Poder Judicial--, que “tampoco hubo control administrativo ni fiscalización a través del Gabinete Jurídico de la Junta o de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo”, de manera que “no existen indicios de haber sometido el expediente de gasto -en ninguna de sus fases- a fiscalización previa, de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento de Intervención de la Junta”, mientras que, entre otros aspectos, el magistrado también señala que la selección de las entidades aseguradoras y mediadora “se habría llevado a cabo de forma arbitraria, sin observancia de procedimiento administrativo alguno”, siendo así que Vitalia, “entidad que intervino como mediadora en las pólizas de seguro suscritas como mecanismo ilícito de financiación de las ayudas, no tenía autorización para operar como correduría de seguros en Andalucía”.
En el auto notificado hoy martes a las partes personadas, el instructor explica que el objeto de esta pieza separada del caso “lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas concedidas por la Consejería de Empleo de la Junta a la entidad Río Grande S.L. sin sujeción al procedimiento legalmente establecido”, añadiendo que, “así, de manera ilícita y fraudulenta, se concede una ayuda o subvención a dicha empresa para satisfacer el pago de las indemnizaciones por despido de sus trabajadores afectados por el ERE 21/2005 mediante la financiación de un seguro de rentas vitalicio”.
“Pagos cruzados”
Al hilo de ello, el magistrado concreta que la administradora única de la mercantil desde el 30 de enero de 1996 tuvo conocimiento de que la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Trabajo y “al margen de los procedimientos legalmente establecidos, podía otorgarle fondos públicos para obtener liquidez inmediata”, de forma que “consiguió que el titular de la Dirección General de Trabajo beneficiara a su empresa con una ayuda ascendente a la suma de 1.531.299,91 euros”, subvención que “no consta formalmente entre las ayudas concedidas y facilitadas por la Junta, toda vez que se utilizó el sistema irregular de ‘pagos cruzados’ para el abono de primas de seguro, de modo que dichos pagos -con fondos inicialmente destinados a verificar otros pagos- no quedan reflejados en la contabilidad de la agencia IFA-IDEA”.
De este modo, fue el 15 de julio de 2005 cuando la mercantil, a través de su administradora única, solicitó a la Delegación Provincial de Empleo autorización para un ERE cuyo objeto era la extinción de 12 puestos de trabajo de los 33 trabajadores que conformaban la plantilla, solicitud que se fundaba en causas organizativas. Seguidamente, el 28 de julio de 2005, se firma el acuerdo alcanzado entre la empresa y los trabajadores para la tramitación del ERE, “pactándose una indemnización para los afectados por la extinción de sus contratos de trabajo consistente en un ‘Plan de rentas vitalicio propuesto por la empresa’”, tras lo que, al día siguiente, la Delegación Provincial de Empleo emitió una resolución al ERE, “sin que conste el correspondiente informe del Servicio Público de Empleo Estatal, autorizando, por causas organizativas, la extinción de la relación laboral de 12 trabajadores de los 33 que componían la plantilla”.
En este punto, el magistrado explica que, “en virtud de la correspondiente ayuda a tal efecto comprometida por la Dirección General de Trabajo, el coste aceptado por la empresa de las indemnizaciones por rescisión de contratos, que alcanza una media por trabajador de 140.693,29 euros, es asumido en su práctica totalidad (90,7%) por la Junta, aún cuando el ERE no se vincula a causas económicas ya que no consta estudio alguno que permita deducir o que fundamente la ausencia de capacidad económica de Río Grande para hacer frente a las obligaciones asumidas por la Administración autonómica a resultas del referido ERE”.
El juez considera que, de lo actuado, “se deduce que estas ayudas concedidas a Río Grande carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad”, a lo que se suma que se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo “sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda (...), sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos”.
Según el juez, no hubo control administrativo ni fiscalización
“Estas ayudas constituyen una verdadera subvención a la empresa en cuanto que el destino de la misma era financiar el coste de las relaciones laborales y las consiguientes obligaciones que de las mismas se derivaban para la correspondiente mercantil”, argumenta el magistrado, que indica que “el destino de estas subvenciones habría sido el de financiar el coste de la indemnización por despido colectivo acordado entre la empresa y sus trabajadores en la tramitación del correspondiente ERE, siendo la forma de pago de dicha indemnización la suscripción de un seguro de rentas a favor de los trabajadores”.
Por consiguiente, prosigue el instructor, estas subvenciones “habrían de corresponder al ámbito laboral al atender obligaciones surgidas para la empresa durante la existencia de la relación laboral del correspondiente trabajador y antes de que ésta se extinga”, punto en el que alude a un informe emitido el 17 de septiembre de 2013 por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, según el cual, “si las subvenciones corresponden a dicho ámbito y dado que la Junta habría establecido un sistema propio de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social distinto al regulado por el Estado, se habría vulnerado la competencia exclusiva que en favor de éste establece” la Constitución Española.
El magistrado, asimismo, pone de manifiesto que las subvenciones se concedieron “sin análisis económico alguno realizado por la Junta que pusiera de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario (especialmente en lo que se refiere a que la empresa no tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las obligaciones asumidas por la Junta)”.
El juez agrega --informa finalmente Comunicación Poder Judicial--, que “tampoco hubo control administrativo ni fiscalización a través del Gabinete Jurídico de la Junta o de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo”, de manera que “no existen indicios de haber sometido el expediente de gasto -en ninguna de sus fases- a fiscalización previa, de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento de Intervención de la Junta”, mientras que, entre otros aspectos, el magistrado también señala que la selección de las entidades aseguradoras y mediadora “se habría llevado a cabo de forma arbitraria, sin observancia de procedimiento administrativo alguno”, siendo así que Vitalia, “entidad que intervino como mediadora en las pólizas de seguro suscritas como mecanismo ilícito de financiación de las ayudas, no tenía autorización para operar como correduría de seguros en Andalucía”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario