martes, 10 de julio de 2018

Beltrán Pérez, portavoz del PP en el Ayuntamiento de Sevilla y candidato a la Alcaldía, ha denunciado que el Gobierno Municipal incumple determinadas normas estatales, autonómicas y locales

El portavoz del Grupo PP en el Ayuntamiento de Sevilla y candidato a la Alcaldía, Beltrán Pérez, ha informado en rueda de prensa que el actual gobierno municipal del PSOE incumple sistemáticamente determinadas normas estatales, autonómicas o locales:

* BARRERAS ARQUITECTÓNICAS-ACCESIBILIDAD
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad.
Desde diciembre de 2017 los municipios debieron de adaptarse y evitar que en sus espacios públicos y edificios existieran barreras que impidieran la accesibilidad. El Ayuntamiento de Sevilla prácticamente ha hecho caso omiso y la realidad es que miles de personas con discapacidad no pueden transitar por la vía pública de nuestra Ciudad ni acceder a edificios.
El gobierno municipal ha licitado sólo dos contratos para eliminar las barreras:
a) Un Servicio de acciones puntuales:479.669€
b) Una asistencia técnica para la elaboración del Plan de Accesibilidad de Sevilla: 59.992€
El Ayuntamiento de Sevilla va tarde y destina poco dinero en materia de accesibilidad.
El gobierno del PP aprobó la ordenanza municipal de accesibilidad y creó la oficina de accesibilidad, además de iniciar una campaña para la instalación de ascensores con los recursos que había en ese momento, campaña que Espadas ha continuado, con más recursos, que no ejecuta.

* ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obliga DESDE OCTUBRE DE 2016 a:
- Respetar el derecho y obligación del ciudadano a relacionarse electrónicamente con la administración (art. 14)
- No requerir documentos aportados por los interesados, elaborados por las administraciones públicas o documentos originales (art. 28.2)
- Digitalizar la documentación en papel (arts. 16.5 y 3)
- Realizar copias auténticas (art.27)
- Notificación electrónica como medio preferente (art. 41)
- Tramitar el expediente electrónicamente (art. 70.2)
- Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados que así lo soliciten dentro de los límites de la Ley (art.12)
No se ha cumplido del todo.
En octubre de 2018 ha de funcionar plenamente el Registro electrónico. Dudamos que vaya a cumplirse.

* PAGO A PROVEEDORES
El Grupo Municipal del Partido Popular viene denunciando casi desde que empezó el presente mandato el incumplimiento por parte del Gobierno del alcalde, Juan Espadas, del plazo legal para el pago a proveedores.
Art. 13.6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).
De hecho, el Interventor Municipal viene avisando en las Juntas de Gobierno de los reiterados incumplimientos por Espadas y de sus consecuencias según la normativa vigente. En 2012 la normativa de estabilidad introdujo el concepto de período medio de pago a proveedores por parte de las administraciones públicas (deuda comercial) porque el retraso con el que se pagaba a proveedores era insostenible. La Ley marca como plazo máximo de pago a los proveedores 30 días.
(recordemos también que fruto de ello en 2012 el gobierno municipal del partido popular tuvo que hacer un Plan de Ajuste para pagar más de 60 millones de euros en el Plan de Pago a Proveedores que el gobierno socialista anterior debía. Aunque la deuda era mayor, éstas fueron las facturas que entraron en el Plan; otras muchas facturas fueron abonándose al margen del Plan).
Pues bien, el Ayuntamiento de Sevilla cada vez va a peor. Incumplimiento sistemático tanto del Ayuntamiento como de muchos de sus organismos. Además de la media global de la Corporación. Hay que tener en cuenta que el periodo medio de pago a proveedores es uno de los indicadores más claros de la situación de debilidad económica de la economía local. Los empresarios (la mayoría pequeñas y medianas empresas) confían en la administración cuando contratan con ella y cobran tardísimo, con las graves consecuencias que para el movimiento económico eso supone en la Ciudad.
Por otra parte, este gobierno actual está dando pasos de gigante hacia atrás, volviendo a prácticas de gobiernos socialistas anteriores en los que s e pagaba tardísimo. En diciembre de 2017 incluso el Ministerio inició expediente contra el Ayto. de Sevilla de retención de los recursos que los Ayuntamientos reciben del Estado de PIE para pagar lo que deben a los proveedores por su alta morosidad.
En 2015 el Interventor empezó a alertar de los incumplimientos ya en el mes de septiembre. En 2016 casi todos los meses se sobrepasó el límite legal. En 2017 la media de pago fue de 64,54 días(algunos entes pagaban en 180 días ¡!). Y en 2018, por poner algunos ejemplos:
En enero, el Ayuntamiento. pagó en 77,21 días; La GMU en 118, 81 días.
En febrero, el Ayuntamiento. en 92,11 días
En marzo, el Ayuntamiento. pagó en 101,20 días. La GMU en 130,79 días
En abril, la ATSE pagó en 60,63 días. La GMU en 67,15 días.

* RESERVA DE CONTRATOS PARA LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL
La Disposición Adicional Cuarta de Ley de Contratos del Sector Público obliga a todas las administraciones públicas a reservar un cupo determinado de contratos en cuya licitación sólo pueden participar Centros Especiales de Empleo de iniciativa social.
Esta norma está siendo incumplida por el Ayuntamiento de Sevilla, lo que está provocando la pérdida de posibilidades de empleo para muchas personas discapacitadas. Recordemos que estos centros especiales de empleo contratan a personas con discapacidad con objeto de fomentar su reinserción laboral.
El PP ha presentado en el último Pleno una moción (que ha sido aprobada) para instar al gobierno al cumplimiento de esta Ley.

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